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derecho vistas

1 Comentarios
 
Derecho vistas
14/06/2003 20:49
¿donde puedo encontr informacion sobre el derecho de vistas y el derecho de desahogo? ¿que se entiende por vistas y desahogo exactamente?¿hay unas distancias fijadas por ley?
20/10/2003 10:41
Servidumbre de luces y vistas. La servidumbre de luces (ius luminum del Derecho romano) es el derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno. La de vistas (ius prospectus) es el derecho de abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de un fundo ajeno, y de poder impedir toda obra que las merme o dificulte. Los huecos para luces se caracterizan por la altura a que se construyen y tener vidriera fija que impida sacar la cabeza, mientras que los huecos para vistas tienen vidrieras movibles que permiten asomarse y mirar hacia afuera. Es más amplio el contenido de la servidumbre de vistas que el de la de luces, estando siempre incluida esta última en la primera.

El Código Civil no establece, en realidad, ninguna servidumbre legal de luces y vistas, y sus preceptos lo que hacen es imponer limitaciones al derecho de propiedad, restringiendo la facultad de abrir ventanas o huecos en pared medianera, o en pared propia continua a finca ajena (artes. 581 a 584), y regular los efectos de la servidumbre de vistas adquirida por título (art. 585).

mira en:derecho civil español comun y foral de jose castan tobeñas
derecho vistas | PorticoLegal
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14/06/2003 20:49
¿donde puedo encontr informacion sobre el derecho de vistas y el derecho de desahogo? ¿que se entiende por vistas y desahogo exactamente?¿hay unas distancias fijadas por ley?
20/10/2003 10:41
Servidumbre de luces y vistas. La servidumbre de luces (ius luminum del Derecho romano) es el derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno. La de vistas (ius prospectus) es el derecho de abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de un fundo ajeno, y de poder impedir toda obra que las merme o dificulte. Los huecos para luces se caracterizan por la altura a que se construyen y tener vidriera fija que impida sacar la cabeza, mientras que los huecos para vistas tienen vidrieras movibles que permiten asomarse y mirar hacia afuera. Es más amplio el contenido de la servidumbre de vistas que el de la de luces, estando siempre incluida esta última en la primera.

El Código Civil no establece, en realidad, ninguna servidumbre legal de luces y vistas, y sus preceptos lo que hacen es imponer limitaciones al derecho de propiedad, restringiendo la facultad de abrir ventanas o huecos en pared medianera, o en pared propia continua a finca ajena (artes. 581 a 584), y regular los efectos de la servidumbre de vistas adquirida por título (art. 585).

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