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Derecho y/o obligatoriedad de obtener cédula de habitabilidad

1 Comentarios
 
Derecho y/o obligatoriedad de obtener cédula de habitabilidad
18/06/2018 23:47
Hola,

Tenemos un edificio con varios pisos alquilados.

Estos pisos son de rentas muy antiguas y no tienen cédula, o está supercaducada.

Pregunta
a) ¿Tengo obligación de tener la cédula?
b) Si no tengo obligación ¿tengo derecho a tenerla?

El Decreto 141/2012, artículo 9.1 dice:

"Artículo 9 Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad
9.1 Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. ..."

y por ello creo que tengo obligación de tener la cédula.

Sin embargo los vecinos se niegan a facilitar al arquietecto técnico sus actuaciones. Los vecinos dicen que yo no tengo obligación y que por tanto no piensan dejar hacer al técnico su trabajo.

a) ¿Estoy obligado a tener la cédula?
b) Si no estoy obligado ¿tengo yo derecho a obtenerla?
c) Si no estoy obligado ni tengo derecho ¿qué ley o norma contrarresta al mencionado artículo 9.1?

Gracias!
Xavi.
19/06/2018 07:43
PanDeSemillas
1.- No está obligado a tener la cédula porque el decreto que menciona es del año 2012 y no tiene eficacia retroactiva. Las casas de renta antigua son anteriores a ese decreto y por tanto no se les puede aplicar sus normas.
Además sería una ecatombe porque ninguna de esas casas pasaría las comprobaciones. No se le daría la cédula a ninguna.
2.- No tiene derecho a obtenerla. Además tenga en cuenta que como le he dicho en el punto anterior sería un “suicidio”, porque ninguna de esas casas reúne las condiciones para que le den la cédula.
3.- La norma es el art. 2.3 del Código Civil, a cuyo tenor:
“Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.”
Ese decreto no tiene efecto retroactivo y por tanto ud. no tiene derecho a obtener esa cédula.
Aparte de esta respuesta veo que tiene pisos de renta antigua. En ese caso le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado especialista en este tipo de contratos. Se lo digo porque yo soy especialista y tengo muy claro que no todo abogado sirve para tratar estos asuntos. Hay que saber de qué va esa parte del ordenamiento jurídico y tener experiencia para poder ayudarle a ud. No haga cábalas como por ejemplo con la cédula de habitabilidad y póngase en manos de un especialista.
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Derecho y/o obligatoriedad de obtener cédula de habitabilidad
18/06/2018 23:47
Hola,

Tenemos un edificio con varios pisos alquilados.

Estos pisos son de rentas muy antiguas y no tienen cédula, o está supercaducada.

Pregunta
a) ¿Tengo obligación de tener la cédula?
b) Si no tengo obligación ¿tengo derecho a tenerla?

El Decreto 141/2012, artículo 9.1 dice:

"Artículo 9 Vigencia y obligatoriedad de la cédula de habitabilidad
9.1 Todas las viviendas tienen que disponer de cédula de habitabilidad, de conformidad con este Decreto. ..."

y por ello creo que tengo obligación de tener la cédula.

Sin embargo los vecinos se niegan a facilitar al arquietecto técnico sus actuaciones. Los vecinos dicen que yo no tengo obligación y que por tanto no piensan dejar hacer al técnico su trabajo.

a) ¿Estoy obligado a tener la cédula?
b) Si no estoy obligado ¿tengo yo derecho a obtenerla?
c) Si no estoy obligado ni tengo derecho ¿qué ley o norma contrarresta al mencionado artículo 9.1?

Gracias!
Xavi.
19/06/2018 07:43
PanDeSemillas
1.- No está obligado a tener la cédula porque el decreto que menciona es del año 2012 y no tiene eficacia retroactiva. Las casas de renta antigua son anteriores a ese decreto y por tanto no se les puede aplicar sus normas.
Además sería una ecatombe porque ninguna de esas casas pasaría las comprobaciones. No se le daría la cédula a ninguna.
2.- No tiene derecho a obtenerla. Además tenga en cuenta que como le he dicho en el punto anterior sería un “suicidio”, porque ninguna de esas casas reúne las condiciones para que le den la cédula.
3.- La norma es el art. 2.3 del Código Civil, a cuyo tenor:
“Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.”
Ese decreto no tiene efecto retroactivo y por tanto ud. no tiene derecho a obtener esa cédula.
Aparte de esta respuesta veo que tiene pisos de renta antigua. En ese caso le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado especialista en este tipo de contratos. Se lo digo porque yo soy especialista y tengo muy claro que no todo abogado sirve para tratar estos asuntos. Hay que saber de qué va esa parte del ordenamiento jurídico y tener experiencia para poder ayudarle a ud. No haga cábalas como por ejemplo con la cédula de habitabilidad y póngase en manos de un especialista.