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Derechos del arrendador de renta antigua

5 Comentarios
 
Derechos del arrendador de renta antigua
11/06/2020 19:41
Buenas tardes,
Nosotros tenemos una vivienda de alquiler desde hace36 años,
nunca hemos tenido contrato, durante estos años nosotros por nuestra cuenta
hemos ido subiendo un poco el alquiler de vez en cuando.
los propietarios han ido falleciendo hasta tres veces se ha cambiado el titular, pero nunca hemos tenido ningun problema,
ahora nosotros nos hemos jubilado y temporalmente nos hemos ido a vivir a otra comunidad,
con la intencion de repartir el año en ambas comunidades,
nuestros hijos que siempre han vivido alli se han quedado como inquilinos,
pero no hemos avisado a nadie ni cambiado nada, porque de momento es temporal
¿pregunta pueden tener algun problema ellos para seguir viviendo en ese piso?
11/06/2020 21:16
Rosma
En principio si: el inquilino (o sea ud.) no puede estar mas de 6 meses viviendo en otra vivienda. Si lo hace el arrendador podría denegar la prórroga forzosa y todos irían a la calle
Ya se que ud me dice que va a pasar solo temporadas en otra CCAA, pero en principio es terreno "peligroso". Tiene que estar en disposición de demostrar lo que dice.
11/06/2020 21:57
Rosma
Coincido con lo expuesto con Leonjbr: si se ausenta de la vivienda durante seis meses es causa de denegación de prórroga:

Art. 62 LAU/64:

"No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

1.º
2.º
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa."
16/06/2020 19:34
Buenas tarde ante todo gracias por las respuestas, pero en el piso se han quedado mis dos hijos que son adultos y viven con nosotros.

Ellos ya nacieron en ese piso por lo tanto la vivienda ni ha cambiado de inquilinos ni esta vacia
por eso apelo a la ley de renta antigua,
Al no tener contrato,( nunca lo tuvimos)
Tambien se da la circustancia de que los primeros propietarios fallecieron, y los herederos posteriormente tambien, y siempre se nos ha notificado de palabra, y nunca se han canviado
las condiciones del primer acuerdo que hicimos inicialmente,
tambien se da la circustancia que por motivo del estado de alarma hemos quedado confinados, y la idea es que en cuanto podamos viajar volver al piso,

Pero quiero saber, como esta la ley con este tema
muchas gracias necesito que alguien me acesore sobre esto.
Gracias, un saludo.
16/06/2020 21:10
Es que los inquilinos son ustedes, no sus hijos.

Para poder subrogar a un hijo en un arrendamiento de renta antigua hay que cumplir una serie de condiciones que vienen en el Apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda LAU 29/94, y una de ellas es el fallecimiento del inquilino originario.
17/06/2020 15:53
Ya le hemos asesorado. No puede dejar el arrendamiento para sus hijos así como así. Como bien le dice Hoplon sus hijos tendrían que reunir muchos requisitos.
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11/06/2020 19:41
Buenas tardes,
Nosotros tenemos una vivienda de alquiler desde hace36 años,
nunca hemos tenido contrato, durante estos años nosotros por nuestra cuenta
hemos ido subiendo un poco el alquiler de vez en cuando.
los propietarios han ido falleciendo hasta tres veces se ha cambiado el titular, pero nunca hemos tenido ningun problema,
ahora nosotros nos hemos jubilado y temporalmente nos hemos ido a vivir a otra comunidad,
con la intencion de repartir el año en ambas comunidades,
nuestros hijos que siempre han vivido alli se han quedado como inquilinos,
pero no hemos avisado a nadie ni cambiado nada, porque de momento es temporal
¿pregunta pueden tener algun problema ellos para seguir viviendo en ese piso?
11/06/2020 21:16
Rosma
En principio si: el inquilino (o sea ud.) no puede estar mas de 6 meses viviendo en otra vivienda. Si lo hace el arrendador podría denegar la prórroga forzosa y todos irían a la calle
Ya se que ud me dice que va a pasar solo temporadas en otra CCAA, pero en principio es terreno "peligroso". Tiene que estar en disposición de demostrar lo que dice.
11/06/2020 21:57
Rosma
Coincido con lo expuesto con Leonjbr: si se ausenta de la vivienda durante seis meses es causa de denegación de prórroga:

Art. 62 LAU/64:

"No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

1.º
2.º
3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa."
16/06/2020 19:34
Buenas tarde ante todo gracias por las respuestas, pero en el piso se han quedado mis dos hijos que son adultos y viven con nosotros.

Ellos ya nacieron en ese piso por lo tanto la vivienda ni ha cambiado de inquilinos ni esta vacia
por eso apelo a la ley de renta antigua,
Al no tener contrato,( nunca lo tuvimos)
Tambien se da la circustancia de que los primeros propietarios fallecieron, y los herederos posteriormente tambien, y siempre se nos ha notificado de palabra, y nunca se han canviado
las condiciones del primer acuerdo que hicimos inicialmente,
tambien se da la circustancia que por motivo del estado de alarma hemos quedado confinados, y la idea es que en cuanto podamos viajar volver al piso,

Pero quiero saber, como esta la ley con este tema
muchas gracias necesito que alguien me acesore sobre esto.
Gracias, un saludo.
16/06/2020 21:10
Es que los inquilinos son ustedes, no sus hijos.

Para poder subrogar a un hijo en un arrendamiento de renta antigua hay que cumplir una serie de condiciones que vienen en el Apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda LAU 29/94, y una de ellas es el fallecimiento del inquilino originario.
17/06/2020 15:53
Ya le hemos asesorado. No puede dejar el arrendamiento para sus hijos así como así. Como bien le dice Hoplon sus hijos tendrían que reunir muchos requisitos.