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Derechos de usufructuario conculcados

4 Comentarios
 
17/04/2014 16:24

Perdona, "AR.abogada":

En el mensaje anterior, cuando me refiero al nuevo abogado y que éste ha dicho "que no importa que NO CONOCIERA dicha demanda de conciliación", quise decir que se defendió de su error comentando "que no importa que NO SE ACORDARA de dicha demanda de conciliación" (por las razones que ya expuse), puesto que ya he dicho que sí la conocía; entre otras cosas porque estaba en AUTOS, y él debió haber controlado todo el citado sumario.

La verdad es que, con todo esto, se demuestra que la Justicia no es tan imparcial como parece, y que la indefensión del ciudadano posee muchas aristas. Con disponer de un abogado no se garantiza la correcta defensa; a veces -como puede ser este caso-, incluso, se empeora, y esto no es como cuando compras en Carrefour una plancha que no funciona, que, con devolverla, basta. Aquí nos topamos con un juez que no ha hecho bien los deberes, y que le resultó mucho más fácil centrarse en la demanda de conciliación, por supuesto, bastante más sencillita; además de que no ha hecho caso al Perito Judicial y, encima, ha actuado como un consumado arqueólogo, al interpretar y juzgar sobre unos indicios que no figuraban en autos y que, en todo caso, eran materia de un especialista en arrqueología, que debió efectuar una Martrix Harris.

Y, para más inri, como ya he dicho, mi amigo tiene la mala suerte de que el nuevo abogado se olvide de los inicios del sumario. Y, como sabemos, aquí, el que siempre debe afontar los inconvenientes, no es otro que el usuario final o cliente. Y, encima, contamos sólo con unos pocos días para recurrir y para pensar qué hacer, y el ciudadano está indefenso, además, porque no puede formarse un criterio adecuado sobre qué es lo que debería hacer, y todo esto resulta bastante decepcionante y muy triste.

Y, como decía, parece que el poco tiempo de que se dispone para recurrir, desaconseja cambiar de abogado, pues uno nuevo tendría que partir de cero y no podría estudiar bien los hechos, ni la sentencia, ante tan poco tiempo disponible; mucho menos, redactar un recurso apropiado par la 2ª Instancia.

Como vemos, no creo que la Justicia sea justa en ningún sentido. Yo lo que observo es que la justicia, lejos de solucionar problemas, sume en un mayor dolor objetivo a la sociedad, pues no hablo de la lógica tolerancia que debe admitirse en la interpretación de los jueces. Estoy hablando de que, en muchos casos, no aciertan ni en una diana de dos metros de diámetro, a un metro de distancia.

Y creo que, estas cosas, la sociedad las percibe claramente y lo sabe muy bien, por lo que no me extraña que la popularidad de la Justicia esté por los suelos. No sé cuándo se va a exigir una mayor seriedad y la responsabilidad debida a los jueces y tribunales, y que, por supuesto, los jueces dejen de ser considerados diioses intocables, a los que se les otorga una infinita patente de corso para hacer y deshacer impunemente según su capricho (y digo y sostengo, "capricho", no ley, pues lo que he visto ha sido tan gordo -y sólo como expectador, no interesado-, que me atrevería a tener un careo público con dichos jueces, del que, con argumentos y razones, nunca podrían salir bien parados).

Muchas gracias de nuevo, y perdona que me haya extendido tanto.
16/04/2014 16:54

Ante todo, muchas gracias por contestar, "AR.abogada".

El nuevo abogado sí conocía la conciliación, pero se le olvidó (de ahí que dije que cometió un error garrafal, aunque involuntario).

En su descargo, dicho abogado ha dicho que no importa que no conociera dicha demanda de conciliación, puesto que la demanda "gruesa" posterior es la que vale, y porque ésta no tiene por qué ser igual a la de conciliación, por lo que se pueden ampliar las vindicaciones o introducir nuevos aspectos (???)

Yo lo desconozco, pero si fuera como dice el nuevo abogado, ¿por qué se cebó el juez en el contenido de dicha demanda y se olvidó de la posterior?

La nueva demasnda en 2ª instancia se debe concretar después de S. Santa lo más tardar, y mi amigo no está seguro de si debe de volver a cambiar de abogado, pues igual es peor el remedio que la enfermedad. Por otra parte, piensa que en parte tiene razón este abogado, porque, si la demanda general tuviera que ser exacta a la de conciliación, aquella sobraba. Y puede que tenga algo de sentido.

¿Qué opinas tú como experta? ¿cambiarías de abogado en tu caso? ¿qué cres que se podría argumentar como novedad?

Muchas gracias
16/04/2014 13:56
A ver... yo creo que podrías intentar nulidad de actuaciones según art. 228 LEC. Pero te lo comento a bote pronto sin haber estudiado jurisprudencia la respecto.

con respecto al lío de la conciliación y el error del abogado... la conciliación se adjuntó a los autos? Si está en autos, es un error garrafal. Pero si no está... ¿cómo iba a saberlo el abogado? Quizá el que ha cometido la negligencia tremenda es el primer abogado, que hubo de informar primero a su cliente y posteriormente al nuevo abogado al que debía transmitirle todo lo que supiera y documentación del asunto....
05/04/2014 21:30

1º) ¿Se podría solicitar la anulación del juicio por usurparse la única legitimación, detentada por el padre, usufructuario, y por el error judicial de legitimar al hijo? (No lo veo fácil, y hay que decir que mi amigo lo promovió a su nombre por evitar a su padre, anciano, los problemas propios de los juicios; aunque ya digo que desconocía la improcedencia de suplantar a la única persona legitimada).

2º) ¿Debería el abogado entonar el mea culpa, si con ello se protegieran mejor los legítimos derechos de su cliente? Naturalmente, siempre que –con ello- se pudiera anular de algún modo el contenido de la demanda de conciliación citada, que es lo único que va a evitar obtener un resultado distinto en la 2ª Instancia.

3º) En cualquier caso, esta demanda de conciliación “se filtró” en autos sin el conocimiento de mi amigo, que pensó que estaba retirada junto con la demanda principal, de fecha posterior, que, como he mencionado, fue la que retiro el nuevo abogado. A quien no se le debió pasar –desde luego- fue a dicho abogado; aunque nadie quiere “lincharle” por ello. Sin embargo, la verdad es que la sentencia es absolutamente injusta; algo así como cuando la mafia sale impune de crímenes ciertos, por lo que estamos convencidos de que la justicia real no va a darse por lo ya citado. Por tanto, ¿alguien puede ofrecernos alguna vía que nos dé alguna esperanza?

Muchísimas gracias a todos.
Derechos de usufructuario conculcados
05/04/2014 21:26
Ruego a quien conozca la materia, me saque de dudas, pues no estoy seguro de si se ha conculcado un derecho básico. Me explico:

Un buen amigo detentaba la nuda propiedad de una finca, por la vieja práctica del sistema de “venta falsa” que le otorgaron sus padres, quienes se reservaron el derecho de usufructo. Después, hace años, la madre inicio un procedimiento contra un nuevo vecino que le estaba haciendo la vida imposible y ocupando descaradamente sus tierras, enseres, servicios (garaje, huerta, etc.), aprovechando que eran mayores y que se habían trasladado a vivir a un piso algo apartado, y sólo volvían a la casa rural de vez en cuando.

Pero, como “las cosas de palacio van despacio”, la madre fallece, y mi amigo cree que está en su derecho de seguir con el juicio, y su abogado le dice que sí y se lo tramita, pero este abogado deja que pasen otros dos años más y el asunto se alarga ya sospechosamente. Por tanto, un día decide consultar a otro abogado si un procedimiento así debe durar los seis años que lleva ya. El abogado le dice que se están señalando los juicios sobre el año o poco más, por lo que decide trasladar el caso a este nuevo abogado y prescindir de los servicios del anterior; naturalmente, abonando la minuta correspondiente. El nuevo abogado nota irregularidades en la demanda que el anterior letrado había registrado precipitadamente y decide anularla y redactar otra, que parece impecable y no se ven fisuras que hagan prever la pérdida del caso. El juicio se celebra a los 14 meses, cumpliendo las expectativas de tiempo previstas por el nuevo abogado. Sin embargo, contra todo pronóstico, el fallo en 1ª Instancia sorprende al abogado con un dictamen adverso; así como por los argumentos utilizados por el juez y que él “desconocía”. Y es que el nuevo abogado no sabía que el anterior había celebrado un acto de conciliación, cuya demanda adolecía de los mismos vicios que la que él retiró, pero que fueron los argumentos en los que se basó el juez para dictar sentencia.

En resumidas cuentas, el abogado incurrió en un tremendo error; y, aunque se trata de un error humano, mi amigo va a pagar caras las consecuencias. Pero, además, en estos días, al leer la sentencia y ver que sólo figuraba él como demandante en nombre de su difunta madre, yo le he dicho que cómo ha sido posible, puesto que el usufructuario era su padre, y debía ser el único legitimado para interponer la demanda. Por tanto, son tres cuestiones sobre las que quisiera que me orientaseis de cara a poder sustanciar algo válido en la revisión de 2ª Instancia, y así tratar de ayudar a mí amigo, que nada sabe de esta consulta:
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4 Comentarios
 
17/04/2014 16:24

Perdona, "AR.abogada":

En el mensaje anterior, cuando me refiero al nuevo abogado y que éste ha dicho "que no importa que NO CONOCIERA dicha demanda de conciliación", quise decir que se defendió de su error comentando "que no importa que NO SE ACORDARA de dicha demanda de conciliación" (por las razones que ya expuse), puesto que ya he dicho que sí la conocía; entre otras cosas porque estaba en AUTOS, y él debió haber controlado todo el citado sumario.

La verdad es que, con todo esto, se demuestra que la Justicia no es tan imparcial como parece, y que la indefensión del ciudadano posee muchas aristas. Con disponer de un abogado no se garantiza la correcta defensa; a veces -como puede ser este caso-, incluso, se empeora, y esto no es como cuando compras en Carrefour una plancha que no funciona, que, con devolverla, basta. Aquí nos topamos con un juez que no ha hecho bien los deberes, y que le resultó mucho más fácil centrarse en la demanda de conciliación, por supuesto, bastante más sencillita; además de que no ha hecho caso al Perito Judicial y, encima, ha actuado como un consumado arqueólogo, al interpretar y juzgar sobre unos indicios que no figuraban en autos y que, en todo caso, eran materia de un especialista en arrqueología, que debió efectuar una Martrix Harris.

Y, para más inri, como ya he dicho, mi amigo tiene la mala suerte de que el nuevo abogado se olvide de los inicios del sumario. Y, como sabemos, aquí, el que siempre debe afontar los inconvenientes, no es otro que el usuario final o cliente. Y, encima, contamos sólo con unos pocos días para recurrir y para pensar qué hacer, y el ciudadano está indefenso, además, porque no puede formarse un criterio adecuado sobre qué es lo que debería hacer, y todo esto resulta bastante decepcionante y muy triste.

Y, como decía, parece que el poco tiempo de que se dispone para recurrir, desaconseja cambiar de abogado, pues uno nuevo tendría que partir de cero y no podría estudiar bien los hechos, ni la sentencia, ante tan poco tiempo disponible; mucho menos, redactar un recurso apropiado par la 2ª Instancia.

Como vemos, no creo que la Justicia sea justa en ningún sentido. Yo lo que observo es que la justicia, lejos de solucionar problemas, sume en un mayor dolor objetivo a la sociedad, pues no hablo de la lógica tolerancia que debe admitirse en la interpretación de los jueces. Estoy hablando de que, en muchos casos, no aciertan ni en una diana de dos metros de diámetro, a un metro de distancia.

Y creo que, estas cosas, la sociedad las percibe claramente y lo sabe muy bien, por lo que no me extraña que la popularidad de la Justicia esté por los suelos. No sé cuándo se va a exigir una mayor seriedad y la responsabilidad debida a los jueces y tribunales, y que, por supuesto, los jueces dejen de ser considerados diioses intocables, a los que se les otorga una infinita patente de corso para hacer y deshacer impunemente según su capricho (y digo y sostengo, "capricho", no ley, pues lo que he visto ha sido tan gordo -y sólo como expectador, no interesado-, que me atrevería a tener un careo público con dichos jueces, del que, con argumentos y razones, nunca podrían salir bien parados).

Muchas gracias de nuevo, y perdona que me haya extendido tanto.
16/04/2014 16:54

Ante todo, muchas gracias por contestar, "AR.abogada".

El nuevo abogado sí conocía la conciliación, pero se le olvidó (de ahí que dije que cometió un error garrafal, aunque involuntario).

En su descargo, dicho abogado ha dicho que no importa que no conociera dicha demanda de conciliación, puesto que la demanda "gruesa" posterior es la que vale, y porque ésta no tiene por qué ser igual a la de conciliación, por lo que se pueden ampliar las vindicaciones o introducir nuevos aspectos (???)

Yo lo desconozco, pero si fuera como dice el nuevo abogado, ¿por qué se cebó el juez en el contenido de dicha demanda y se olvidó de la posterior?

La nueva demasnda en 2ª instancia se debe concretar después de S. Santa lo más tardar, y mi amigo no está seguro de si debe de volver a cambiar de abogado, pues igual es peor el remedio que la enfermedad. Por otra parte, piensa que en parte tiene razón este abogado, porque, si la demanda general tuviera que ser exacta a la de conciliación, aquella sobraba. Y puede que tenga algo de sentido.

¿Qué opinas tú como experta? ¿cambiarías de abogado en tu caso? ¿qué cres que se podría argumentar como novedad?

Muchas gracias
16/04/2014 13:56
A ver... yo creo que podrías intentar nulidad de actuaciones según art. 228 LEC. Pero te lo comento a bote pronto sin haber estudiado jurisprudencia la respecto.

con respecto al lío de la conciliación y el error del abogado... la conciliación se adjuntó a los autos? Si está en autos, es un error garrafal. Pero si no está... ¿cómo iba a saberlo el abogado? Quizá el que ha cometido la negligencia tremenda es el primer abogado, que hubo de informar primero a su cliente y posteriormente al nuevo abogado al que debía transmitirle todo lo que supiera y documentación del asunto....
05/04/2014 21:30

1º) ¿Se podría solicitar la anulación del juicio por usurparse la única legitimación, detentada por el padre, usufructuario, y por el error judicial de legitimar al hijo? (No lo veo fácil, y hay que decir que mi amigo lo promovió a su nombre por evitar a su padre, anciano, los problemas propios de los juicios; aunque ya digo que desconocía la improcedencia de suplantar a la única persona legitimada).

2º) ¿Debería el abogado entonar el mea culpa, si con ello se protegieran mejor los legítimos derechos de su cliente? Naturalmente, siempre que –con ello- se pudiera anular de algún modo el contenido de la demanda de conciliación citada, que es lo único que va a evitar obtener un resultado distinto en la 2ª Instancia.

3º) En cualquier caso, esta demanda de conciliación “se filtró” en autos sin el conocimiento de mi amigo, que pensó que estaba retirada junto con la demanda principal, de fecha posterior, que, como he mencionado, fue la que retiro el nuevo abogado. A quien no se le debió pasar –desde luego- fue a dicho abogado; aunque nadie quiere “lincharle” por ello. Sin embargo, la verdad es que la sentencia es absolutamente injusta; algo así como cuando la mafia sale impune de crímenes ciertos, por lo que estamos convencidos de que la justicia real no va a darse por lo ya citado. Por tanto, ¿alguien puede ofrecernos alguna vía que nos dé alguna esperanza?

Muchísimas gracias a todos.
Derechos de usufructuario conculcados
05/04/2014 21:26
Ruego a quien conozca la materia, me saque de dudas, pues no estoy seguro de si se ha conculcado un derecho básico. Me explico:

Un buen amigo detentaba la nuda propiedad de una finca, por la vieja práctica del sistema de “venta falsa” que le otorgaron sus padres, quienes se reservaron el derecho de usufructo. Después, hace años, la madre inicio un procedimiento contra un nuevo vecino que le estaba haciendo la vida imposible y ocupando descaradamente sus tierras, enseres, servicios (garaje, huerta, etc.), aprovechando que eran mayores y que se habían trasladado a vivir a un piso algo apartado, y sólo volvían a la casa rural de vez en cuando.

Pero, como “las cosas de palacio van despacio”, la madre fallece, y mi amigo cree que está en su derecho de seguir con el juicio, y su abogado le dice que sí y se lo tramita, pero este abogado deja que pasen otros dos años más y el asunto se alarga ya sospechosamente. Por tanto, un día decide consultar a otro abogado si un procedimiento así debe durar los seis años que lleva ya. El abogado le dice que se están señalando los juicios sobre el año o poco más, por lo que decide trasladar el caso a este nuevo abogado y prescindir de los servicios del anterior; naturalmente, abonando la minuta correspondiente. El nuevo abogado nota irregularidades en la demanda que el anterior letrado había registrado precipitadamente y decide anularla y redactar otra, que parece impecable y no se ven fisuras que hagan prever la pérdida del caso. El juicio se celebra a los 14 meses, cumpliendo las expectativas de tiempo previstas por el nuevo abogado. Sin embargo, contra todo pronóstico, el fallo en 1ª Instancia sorprende al abogado con un dictamen adverso; así como por los argumentos utilizados por el juez y que él “desconocía”. Y es que el nuevo abogado no sabía que el anterior había celebrado un acto de conciliación, cuya demanda adolecía de los mismos vicios que la que él retiró, pero que fueron los argumentos en los que se basó el juez para dictar sentencia.

En resumidas cuentas, el abogado incurrió en un tremendo error; y, aunque se trata de un error humano, mi amigo va a pagar caras las consecuencias. Pero, además, en estos días, al leer la sentencia y ver que sólo figuraba él como demandante en nombre de su difunta madre, yo le he dicho que cómo ha sido posible, puesto que el usufructuario era su padre, y debía ser el único legitimado para interponer la demanda. Por tanto, son tres cuestiones sobre las que quisiera que me orientaseis de cara a poder sustanciar algo válido en la revisión de 2ª Instancia, y así tratar de ayudar a mí amigo, que nada sabe de esta consulta: