En la providencia de apremio se notifica el apremio de las siguientes deudas: - IRPF, segundo plazo del ejercicio 2009. Importe: 16.000 euros - IVA, 4rto trimestre de 2009. Importe 4.000 euros Se puede acumular en una sola notificación las dos deudas apremiadas?
No porque son umpuestos totalmente diferentes, con plazos distintos, bases imponibles y liquidables totalmente diferentes, y expedientes independientes con gestión e inspección diferenciadas, aunque el sujeto tributario (cntribuyente), sea el mismo.