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Derecho obra arte de mi propiedad

2 Comentarios
 
Derecho obra arte de mi propiedad
24/06/2019 18:56
Buenas tardes. He detectado en un web que una imagen de un cuadro de mi propiedad, adquirido en su día, está en la base de datos de una empresa que ofrece reproducciones de obras de arte. El cuadro tiene más de 100 años ya que su su autor falleció en 1909. Mi pregunta es si los derechos de imagen del mismo han prescrito y está u otra empresa pueden obtener beneficios por la explotación y comercialización de algo cuya propiedad me pertenece.

Gracias
01/07/2019 12:41
Leanlopez
Los derechos de propiedad intelectual caducaron en 1979. De todas formas, salvo que hubiese firmado la transmisión de los derechos de propiedad intelectual, la simple adquisicion no es suficiente para obtenerlos.
23/08/2019 20:33
Leanlopez
Buenas tardes.

Discrepo de mi compañero en dos cosas:
1. Los derechos caducaron en 1989 ya que las obras creadas antes de 1996 tienen una vigencia de 80 años desde la muerte de su autor (DT 4ª de la Ley del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y artículo 6 de la Ley de 10 de enero de 1879 de propiedad intelectual).
2. No se puede hablar de transmisión de derechos de propiedad intelectual porque están caducados.

Un asunto similar se resolvió en el Caso Museumsfotos o Caso REM (recomiendo este post http://aladda.es/fotografias-de-obras-plasticas-en-el-dominio-publico-sentencia-del-ts-aleman-de-20-12-2018-caso-museumsfotos-o-caso-rem/ ). En él, unas personas subieron a Wikipedia fotos de obras de arte colgadas en museos con los derechos de propiedad intelectual caducados. El Tribunal Supremo alemán dijo que no se pueden subir fotografías de un catálogo porque éstas tienen sus propios derechos de propiedad intelectual y que tomar fotografías en un museo que lo tiene prohibido es una infracción del contrato que vincula al visitante con el museo.

En definitiva, si esa empresa ha tomado las imágenes legalmente y las reproducen según su pericia, entiendo que no puedes hacer nada.

Si ofrecen reproducciones diciendo que son obras originales, estarían cometiendo una conducta desleal, una posible estafa y podría protegerse la no autoría mediante el derecho de paternidad y el del honor, que no caducan.

Un cordial saludo.
Derecho obra arte de mi propiedad | PorticoLegal
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Derecho obra arte de mi propiedad
24/06/2019 18:56
Buenas tardes. He detectado en un web que una imagen de un cuadro de mi propiedad, adquirido en su día, está en la base de datos de una empresa que ofrece reproducciones de obras de arte. El cuadro tiene más de 100 años ya que su su autor falleció en 1909. Mi pregunta es si los derechos de imagen del mismo han prescrito y está u otra empresa pueden obtener beneficios por la explotación y comercialización de algo cuya propiedad me pertenece.

Gracias
01/07/2019 12:41
Leanlopez
Los derechos de propiedad intelectual caducaron en 1979. De todas formas, salvo que hubiese firmado la transmisión de los derechos de propiedad intelectual, la simple adquisicion no es suficiente para obtenerlos.
23/08/2019 20:33
Leanlopez
Buenas tardes.

Discrepo de mi compañero en dos cosas:
1. Los derechos caducaron en 1989 ya que las obras creadas antes de 1996 tienen una vigencia de 80 años desde la muerte de su autor (DT 4ª de la Ley del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril y artículo 6 de la Ley de 10 de enero de 1879 de propiedad intelectual).
2. No se puede hablar de transmisión de derechos de propiedad intelectual porque están caducados.

Un asunto similar se resolvió en el Caso Museumsfotos o Caso REM (recomiendo este post http://aladda.es/fotografias-de-obras-plasticas-en-el-dominio-publico-sentencia-del-ts-aleman-de-20-12-2018-caso-museumsfotos-o-caso-rem/ ). En él, unas personas subieron a Wikipedia fotos de obras de arte colgadas en museos con los derechos de propiedad intelectual caducados. El Tribunal Supremo alemán dijo que no se pueden subir fotografías de un catálogo porque éstas tienen sus propios derechos de propiedad intelectual y que tomar fotografías en un museo que lo tiene prohibido es una infracción del contrato que vincula al visitante con el museo.

En definitiva, si esa empresa ha tomado las imágenes legalmente y las reproducen según su pericia, entiendo que no puedes hacer nada.

Si ofrecen reproducciones diciendo que son obras originales, estarían cometiendo una conducta desleal, una posible estafa y podría protegerse la no autoría mediante el derecho de paternidad y el del honor, que no caducan.

Un cordial saludo.