Hola Llevo conviviendo en pareja 14 años con dos hijos menores en común
Ahora mi pareja se ha echado otra novia No se ha ido de la casa 100% aun, pero Me gustaría saber que derechos me corresponde Si puedo demandar lo, como hacer lo
Ademas llevo una sociedad con el desde 8 años
El esta medio Viviendo con la otra en nuestro negocio ni puedo ir a trabajar por que la otra esta allí en el negocio ,
Y no se por donde tirar por el tema de derechos y pensión etc
Alguien tiene alguna aclaración hacia este caso Muchas gracias
Usted puede solicitar custodia de los hijos y la correspondiente pensión de alimentos hacia ellos.
El tema de la sociedad es algo personal, es decisión suya el no ir a trabajar, lo único que podría alegar es si ella está en la propiedad privada de su negocio aunque si cuenta con el permiso del otro socio dudo que pueda hacer nada
Hola Moreiraalves, Los que tienen derechos son sus hijos y el padre tiene la obligación de seguir manteniéndolos y cuidándolos y también el derecho a ver a sus hijos y participar de su educación (patria potestad). Deberían hacer un convenio de medidas paternofiliales dónde se establezcan la custodia, visitas, vacaciones, pensión alimenticia si procede, como se pagarán los gastos extraordinarios, colegio, etc.. Si la relación es buena pueden hacerlo privado, pero si cree que podría haber conflicto lo mejor es ratificarlo en el juzgado. Para ello necesitarán abogado y procurador, si lo hacen de mutuo acuerdo pueden compartirlo y saldrá más económico. Con respecto al negocio que comparten, debería actuar como haría con cualquier otro socio que no sea su pareja, ya que legalmente así es. Usted puede (y en mi opinión debería) seguir atendiendo su negocio y que sean ellos los que se sientan incómodos al verla a usted por allí y se busquen una vivienda dónde residir y tener su "nidito de amor". En este aspecto creo que lo mejor sería que consultara en el foro de mercantil. Le deseo mucha suerte.
Estar o no estar con alguien es cosa de la libertad fundamental de cada cual. No se adquieren derechos económicos u obligaciones respecto a otra persona por haber estado unidos sentimentalmente. Respecto a los hijos en cambio sí, ambos tenéis obligación de alimentos hacia ellos y derecho a establecer medidas paternofiliales si queréis (derechos de visita, pensión de alimentos en función de quién tenga la guardia y custodia, etc.) La sociedad lo que tú quieras, si queréis disolvedla, véndele tu parte o lo que veas, igual que si fueras un socio cualquiera en cualquier sociedad, sin más. No estando casados cualquier procedimiento de medidas paternofiliales transcurrirá de forma independiente a cualquier otro asunto relacionado con vuestra separación (cosa que no sería así si estuvierais casados).