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derecho laboral

4 Comentarios
 
Derecho laboral
30/04/2012 09:15
puede un empresario despedir a un trabajador con una baja de tres meses por haberse caido de un andamio y haberse roto la tibia? ¿en que situacion se encuentra el trabajador?
30/04/2012 10:24
La pregunta ¿Puede? significa dos cosas:
-Si es posible realizar algo y
-Si es lícito hacerlo.
En el caso que preguntas la respuesta es que sí puede por que la legislación laboral actual se lo permite si cumple unos requisitos.
Otra cosa es que pueda(deba) hacerlo sin tener remordimientos ya que la situación en que se encuentra el trabajadior es por causa del trabajo y es posible que haya culpabilidad de la empresa si existió falta de medidas de seguridad.
El trabajador debe impugnar durísimamente este despido y pedir nulidad/Improcedencia., alegando causas discriminatorias por razón de la condición física sobrevenida como consecuencia de la realización de un trabajo inseguro.
alguno dirá que por ahí no pero yo entraria para intentar conseguir jurisprudencia que condenase este tipo de abusos.
30/04/2012 11:39
¿que requisitos tiene que cumplir para que la legislación laboral lo premita y en que situación se encontraría este trabajador
30/04/2012 14:07
Pues con la nueva legislación, alegar que prevee en un futuro pérdidas económicas, así de fácil.

En, ¿que situación se encuentra el trabajador?

(En prmier lugsar espero que este usted en IT por contingencias comunes, vamos de accidente laboral reconocido por la empresa), dicho esto le explicare:

Un trabajador que finaliza su cto, (por el motivo que sea), y se encuentra en situación de IT por cont. profesionales, pasa a pago directo de la mutua o del INSS, y cuando se le extingue el cto seguira percibiendo la prestación correspondiente a la it, pasando a la situación de desempleo si cumple los requisitos, tras el alta. En este caso no agota el tiempo de desempleo con la IT.
30/04/2012 14:24
Error, donde dije "(en primer lugar espero que esté usted en IT por cont. comiunes)", quise decir, claro esta Contingencias profesionales, ya que como si lo puse bien luego hablaba del accd. de trabajo.
derecho laboral | PorticoLegal
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30/04/2012 09:15
puede un empresario despedir a un trabajador con una baja de tres meses por haberse caido de un andamio y haberse roto la tibia? ¿en que situacion se encuentra el trabajador?
30/04/2012 10:24
La pregunta ¿Puede? significa dos cosas:
-Si es posible realizar algo y
-Si es lícito hacerlo.
En el caso que preguntas la respuesta es que sí puede por que la legislación laboral actual se lo permite si cumple unos requisitos.
Otra cosa es que pueda(deba) hacerlo sin tener remordimientos ya que la situación en que se encuentra el trabajadior es por causa del trabajo y es posible que haya culpabilidad de la empresa si existió falta de medidas de seguridad.
El trabajador debe impugnar durísimamente este despido y pedir nulidad/Improcedencia., alegando causas discriminatorias por razón de la condición física sobrevenida como consecuencia de la realización de un trabajo inseguro.
alguno dirá que por ahí no pero yo entraria para intentar conseguir jurisprudencia que condenase este tipo de abusos.
30/04/2012 11:39
¿que requisitos tiene que cumplir para que la legislación laboral lo premita y en que situación se encontraría este trabajador
30/04/2012 14:07
Pues con la nueva legislación, alegar que prevee en un futuro pérdidas económicas, así de fácil.

En, ¿que situación se encuentra el trabajador?

(En prmier lugsar espero que este usted en IT por contingencias comunes, vamos de accidente laboral reconocido por la empresa), dicho esto le explicare:

Un trabajador que finaliza su cto, (por el motivo que sea), y se encuentra en situación de IT por cont. profesionales, pasa a pago directo de la mutua o del INSS, y cuando se le extingue el cto seguira percibiendo la prestación correspondiente a la it, pasando a la situación de desempleo si cumple los requisitos, tras el alta. En este caso no agota el tiempo de desempleo con la IT.
30/04/2012 14:24
Error, donde dije "(en primer lugar espero que esté usted en IT por cont. comiunes)", quise decir, claro esta Contingencias profesionales, ya que como si lo puse bien luego hablaba del accd. de trabajo.