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Derecho o no a entrar en domicilio alquilado para renovar cédula de habitabilidad

5 Comentarios
 
Derecho o no a entrar en domicilio alquilado para renovar cédula de habitabilidad
26/04/2018 00:46
Hola,

Tenemos una casa en propiedad vertical. Comunidad de Catalunya. Hay varios inquilinos, algunos de hace hasta 4 décadas.

Queremos vender el edificio y para ello debemos obtener nuevas cédulas de habitabilidad (las anteriores o no existen o están caducadas).

Fuerza 1)

De un lado, el "Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad" de Catalunya dice en el Art. 9.1 lo siguiente:

"Artículo 9 Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad

9.1 Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. Esta cédula tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segundas ocupaciones y de primera ocupación de rehabilitación."

Es decir hay una fuerza en un sentido que "obliga" a que la cédula esté en vigor.

Fuerza 2)

De otro lado, de todos es sabido que en la vivienda alquilada no entra nadie si el inquilino no quiere. Más allá de si serían válidas o no cláusulas de acuerdo para entrar, realmente tampocoo las hay. En 40 años no hemos entrado nunca salvo que nos lo hayan pedido ellos.

Es decir hay una fuerza en sentido contrario que hace que el inquilino pudiese impedir el obtener una cédula en vigor, si él negara la entrada a los técnicos.

He estado leyendo el decreto de habitabilidad y la LAU, pero no consigo entender si nosotros como propietarios podemos exigir la entrada de un técnico o arquitecto, o él puede negarse.

Fuerza 3)

Por otro lado, aparentemente según el código civil, no debería ser posible que un tercero pueda impedir ejercer los derechos que uno tiene sobre una cosa propia.

Así pues el inquilino no debería poder "bloquear" la venta del edificio por la vía de "impedir" la obtención de una cédula, que por otro lado se presume obligatoria.

Preguntas:

¿Puedo obtener una cédula? ¿se pueden los inquilinos oponer a que yo obtenga la cédula? Si se niegan ¿qué puedo hacer para obtenerla?

¿Qué leyes, decretos o normas debería leer para saber cómo resolver este conflicto de fuerzas?
26/04/2018 10:40
PanDeSemillas
Si se niegan lo único que puede hacer es interponer una demanda para que el juez les permita entrar en esa vivienda y obtener la cédula.
26/04/2018 12:59
PanDeSemillas
Gracias leonjbr, y lo más normal sería ¿que el juez autorizara o denegara?

Y si autorizara, ¿en base a qué principios legales se sustentaría?
26/04/2018 15:27
PanDeSemillas
Lo mas normal es que el juez lo permita. El argumento es simplemente el interés legítimo de poder vender tu casa.
27/04/2018 13:04
PanDeSemillas
Gracias @leonjbr tus comentarios han sido de ayuda.

Caso de necesitar juicio, ¿hay algún procedimineto corto y rápido para no tener que esperar 1 año y medio?
28/04/2018 10:49
PanDeSemillas
Que yo sepa no. Además no te lo recomiendo, te lo digo porque alguna vez me he planteado cosas parecidas y he llegado a interponer un interdicto de retener la posesión, y me lo han denegado con las consiguientes costas. Los jueces son muy reacios a estimar procedimientos mas o menos "sumarios".
Lo que quizás si puedes hacer es pedir indemnización al inquilino por retraso de la compraventa, pero también es muy, muy dudoso.
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Derecho o no a entrar en domicilio alquilado para renovar cédula de habitabilidad

5 Comentarios
 
Derecho o no a entrar en domicilio alquilado para renovar cédula de habitabilidad
26/04/2018 00:46
Hola,

Tenemos una casa en propiedad vertical. Comunidad de Catalunya. Hay varios inquilinos, algunos de hace hasta 4 décadas.

Queremos vender el edificio y para ello debemos obtener nuevas cédulas de habitabilidad (las anteriores o no existen o están caducadas).

Fuerza 1)

De un lado, el "Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad" de Catalunya dice en el Art. 9.1 lo siguiente:

"Artículo 9 Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad

9.1 Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. Esta cédula tiene una vigencia de 25 años para las viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segundas ocupaciones y de primera ocupación de rehabilitación."

Es decir hay una fuerza en un sentido que "obliga" a que la cédula esté en vigor.

Fuerza 2)

De otro lado, de todos es sabido que en la vivienda alquilada no entra nadie si el inquilino no quiere. Más allá de si serían válidas o no cláusulas de acuerdo para entrar, realmente tampocoo las hay. En 40 años no hemos entrado nunca salvo que nos lo hayan pedido ellos.

Es decir hay una fuerza en sentido contrario que hace que el inquilino pudiese impedir el obtener una cédula en vigor, si él negara la entrada a los técnicos.

He estado leyendo el decreto de habitabilidad y la LAU, pero no consigo entender si nosotros como propietarios podemos exigir la entrada de un técnico o arquitecto, o él puede negarse.

Fuerza 3)

Por otro lado, aparentemente según el código civil, no debería ser posible que un tercero pueda impedir ejercer los derechos que uno tiene sobre una cosa propia.

Así pues el inquilino no debería poder "bloquear" la venta del edificio por la vía de "impedir" la obtención de una cédula, que por otro lado se presume obligatoria.

Preguntas:

¿Puedo obtener una cédula? ¿se pueden los inquilinos oponer a que yo obtenga la cédula? Si se niegan ¿qué puedo hacer para obtenerla?

¿Qué leyes, decretos o normas debería leer para saber cómo resolver este conflicto de fuerzas?
26/04/2018 10:40
PanDeSemillas
Si se niegan lo único que puede hacer es interponer una demanda para que el juez les permita entrar en esa vivienda y obtener la cédula.
26/04/2018 12:59
PanDeSemillas
Gracias leonjbr, y lo más normal sería ¿que el juez autorizara o denegara?

Y si autorizara, ¿en base a qué principios legales se sustentaría?
26/04/2018 15:27
PanDeSemillas
Lo mas normal es que el juez lo permita. El argumento es simplemente el interés legítimo de poder vender tu casa.
27/04/2018 13:04
PanDeSemillas
Gracias @leonjbr tus comentarios han sido de ayuda.

Caso de necesitar juicio, ¿hay algún procedimineto corto y rápido para no tener que esperar 1 año y medio?
28/04/2018 10:49
PanDeSemillas
Que yo sepa no. Además no te lo recomiendo, te lo digo porque alguna vez me he planteado cosas parecidas y he llegado a interponer un interdicto de retener la posesión, y me lo han denegado con las consiguientes costas. Los jueces son muy reacios a estimar procedimientos mas o menos "sumarios".
Lo que quizás si puedes hacer es pedir indemnización al inquilino por retraso de la compraventa, pero también es muy, muy dudoso.