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derechos de ser tutor

1 Comentarios
 
Derechos de ser tutor
23/03/2014 10:42
En el 2013 me concedieron legalmente la tutoria de mi padre. Tiene 84 años y esta psiquica y fisicamente incapacitado. Lo ingrese en una residencia por lo civil para q pudiera disponer de una mejor atencion. No posee bienes , mas que el mobiliario de la vivienda, y una pension de 1370€. Es usufructuario de la vivienda, en la cual ahora vivo yo. No dispongo de ingresos,por que me encuentro en paro sin derecho a subsidio.Una vez cubiertas sus necesidades sobran mensualmente 200€. ¿ Puedo disponer de ellos para hacer frente a los gastos de vivienda y mios propios o debe de ser el juez quien lo autorice? puedo solicitar al juez una paga ? Aunque el esta en residencia soy yo quien lo lleva al medico,lo velo cuando esta ingresado,mensualmente le suministro toda la medicacion etc.La pension que recibe es de clases pasivas.
23/03/2014 13:56
Hola, la respuesta a tu pregunta viene en el art. 274 del Codigo Civil:

"El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al juez fijar su importe y el modo de percibirlo".
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Derechos de ser tutor
23/03/2014 10:42
En el 2013 me concedieron legalmente la tutoria de mi padre. Tiene 84 años y esta psiquica y fisicamente incapacitado. Lo ingrese en una residencia por lo civil para q pudiera disponer de una mejor atencion. No posee bienes , mas que el mobiliario de la vivienda, y una pension de 1370€. Es usufructuario de la vivienda, en la cual ahora vivo yo. No dispongo de ingresos,por que me encuentro en paro sin derecho a subsidio.Una vez cubiertas sus necesidades sobran mensualmente 200€. ¿ Puedo disponer de ellos para hacer frente a los gastos de vivienda y mios propios o debe de ser el juez quien lo autorice? puedo solicitar al juez una paga ? Aunque el esta en residencia soy yo quien lo lleva al medico,lo velo cuando esta ingresado,mensualmente le suministro toda la medicacion etc.La pension que recibe es de clases pasivas.
23/03/2014 13:56
Hola, la respuesta a tu pregunta viene en el art. 274 del Codigo Civil:

"El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al juez fijar su importe y el modo de percibirlo".