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Derechos de vuelo

3 Comentarios
 
Derechos de vuelo
13/07/2017 17:07
En una vivienda que me interesa, se incluyen derechos de vuelo en la oferta.

El caso es que para ejercerlos habría que modificar la cubierta. Para hacerlo entiendo que necesitaría ademas del permiso de Urbanismo municipal, la unanimidad de todos los vecinos.

Se entiende que la unanimidad se refiere a los vecinos asistentes a la junta, o hay que recabar votos de todos y cada uno de los propietarios???
13/07/2017 23:44
Stilve
Unanimidad de todos los propietarios presentes y ausentes
14/07/2017 09:59
Stilve
3/5 de los propietarios en junta, es decir, no opera el voto presunto de los ausentes.
En estos supuestos deberá constar además el consentimiento de los titulares afectados.
Una vez que se ha acordado la realización de la obra, la Junta de Propietarios deberá tomar una serie de acuerdos adicionales:
-La determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda a los titulares afectados, de común acuerdo con aquéllos.
- La fijación de las nuevas cuotas de participación.
- La determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios.
En estos tres supuestos se requiere mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios.
La remisión del art.10.3.b LPH a los requisitos a que alude el art.17.6 TR Ley de Suelo (Dicha referencia efectuada al art. 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, debe entenderse hecha al art. 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), hace que considerar que quedan excluidas de la necesidad de autorización administrativa, aquellas cuestiones que el propio art.17.6 TR Ley de Suelo excluye de tal requisito.

Es decir, que si la nueva planta se construye como ampliación de un piso o local, o incluso para la creación de elemento común más, pero en todo caso sin crear nuevos elementos privativos, no será precisa la autorización administrativa previa.

Según dispone el art. 10.3.b) LPH.
14/07/2017 16:04
Fixin
Fixin disculpe tengo una duda, cuando indica la fijacion de las nuevas cuotas, entiendo que tiene que ser por unanimidad.
La obra en si seran 3/5 , pero si no existe acuerdo de las nuevas cuotas todo se quedara en agua de borrajas. Entonces entiendo que es prioritario este primer acuerdo que el otro
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3 Comentarios
 
Derechos de vuelo
13/07/2017 17:07
En una vivienda que me interesa, se incluyen derechos de vuelo en la oferta.

El caso es que para ejercerlos habría que modificar la cubierta. Para hacerlo entiendo que necesitaría ademas del permiso de Urbanismo municipal, la unanimidad de todos los vecinos.

Se entiende que la unanimidad se refiere a los vecinos asistentes a la junta, o hay que recabar votos de todos y cada uno de los propietarios???
13/07/2017 23:44
Stilve
Unanimidad de todos los propietarios presentes y ausentes
14/07/2017 09:59
Stilve
3/5 de los propietarios en junta, es decir, no opera el voto presunto de los ausentes.
En estos supuestos deberá constar además el consentimiento de los titulares afectados.
Una vez que se ha acordado la realización de la obra, la Junta de Propietarios deberá tomar una serie de acuerdos adicionales:
-La determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda a los titulares afectados, de común acuerdo con aquéllos.
- La fijación de las nuevas cuotas de participación.
- La determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios.
En estos tres supuestos se requiere mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios.
La remisión del art.10.3.b LPH a los requisitos a que alude el art.17.6 TR Ley de Suelo (Dicha referencia efectuada al art. 17.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, debe entenderse hecha al art. 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), hace que considerar que quedan excluidas de la necesidad de autorización administrativa, aquellas cuestiones que el propio art.17.6 TR Ley de Suelo excluye de tal requisito.

Es decir, que si la nueva planta se construye como ampliación de un piso o local, o incluso para la creación de elemento común más, pero en todo caso sin crear nuevos elementos privativos, no será precisa la autorización administrativa previa.

Según dispone el art. 10.3.b) LPH.
14/07/2017 16:04
Fixin
Fixin disculpe tengo una duda, cuando indica la fijacion de las nuevas cuotas, entiendo que tiene que ser por unanimidad.
La obra en si seran 3/5 , pero si no existe acuerdo de las nuevas cuotas todo se quedara en agua de borrajas. Entonces entiendo que es prioritario este primer acuerdo que el otro