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Derechos conyugales

2 Comentarios
 
Derechos conyugales
21/06/2012 14:07
Hola,
por favor tengo unas dudas si alguien me puede explicar que derechos tengo estando casada con un español(yo soy rumana) teniendo en cuenta el echo que rumania esta en la comunidad europea. Al entrar en españa me han dado el nie con derecho a residencia y trabajo, pero con la nueva ley que han sacado me han quitado el derecho a trabajar. Mi pregunta es, estando casada me afecta la ley?por que se supone que ahora necesito una autorizacion de trabajo de extranjeria, si no , no puedo trabajar.
Gracias, un saludo!
21/06/2012 16:44
Hola.

Si usted ingresó en España antes del 22 de julio de 2011 o hallándose antes de esa fecha en España, estaba trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o desempleada, pero inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, no se ve afectada por la disposición.

Igualmente, no se ve afectada si está casada con un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que sea residente en España, si se hallaba en España antes del 22 de julio de 2011.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, fijó el siguiente ámbito subjetivo de aplicación a los trabajadores de Rumanía, que debían solicitar autorización de trabajo:

1.- Debe tratarse de trabajadores por cuenta ajena (para trabajar por cuenta propia, no se necesita autorización). También es aplicable a los que se hallen estudiando y quieran realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, compatibles con sus estudios. Igualmente, para quienes vayan a realizar actividades para las que haya excepción a la autorización de trabajo.

2.- Debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Haber ingresado a territorio español a partir del 22 de julio de 2011.

- Si se hallaba antes de esa fecha en España, no haber estado trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social en el régimen que correspondiera o en el caso de haber estado desempleado, no figurar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.


Si no cumple las condiciones antes mencionadas, deberá solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena.

Puede consultar la última Instrucción aprobada por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente ruta:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2012/Instrucciones-SGIE-cuenta-ajena-Rumania-familiares-31-12-2011.pdf

Un cordial saludo.
21/06/2012 16:52
muchisimas gracias!
Derechos conyugales | PorticoLegal
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21/06/2012 14:07
Hola,
por favor tengo unas dudas si alguien me puede explicar que derechos tengo estando casada con un español(yo soy rumana) teniendo en cuenta el echo que rumania esta en la comunidad europea. Al entrar en españa me han dado el nie con derecho a residencia y trabajo, pero con la nueva ley que han sacado me han quitado el derecho a trabajar. Mi pregunta es, estando casada me afecta la ley?por que se supone que ahora necesito una autorizacion de trabajo de extranjeria, si no , no puedo trabajar.
Gracias, un saludo!
21/06/2012 16:44
Hola.

Si usted ingresó en España antes del 22 de julio de 2011 o hallándose antes de esa fecha en España, estaba trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o desempleada, pero inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, no se ve afectada por la disposición.

Igualmente, no se ve afectada si está casada con un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que sea residente en España, si se hallaba en España antes del 22 de julio de 2011.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012, fijó el siguiente ámbito subjetivo de aplicación a los trabajadores de Rumanía, que debían solicitar autorización de trabajo:

1.- Debe tratarse de trabajadores por cuenta ajena (para trabajar por cuenta propia, no se necesita autorización). También es aplicable a los que se hallen estudiando y quieran realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, compatibles con sus estudios. Igualmente, para quienes vayan a realizar actividades para las que haya excepción a la autorización de trabajo.

2.- Debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Haber ingresado a territorio español a partir del 22 de julio de 2011.

- Si se hallaba antes de esa fecha en España, no haber estado trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social en el régimen que correspondiera o en el caso de haber estado desempleado, no figurar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.


Si no cumple las condiciones antes mencionadas, deberá solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena.

Puede consultar la última Instrucción aprobada por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la siguiente ruta:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2012/Instrucciones-SGIE-cuenta-ajena-Rumania-familiares-31-12-2011.pdf

Un cordial saludo.
21/06/2012 16:52
muchisimas gracias!