Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derechos adquiridos

2 Comentarios
 
Derechos adquiridos
02/05/2003 13:31
Hola a todos, necesito que alguien me informe sobre un caso concreto en relación a un empleado en plantilla de una emisora de radio -en concreto un jefe de informativos (categoría redactor jefe)-. Este empleado tiene un sueldo base que se corresponde con el sueldo de simple redactor, pero desde hace diez o doce años lleva cobrando un complemento económico fijo por las labores de responsabilidad que ejerce. ¿Pueden quitarle este complemento? Si es así, ¿qué razones deberían darse para ello?. Gracias por adelantado.
02/05/2003 21:33
Hola Sr. de la Torre: Voy a intentar (con los datos que nos dices) aclararte el caso que expones.

En un primer término, el concepto de salario comprende, la totalidad de las percepciones económicas (en metálico, en especie, o cualquier modo de contraprestación cuantificable) que recibe el trabajador del empresario, como contraprestación de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descaso, computables como de trabajo.

Dentro de la extructura salarial, puede realizarse una clasificación:
1) Salario base, que es fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna circunstancia. Este valor sirve de módulo para calcular los complementos de duración superior al mes. Puede ser, incluso inferior al S.M.I., si unido a los demás complementos supera a éste en su conjunto.
2) Complementos salariales, son las percepciones que deben adicionarse al salario base y que son fijadas en el convenio colectivo o pacto individual (los personales;la antigüedad;los conocimientos;los de puesto de trabajo;los de responsabilidad, ... etc.)

Por tanto, a ya habiéndote aclarado el concepto de salario, para analizar tu caso concreto, sería conveniente saber, si el convenio estipula el complemento. El hecho de tener un salario base inferior a la categoría que ejerce no es correcto, si bien, solo supondría cambiar el concepto y adaptar los complementos a esa valoración.

Por lo que se refiere a si pueden quitarle la (prima/complemento) que cobra, si convencionalmente está reconocida y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad, responsabilidad y dedicación en el puesto de trabajo asignado, no tiene porqué ser consolidable, al cambiar de condiciones laborales. Sin embargo, la duración ejercida (doce años) permite solicitar, y consolidar, asímismo, la categoría o el nivel ejercido, si es que éste está contemplado en el convenio de aplicación.

Espero haberte aclarado el asunto. Un saludo.
05/05/2003 11:56
Muchas gracias por su explicación. En concreto, el sueldo base sí es el que corresponde al de la categoría de redactor jefe, y en cuanto al complemento lo lleva cobrando exactamente desde hace trece años de forma fija y continuada. Le repito, muchas gracias por sus aclaraciones. Un saludo.
Derechos adquiridos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Derechos adquiridos

2 Comentarios
 
Derechos adquiridos
02/05/2003 13:31
Hola a todos, necesito que alguien me informe sobre un caso concreto en relación a un empleado en plantilla de una emisora de radio -en concreto un jefe de informativos (categoría redactor jefe)-. Este empleado tiene un sueldo base que se corresponde con el sueldo de simple redactor, pero desde hace diez o doce años lleva cobrando un complemento económico fijo por las labores de responsabilidad que ejerce. ¿Pueden quitarle este complemento? Si es así, ¿qué razones deberían darse para ello?. Gracias por adelantado.
02/05/2003 21:33
Hola Sr. de la Torre: Voy a intentar (con los datos que nos dices) aclararte el caso que expones.

En un primer término, el concepto de salario comprende, la totalidad de las percepciones económicas (en metálico, en especie, o cualquier modo de contraprestación cuantificable) que recibe el trabajador del empresario, como contraprestación de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descaso, computables como de trabajo.

Dentro de la extructura salarial, puede realizarse una clasificación:
1) Salario base, que es fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna circunstancia. Este valor sirve de módulo para calcular los complementos de duración superior al mes. Puede ser, incluso inferior al S.M.I., si unido a los demás complementos supera a éste en su conjunto.
2) Complementos salariales, son las percepciones que deben adicionarse al salario base y que son fijadas en el convenio colectivo o pacto individual (los personales;la antigüedad;los conocimientos;los de puesto de trabajo;los de responsabilidad, ... etc.)

Por tanto, a ya habiéndote aclarado el concepto de salario, para analizar tu caso concreto, sería conveniente saber, si el convenio estipula el complemento. El hecho de tener un salario base inferior a la categoría que ejerce no es correcto, si bien, solo supondría cambiar el concepto y adaptar los complementos a esa valoración.

Por lo que se refiere a si pueden quitarle la (prima/complemento) que cobra, si convencionalmente está reconocida y depende exclusivamente del ejercicio de la actividad, responsabilidad y dedicación en el puesto de trabajo asignado, no tiene porqué ser consolidable, al cambiar de condiciones laborales. Sin embargo, la duración ejercida (doce años) permite solicitar, y consolidar, asímismo, la categoría o el nivel ejercido, si es que éste está contemplado en el convenio de aplicación.

Espero haberte aclarado el asunto. Un saludo.
05/05/2003 11:56
Muchas gracias por su explicación. En concreto, el sueldo base sí es el que corresponde al de la categoría de redactor jefe, y en cuanto al complemento lo lleva cobrando exactamente desde hace trece años de forma fija y continuada. Le repito, muchas gracias por sus aclaraciones. Un saludo.