Tengo a bien preguntar un asunto que me toca discernir. Se trata de un matrimonio disuelto en divorcio en el año 1999, los hijos se mantienen en el domicilio conyugal con la madre. El padre debe abandonar la vivienda. De entre todas las cosas que se lleva con él este último, deja en la vivienda un vehículo antiguo pero rehabilitable. No le interesa llevarlo consigo para no hacer frente a los gastos propios de mantenimiento (SOA, Impuestos, etc.). Es por esto que lo da de baja temporal.
Han pasado más de 13 años desde que el vehículo se encuentra en posesión de la madre y los hijos, y resulta que éstos ya son mayores de edad y cuestionan sobre la posibilidad de adueñarse de tal bien mueble.
No existe relación entre padre e hijos. Por supuesto, él reúne toda la documentación y no estaría interesado en facilitar nada.
Es posible que uno de ellos pueda apropiarse del vehículo de manera legítima?
Es necesario acta notarial?
Entra de lleno la prescripción adquisitiva ( de 6 años) y nace un derecho real sobre la cosa?
Articulo 1955 del codigo civil, si en este caso existe buena fe (por lo que leo si que la hay) y la posesion ha sido ininterrumpida el dominio de la cosa mueble prescribe a los 3 años, con lo cual el coche es de la madre y los hijos y deberán registrar ese bien a su nombre.