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Derecho desempleo fijo indefinido tiempo parcial

9 Comentarios
 
Derecho desempleo fijo indefinido tiempo parcial
24/06/2022 20:49
Buenas tardes,
Trabajo en un colegio público de Andalucía para una empresa subcontratada y hasta septiembre de 2021 siempre hemos sido trabajadores fijos discontinuos. Terminabamos el 22 de junio último día lectivo, nos liquidaban las vacaciones correspondientes (creo que eran 23 días) y solicitábamos el desempleo que cobrábamos hasta el primer día lectivo del curso, normalmente 10 de septiembre). En septiembre de 2021 el comité de empresa lucha por una mejora en el contrato y consigue que nos modifiquen el contrato a fijo indefinido (con periodo de inactividad evidentemente, desde el 22 de junio hasta el 10 de septiembre aproximadamente), y la empresa está obligada a pagarnos 45 días de vacaciones. Todo muy bien hasta que ahora al ir a solicitar el paro nos dicen que no tenemos derecho a prestación por ser fijos indefinidos a tiempo parcial.
La empresa nos abonará (supuestamente) las vacaciones en septiembre (nómina del 16 de julio al 31 de agosto) pero esto nos supone estar un mes entero sin cobrar, ya que en julio cobramos media nómina de junio porque no trabajamos el mes completo, pero desde el 22 de junio hasta el 16 de julio quién nos tiene que pagar? El SEPE dice que no pero tampoco hay normativa alguna que obligue a la empresa a pagarnos. Se puede denunciar en inspección? Qué hacemos con el sindicato porque en lugar de mejorarnos ha empeorado nuestra situación?? Se puede denunciar? Yo no pedí un cambio de contrato, era muy feliz con mi fijo discontinuo y ahora me encuentro con que en dos meses no voy a tener ingresos.
Ven alguna solución a esta situación??
Millones de gracias de antemano.
25/06/2022 05:41
tam_gm
Buenas, no voy a aportar ninguna solución a este caso, sencillamente porque no sé como se puede resolver, una situación que estaba sabiamente enfocada con los contratos fijos discontinuos, ya que no se trabaja todo el año, hay un parón importante de 2 meses y medio casi, por lo que el fijo discontinuo era la contratación más adecuada y ajustada a derecho, y viene el sindicato y pulveriza la posibilidad o el derecho de cobrar una prestación durante esos meses de inactividad, dejando al personal vendido. Francamente, surrealista. A ver si alguien experto puede aportar alguna solución, por lo pronto, parece que hay un fraude de ley, en el sentido de que por el parón que hay en los meses estivales, para nada veo un contrato indefinido, sino uno fijo-discontinuo. Un saludo.
25/06/2022 15:36
batboy
Hay posibilidad de denunciar al sindicato? Suena surrealista, pero yo tengo familia y no puedo estar 2 meses sin cobrar porque no contaba con esto y me supone literalmente estar dos meses sin poder mantener a mi familia.. Por más que miro por internet no veo antecedentes de denuncias a sindicatos, porque claramente es raro, pero yo estoy desesperada y no sé a dónde acudir. Creo que está semana voy a ir a inspección, a ver si me orientan y aportan soluciones. Muchísimas gracias por su aportación.
25/06/2022 17:27
Cuestión de opiniones, para nada se deben mantener ctos de temporada, (ese fijo discontinuo) porque son trabajadores anuales y por tanto tienen que ser indefinidos, esta práctica común, (sobre todo en la enseñanza), no deja de ser fraudulenta porque su cto debe ser anual, encima el sindicato consigue que les mejoren enormemente las vacaciones y nos quejamos, (esto es puro vicio), por supuesto que no tiene dcho a prestación porque son indefinidos.
Por último, y quién les ha dicho que cobran en junio medio mes y hasta septiembre no vuelven a cobrar? Éste es el fallo que el sindicato, (más bien los miembros del Comité) tendrán que solucionar con la empresa además de forma muy sencilla, dicen ustedes que no hay ley que obligue a la empresa... cómo que no? Los trabajadores indefinidos deben cobrar mensualmente o es que se piensan que durante las vacaciones los trabajadores de otros sectores el mes de vacaciones no cobran? En junio deben pagarle la nómina normal, 15 días trabajados y 15 de vacaciones y luego julio y agosto la nómina normal.
Encima que les dan más días de vacaciones y por el cto actual cobrarán más, (en el SPE la prestación es del 70 %) y cotizaran todo el año como trabajado, aún así nos quejamos, manda huevos.
smo
25/06/2022 19:40
Jamgrrhh28
"Encima nos quejamos, manda huevos"??? Por supuesto que me quejo porque las indicaciones de la empresa y sindicato son "45 días de vacaciones y el resto de prestación por desempleo". Y voy a estar 2 meses y medio sin percibir
ni un euro, a mi me da igual quién me pague, pero que me pague. SIEMPRE ha sido así puesto que tenemos compañeros de otras provincias indefinidos desde hace años y SIEMPRE ha sido así. Hace un mes se ha publicado un decreto con instrucciones al SEPE donde se prohíbe expresamente la percepción del desempleo a los trabajadores fijos indefinidos con paro de actividad. Por favor, necesito ayuda, no juicios.
Gracias.
25/06/2022 20:57
tam_gm
Vamos a ver, consiguen que tengan empleo todo el año y dice usted que quiere que le paguen encima desempleo? Que estamos mal de la cabeza o qué? El paro o más bien la prestación por desempleo es para quien esté en situación legal de desempleo, usted ahora pasa a ser indefinido con lo que cotizará todo el año no sólo 9 meses.
Luego dice que hay compañeros en otras provincias indefinidos y que cobran prestación por desempleo, esto no solo no puede ser sino que además es imposible.
En cuanto a cobrar ya le he dicho que usted tiene que cobrar su nómina todos los meses, como le he dicho en todos los ctos indefinidos las vacaciones se disfrutan y ese periodo se cobra nómina igualmente, lo que tienen que hacer los miembros del Comité es reclamar el pago vde las nóminas mensualmente y punto.
Esto no es un juicio de valor es lo que marca la ley.
smo
25/06/2022 21:23
Jamgrrhh28
Yo no quiero que me paguen desempleo, quiero que me paguen sin más, sea la empresa, el SEPE o Dios que baje volando. Si a mí tanto empresa como sindicato me dicen que cuando termine de trabajar en junio tengo que solicitar el paro hasta el día 15 de julio y del 16 de julio al 31 de agosto la empresa me paga vacaciones, pues actúo en consecuencia. Si estoy aquí preguntando es por desconocimiento, no porque yo quiera cobrar desempleo, quiero cobrar y nada más, la pregunta era a quién reclamo. En fin,
Gracias.
26/06/2022 00:05
tam_gm
Buenas, claro, no hay otra, si la empresa os ha hecho indefinidos, yo entiendo que tenéis que cobrar vuestra nómina todos los meses, y no es responsabilidad vuestra que haya una interrupción de la actividad durante el verano. Es así como hay que entenderlo desde el punto de vista jurídico, si estáis de alta todo el año, tenéis derecho a vuestra nómina todo el año. Un saludo.
26/06/2022 14:57
Una cosa más, (usted habla del sindicato pero supongo que se refiere al Comité de Empresa), bien, el Comité de empresa es el representante legal de los trabajadores, (o los delegados de personal), por lo que son estos con quien la empresa negocia y llega a acuerdos que cuando se recogen en el acta se convierten en ley, usted como trabajador puede estar de acuerdo o no con la decisión recogida en el acta pero esto no hace que sea ilegal por lo que dice usted que a quien debe demandar? Solo hay una cosa que puede usted hacer, demandar a la empresa ante el Juzgado de lo social por msct art 41.3 ET por sentirse perjudicado, esto significaría rescindir el cto laboral con arreglo a la indemnización de 20 días/año trabajado durante un máximo de o mensualidades y con dcho a desempleo, la otra opción es tragar.
smo
27/06/2022 17:12
Muchas gracias por sus aportaciones, me ha sido de gran ayuda.
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9 Comentarios
 
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24/06/2022 20:49
Buenas tardes,
Trabajo en un colegio público de Andalucía para una empresa subcontratada y hasta septiembre de 2021 siempre hemos sido trabajadores fijos discontinuos. Terminabamos el 22 de junio último día lectivo, nos liquidaban las vacaciones correspondientes (creo que eran 23 días) y solicitábamos el desempleo que cobrábamos hasta el primer día lectivo del curso, normalmente 10 de septiembre). En septiembre de 2021 el comité de empresa lucha por una mejora en el contrato y consigue que nos modifiquen el contrato a fijo indefinido (con periodo de inactividad evidentemente, desde el 22 de junio hasta el 10 de septiembre aproximadamente), y la empresa está obligada a pagarnos 45 días de vacaciones. Todo muy bien hasta que ahora al ir a solicitar el paro nos dicen que no tenemos derecho a prestación por ser fijos indefinidos a tiempo parcial.
La empresa nos abonará (supuestamente) las vacaciones en septiembre (nómina del 16 de julio al 31 de agosto) pero esto nos supone estar un mes entero sin cobrar, ya que en julio cobramos media nómina de junio porque no trabajamos el mes completo, pero desde el 22 de junio hasta el 16 de julio quién nos tiene que pagar? El SEPE dice que no pero tampoco hay normativa alguna que obligue a la empresa a pagarnos. Se puede denunciar en inspección? Qué hacemos con el sindicato porque en lugar de mejorarnos ha empeorado nuestra situación?? Se puede denunciar? Yo no pedí un cambio de contrato, era muy feliz con mi fijo discontinuo y ahora me encuentro con que en dos meses no voy a tener ingresos.
Ven alguna solución a esta situación??
Millones de gracias de antemano.
25/06/2022 05:41
tam_gm
Buenas, no voy a aportar ninguna solución a este caso, sencillamente porque no sé como se puede resolver, una situación que estaba sabiamente enfocada con los contratos fijos discontinuos, ya que no se trabaja todo el año, hay un parón importante de 2 meses y medio casi, por lo que el fijo discontinuo era la contratación más adecuada y ajustada a derecho, y viene el sindicato y pulveriza la posibilidad o el derecho de cobrar una prestación durante esos meses de inactividad, dejando al personal vendido. Francamente, surrealista. A ver si alguien experto puede aportar alguna solución, por lo pronto, parece que hay un fraude de ley, en el sentido de que por el parón que hay en los meses estivales, para nada veo un contrato indefinido, sino uno fijo-discontinuo. Un saludo.
25/06/2022 15:36
batboy
Hay posibilidad de denunciar al sindicato? Suena surrealista, pero yo tengo familia y no puedo estar 2 meses sin cobrar porque no contaba con esto y me supone literalmente estar dos meses sin poder mantener a mi familia.. Por más que miro por internet no veo antecedentes de denuncias a sindicatos, porque claramente es raro, pero yo estoy desesperada y no sé a dónde acudir. Creo que está semana voy a ir a inspección, a ver si me orientan y aportan soluciones. Muchísimas gracias por su aportación.
25/06/2022 17:27
Cuestión de opiniones, para nada se deben mantener ctos de temporada, (ese fijo discontinuo) porque son trabajadores anuales y por tanto tienen que ser indefinidos, esta práctica común, (sobre todo en la enseñanza), no deja de ser fraudulenta porque su cto debe ser anual, encima el sindicato consigue que les mejoren enormemente las vacaciones y nos quejamos, (esto es puro vicio), por supuesto que no tiene dcho a prestación porque son indefinidos.
Por último, y quién les ha dicho que cobran en junio medio mes y hasta septiembre no vuelven a cobrar? Éste es el fallo que el sindicato, (más bien los miembros del Comité) tendrán que solucionar con la empresa además de forma muy sencilla, dicen ustedes que no hay ley que obligue a la empresa... cómo que no? Los trabajadores indefinidos deben cobrar mensualmente o es que se piensan que durante las vacaciones los trabajadores de otros sectores el mes de vacaciones no cobran? En junio deben pagarle la nómina normal, 15 días trabajados y 15 de vacaciones y luego julio y agosto la nómina normal.
Encima que les dan más días de vacaciones y por el cto actual cobrarán más, (en el SPE la prestación es del 70 %) y cotizaran todo el año como trabajado, aún así nos quejamos, manda huevos.
smo
25/06/2022 19:40
Jamgrrhh28
"Encima nos quejamos, manda huevos"??? Por supuesto que me quejo porque las indicaciones de la empresa y sindicato son "45 días de vacaciones y el resto de prestación por desempleo". Y voy a estar 2 meses y medio sin percibir
ni un euro, a mi me da igual quién me pague, pero que me pague. SIEMPRE ha sido así puesto que tenemos compañeros de otras provincias indefinidos desde hace años y SIEMPRE ha sido así. Hace un mes se ha publicado un decreto con instrucciones al SEPE donde se prohíbe expresamente la percepción del desempleo a los trabajadores fijos indefinidos con paro de actividad. Por favor, necesito ayuda, no juicios.
Gracias.
25/06/2022 20:57
tam_gm
Vamos a ver, consiguen que tengan empleo todo el año y dice usted que quiere que le paguen encima desempleo? Que estamos mal de la cabeza o qué? El paro o más bien la prestación por desempleo es para quien esté en situación legal de desempleo, usted ahora pasa a ser indefinido con lo que cotizará todo el año no sólo 9 meses.
Luego dice que hay compañeros en otras provincias indefinidos y que cobran prestación por desempleo, esto no solo no puede ser sino que además es imposible.
En cuanto a cobrar ya le he dicho que usted tiene que cobrar su nómina todos los meses, como le he dicho en todos los ctos indefinidos las vacaciones se disfrutan y ese periodo se cobra nómina igualmente, lo que tienen que hacer los miembros del Comité es reclamar el pago vde las nóminas mensualmente y punto.
Esto no es un juicio de valor es lo que marca la ley.
smo
25/06/2022 21:23
Jamgrrhh28
Yo no quiero que me paguen desempleo, quiero que me paguen sin más, sea la empresa, el SEPE o Dios que baje volando. Si a mí tanto empresa como sindicato me dicen que cuando termine de trabajar en junio tengo que solicitar el paro hasta el día 15 de julio y del 16 de julio al 31 de agosto la empresa me paga vacaciones, pues actúo en consecuencia. Si estoy aquí preguntando es por desconocimiento, no porque yo quiera cobrar desempleo, quiero cobrar y nada más, la pregunta era a quién reclamo. En fin,
Gracias.
26/06/2022 00:05
tam_gm
Buenas, claro, no hay otra, si la empresa os ha hecho indefinidos, yo entiendo que tenéis que cobrar vuestra nómina todos los meses, y no es responsabilidad vuestra que haya una interrupción de la actividad durante el verano. Es así como hay que entenderlo desde el punto de vista jurídico, si estáis de alta todo el año, tenéis derecho a vuestra nómina todo el año. Un saludo.
26/06/2022 14:57
Una cosa más, (usted habla del sindicato pero supongo que se refiere al Comité de Empresa), bien, el Comité de empresa es el representante legal de los trabajadores, (o los delegados de personal), por lo que son estos con quien la empresa negocia y llega a acuerdos que cuando se recogen en el acta se convierten en ley, usted como trabajador puede estar de acuerdo o no con la decisión recogida en el acta pero esto no hace que sea ilegal por lo que dice usted que a quien debe demandar? Solo hay una cosa que puede usted hacer, demandar a la empresa ante el Juzgado de lo social por msct art 41.3 ET por sentirse perjudicado, esto significaría rescindir el cto laboral con arreglo a la indemnización de 20 días/año trabajado durante un máximo de o mensualidades y con dcho a desempleo, la otra opción es tragar.
smo
27/06/2022 17:12
Muchas gracias por sus aportaciones, me ha sido de gran ayuda.