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Derecho exclusivo de autor.

4 Comentarios
 
Derecho exclusivo de autor.
20/07/2008 13:44
Buenos días, compañeros.

Me gustaría saber lo siguiente relacionado con la Propiedad Intelectual de obras y creaciones.

Os comento:

Si un autor de artículos de pesca deportiva decide publicar sus obras en algunas revistas del sector y para ello le dan un pequeño pago (100 a 200 Euros) por cada artículo que se publique, ¿ha perdido sus derechos de autor en favor de esas revistas?

Os comento que ese autor no ha firmado nada expresamente, sino simplemente facturas a efectos del IRPF, esto lo hacen todas las revistas con todos sus colaboradores.

¿Sigue manteniendo su propiedad el autor? Si el día de mañana decide editar un libro con esos mismos artículos, tiempo después de ser publicados en esas revistas, ¿Puede hacerlo libremente o está condicionado?

Sin más y a la espera de vuestra útil respuesta, aprovecho la ocasión para enviaros un cordial saludo.

Adriano Álvarez

20/07/2008 17:36
hola que tal, mira te comento que todo dependerá de como trabaje el autor, por lo que entiendo es un freelance.

Y puede servirte el que leas el art.43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual el cual establece que:
Art.43 LPI
"2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco anos y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

El autor por otra parte no ha firmado ningún pacto de exclusividad por lo cual, este puede negociar sus artículos con cualquier persona que lo desee, ya que para que se realice una cesión en exclusiva esto debe otorgarse expresamente según el Art.48 de la Ley de Propiedad Intelectual
20/07/2008 18:07
Muchas gracias, amigo.

O sea que para ceder los derechos de publicación de un artículo u obra tiene que venir expresado en contrato firmado y registrado, ¿no?

En el caso que comento, no hay nada escrito ,solamente unas facturas firmadas para cumplir con la Agencia Tributaria.

Saludos.

Adriano
21/07/2008 19:10
yo lo que te digo es en exclusiva donde debe constar expresamente, porque para una cesión no exclusiva cuando no existe pacto escrito, se entienden cedidos los derechos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad de la persona a quien sean cedidos. En este caso los necesarios para llevar a cabo la publicación de la revista.
21/07/2008 19:38
O.K. amigo, entendido totalmente.

Muchas gracias.

Adriano
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20/07/2008 13:44
Buenos días, compañeros.

Me gustaría saber lo siguiente relacionado con la Propiedad Intelectual de obras y creaciones.

Os comento:

Si un autor de artículos de pesca deportiva decide publicar sus obras en algunas revistas del sector y para ello le dan un pequeño pago (100 a 200 Euros) por cada artículo que se publique, ¿ha perdido sus derechos de autor en favor de esas revistas?

Os comento que ese autor no ha firmado nada expresamente, sino simplemente facturas a efectos del IRPF, esto lo hacen todas las revistas con todos sus colaboradores.

¿Sigue manteniendo su propiedad el autor? Si el día de mañana decide editar un libro con esos mismos artículos, tiempo después de ser publicados en esas revistas, ¿Puede hacerlo libremente o está condicionado?

Sin más y a la espera de vuestra útil respuesta, aprovecho la ocasión para enviaros un cordial saludo.

Adriano Álvarez

20/07/2008 17:36
hola que tal, mira te comento que todo dependerá de como trabaje el autor, por lo que entiendo es un freelance.

Y puede servirte el que leas el art.43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual el cual establece que:
Art.43 LPI
"2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco anos y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.

El autor por otra parte no ha firmado ningún pacto de exclusividad por lo cual, este puede negociar sus artículos con cualquier persona que lo desee, ya que para que se realice una cesión en exclusiva esto debe otorgarse expresamente según el Art.48 de la Ley de Propiedad Intelectual
20/07/2008 18:07
Muchas gracias, amigo.

O sea que para ceder los derechos de publicación de un artículo u obra tiene que venir expresado en contrato firmado y registrado, ¿no?

En el caso que comento, no hay nada escrito ,solamente unas facturas firmadas para cumplir con la Agencia Tributaria.

Saludos.

Adriano
21/07/2008 19:10
yo lo que te digo es en exclusiva donde debe constar expresamente, porque para una cesión no exclusiva cuando no existe pacto escrito, se entienden cedidos los derechos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad de la persona a quien sean cedidos. En este caso los necesarios para llevar a cabo la publicación de la revista.
21/07/2008 19:38
O.K. amigo, entendido totalmente.

Muchas gracias.

Adriano