Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho tanteo y retracto renta antigua

0 Comentarios
 
Derecho tanteo y retracto renta antigua
08/03/2019 13:45
hola, expongo un caso concreto que no acabo de tener claro.
Se quiere vender un piso propiedad de la comunidad de vecinos a uno de los vecinos propietario, para lo que se requiere acuerdo unánime, notario, desafectación..etc.
En el caso de que haya inquilino de renta antigua en dicho piso... tiene derecho de tanteo y retracto? al pasar de bien comun a privativo.

Según la ley de arrendamientos urbanos se plantea la excepción
"No procederán los derechos de tanteo y retracto, regulados en el Capítulo VI del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad sobre la cosa, ni tampoco en los casos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado.”

No entiendo bien el planteamiento de la ley y si se refiere al caso que estoy planteando

Gracias
Derecho tanteo y retracto renta antigua | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derecho tanteo y retracto renta antigua

0 Comentarios
 
Derecho tanteo y retracto renta antigua
08/03/2019 13:45
hola, expongo un caso concreto que no acabo de tener claro.
Se quiere vender un piso propiedad de la comunidad de vecinos a uno de los vecinos propietario, para lo que se requiere acuerdo unánime, notario, desafectación..etc.
En el caso de que haya inquilino de renta antigua en dicho piso... tiene derecho de tanteo y retracto? al pasar de bien comun a privativo.

Según la ley de arrendamientos urbanos se plantea la excepción
"No procederán los derechos de tanteo y retracto, regulados en el Capítulo VI del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en los casos de adjudicación de vivienda por consecuencia de división de cosa común cuando los contratos de arrendamiento hayan sido otorgados con posterioridad a la constitución de la comunidad sobre la cosa, ni tampoco en los casos de división y adjudicación de cosa común adquirida por herencia o legado.”

No entiendo bien el planteamiento de la ley y si se refiere al caso que estoy planteando

Gracias