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Derechos de aparcamiento

3 Comentarios
 
Derechos de aparcamiento
11/12/2010 00:27
Hola a todos. La situación es:

Soy propietario de una parcela urbana sin vallar en la cual, hay edificada una oficina, también de mi propiedad. En ella, debo mantener una servidumbre de paso para un vecino. Otros vecinos de una parcela residencial colindante han utilizado mi parcela como aparcamiento durante 20 años, incluso habían habilitado una puerta desde su parcela para acceder.

Mi intención actualmente es vallar mi parcela. Me gustaría saber si estos vecinos, por el hecho de llevar muchos años aparcando ahí, puedan haber adquirido algún tipo de derecho y puedan negarse a que lo haga.

También me gustaría saber como influiría el vallado para la servidumbre de paso de el otro vecino.

Muchas gracias.
11/12/2010 13:38
Los derechos de servidumbre se adquieren por el transcurso de mas de 20 años.
Segun el Art. 537 del CC
Artículo 537.

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.

Coincido con Acriton
17/12/2010 13:49
El aparcamiento de coches no crea ningún derecho. Usted , de buena fe ha consentido este aparcamiento. Puede y debe cerrar su finca porque está en su derecho. Respete, si ello es así, la servidumbre de paso de su vecino. Se entiende que este vecino tiene reconocida esta servidumbre de paso. Los otros vecinos, por el mero hecho de aparcar no han adquirido ningún derecho de posesión.
Derechos de aparcamiento | PorticoLegal
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Derechos de aparcamiento
11/12/2010 00:27
Hola a todos. La situación es:

Soy propietario de una parcela urbana sin vallar en la cual, hay edificada una oficina, también de mi propiedad. En ella, debo mantener una servidumbre de paso para un vecino. Otros vecinos de una parcela residencial colindante han utilizado mi parcela como aparcamiento durante 20 años, incluso habían habilitado una puerta desde su parcela para acceder.

Mi intención actualmente es vallar mi parcela. Me gustaría saber si estos vecinos, por el hecho de llevar muchos años aparcando ahí, puedan haber adquirido algún tipo de derecho y puedan negarse a que lo haga.

También me gustaría saber como influiría el vallado para la servidumbre de paso de el otro vecino.

Muchas gracias.
11/12/2010 13:38
Los derechos de servidumbre se adquieren por el transcurso de mas de 20 años.
Segun el Art. 537 del CC
Artículo 537.

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.

Coincido con Acriton
17/12/2010 13:49
El aparcamiento de coches no crea ningún derecho. Usted , de buena fe ha consentido este aparcamiento. Puede y debe cerrar su finca porque está en su derecho. Respete, si ello es así, la servidumbre de paso de su vecino. Se entiende que este vecino tiene reconocida esta servidumbre de paso. Los otros vecinos, por el mero hecho de aparcar no han adquirido ningún derecho de posesión.