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Derecho dministrativo

1 Comentarios
 
02/12/2006 19:34
El proceso monitorio es de la jurisdicción civil y nada tiene que ver en la jurisdicción Administrativa. Debe solicitar el ingreso indebido acudiendo a la vía administrativa interponiendo la reclamación a través de la Ley General Tributariavo y al ser un tercero sólo podrá accionar si tiene interés directo, es decir, perjudicado.
Derecho dministrativo
26/11/2006 23:08
Puede un tercero, entidad mercantil de servicios, iniciar un procedimiento monitorio en reclamación de impuestos y tasas, que son competencia del Ayuntamiento y de procedimiento administrativo.
Derecho dministrativo | PorticoLegal
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02/12/2006 19:34
El proceso monitorio es de la jurisdicción civil y nada tiene que ver en la jurisdicción Administrativa. Debe solicitar el ingreso indebido acudiendo a la vía administrativa interponiendo la reclamación a través de la Ley General Tributariavo y al ser un tercero sólo podrá accionar si tiene interés directo, es decir, perjudicado.
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26/11/2006 23:08
Puede un tercero, entidad mercantil de servicios, iniciar un procedimiento monitorio en reclamación de impuestos y tasas, que son competencia del Ayuntamiento y de procedimiento administrativo.