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derecho laboral transportista 2012

6 Comentarios
 
Derecho laboral transportista 2012
03/06/2012 23:40
Hola, quería informarme como esta el tema del derecho laboral de transportista de mercancías por carretera actualmente.
Llevo casi 20 años en la empresa actualmente tengo 38 años casado con 3 hijos y el tema es que con el tema del cambio de los derechos laborales pos se le mete el miedo a uno en el cuerpo respecto a que hacer fuera de las horas laborales.
Me explico me gusta el futbol y siempre lo e practicado y quiero seguir haciéndolo pero si sufro cualquier contratiempo que tengo que estar de baja por cualquier lesión practicando un jovi sea futbol o el que sea como de fácil lo tiene la empresa para despedirme o que derechos tengo actualmente con la nueva reforma laboral.

Gracias y un saludo
04/06/2012 00:34
Sería calificado como accidente no laboral y cobrarías lo estipulado en tu convenio para estos casos.

PD.
No conozco ninguna normativa que prohiba al trabajadorpracticar deporte en su tiempo libre. (lo que faltaba).

Distinto es que a un atleta profesional(por ejemplo) se le prohibe practicar ciertos deportes de riesgo en su tiepo libre, por la naturaleza de su profesión.
04/06/2012 00:36
prácticamente , trás la reforma , el despido en españa es libre.
04/06/2012 00:37
Y que ay de lo que se dice que por cualquier tipo de baja la empresa puede despedirte a partir de los 20 días sin derecho a ningún tipo de cobro por despido.

Es todo muy confuso con lo de la reforma laboral.

Gracias y un saludo
04/06/2012 00:53
Si. Puede.
De hecho se está convirtiendo en una práctica demasiado común.
Depende del motivo y las circunstancias , si deben de indemnizarte o no, no adelantemos acontecimientos....
04/06/2012 01:12
No obstante, entienda usted que si sufre un accidente fuera de su horario laboral, por motivos ajenos a la empresa , no se puede pedir responsabilidad al empresario...

Saludos.
04/06/2012 09:49
Buf, hay varios conceptos muy confusos.


1.- "·por cualquier tipo de baja la empresa puede despedirte a partir de los 20 días sin derecho a ningún tipo de cobro por despido"

- No es eso. El despido por causas objetivas debido a faltas de asistencia al trabajo, se podría aplicar si en DOS meses consecutivos faltas más del 20% de las jornadas, por ejemplo, por una baja por enfermedad común o accidente no laboral. Esto debe de ocurrir dos meses consecutivos, y además si la baja tiene una duración superior a 20 días ya no podría incluirse para el cómputo.

Pego el texto donde viene explicado ese tema en el Estatuto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html


Artículo 52
d.- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


2.- En cuanto a no tener derecho a cobro por despido, comentar que si, que un despido por causas objetivas tiene una indemnización de 20 días por año trabajado.

3.- Ese tipo de despido ya existía antes, lo que han hecho estos con la reforma laboral, ha sido quitar el componente de comparación de absentismo con el resto de la plantilla. Antes, además de tener un cierto número de ausencias, además tenía que ir en concordancia con el absentismo general de la empresa.

Un saludo.
derecho laboral transportista 2012 | PorticoLegal
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Derecho laboral transportista 2012
03/06/2012 23:40
Hola, quería informarme como esta el tema del derecho laboral de transportista de mercancías por carretera actualmente.
Llevo casi 20 años en la empresa actualmente tengo 38 años casado con 3 hijos y el tema es que con el tema del cambio de los derechos laborales pos se le mete el miedo a uno en el cuerpo respecto a que hacer fuera de las horas laborales.
Me explico me gusta el futbol y siempre lo e practicado y quiero seguir haciéndolo pero si sufro cualquier contratiempo que tengo que estar de baja por cualquier lesión practicando un jovi sea futbol o el que sea como de fácil lo tiene la empresa para despedirme o que derechos tengo actualmente con la nueva reforma laboral.

Gracias y un saludo
04/06/2012 00:34
Sería calificado como accidente no laboral y cobrarías lo estipulado en tu convenio para estos casos.

PD.
No conozco ninguna normativa que prohiba al trabajadorpracticar deporte en su tiempo libre. (lo que faltaba).

Distinto es que a un atleta profesional(por ejemplo) se le prohibe practicar ciertos deportes de riesgo en su tiepo libre, por la naturaleza de su profesión.
04/06/2012 00:36
prácticamente , trás la reforma , el despido en españa es libre.
04/06/2012 00:37
Y que ay de lo que se dice que por cualquier tipo de baja la empresa puede despedirte a partir de los 20 días sin derecho a ningún tipo de cobro por despido.

Es todo muy confuso con lo de la reforma laboral.

Gracias y un saludo
04/06/2012 00:53
Si. Puede.
De hecho se está convirtiendo en una práctica demasiado común.
Depende del motivo y las circunstancias , si deben de indemnizarte o no, no adelantemos acontecimientos....
04/06/2012 01:12
No obstante, entienda usted que si sufre un accidente fuera de su horario laboral, por motivos ajenos a la empresa , no se puede pedir responsabilidad al empresario...

Saludos.
04/06/2012 09:49
Buf, hay varios conceptos muy confusos.


1.- "·por cualquier tipo de baja la empresa puede despedirte a partir de los 20 días sin derecho a ningún tipo de cobro por despido"

- No es eso. El despido por causas objetivas debido a faltas de asistencia al trabajo, se podría aplicar si en DOS meses consecutivos faltas más del 20% de las jornadas, por ejemplo, por una baja por enfermedad común o accidente no laboral. Esto debe de ocurrir dos meses consecutivos, y además si la baja tiene una duración superior a 20 días ya no podría incluirse para el cómputo.

Pego el texto donde viene explicado ese tema en el Estatuto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html


Artículo 52
d.- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.


2.- En cuanto a no tener derecho a cobro por despido, comentar que si, que un despido por causas objetivas tiene una indemnización de 20 días por año trabajado.

3.- Ese tipo de despido ya existía antes, lo que han hecho estos con la reforma laboral, ha sido quitar el componente de comparación de absentismo con el resto de la plantilla. Antes, además de tener un cierto número de ausencias, además tenía que ir en concordancia con el absentismo general de la empresa.

Un saludo.