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Derechos en caso de separación

3 Comentarios
 
Derechos en caso de separación
16/08/2014 14:04
Mi mejor amigo es Senegales lleva 8 años con su pareja de los cuales llevan 5 casados;el matrimonio va mal hace años pero ella se niega a separarse y ademas por su culpa el años pasado le denegaron la nacionalidad española. El incluso se ha marchado de la casa y vive con un amigo pero ella dice que le va a denunciar por abandono del hogar, el quiere divorciarse pero pierde todos sus derechos?no tienen hijos y la casa es de ella, el tiene trabajo pero no es fijo.
17/08/2014 13:10
Hola:

1.- Mientras se mantengan separados, pero sin disolverse el matrimonio, no hay nada que pueda afectar al derecho de residencia del
17/08/2014 14:39
El problema es que ella le amenaza con denunciarle por abandono de hogar y el no quiere seguir viviendo en una isla;quiere marcharse a buscar un trabajo mejor.
17/08/2014 22:30
Hola:

Veo que ha habido un problema de conexión a Internet y no se ha ido la respuesta concreta. Se decía lo siguiente:

1.- Que mientras se mantengan casados, pero sin disolverse el matrimonio, no hay nada que pueda afectar a la residencia del cónyuge extracomunitario en España.

2.- En el caso de que se divorcien, lo cual sí implica disolución del vínculo matrimonial, el cónyuge extracomunitario que no haya adquirido todavía el derecho a residir con carácter permanente, tiene derecho a conservar la residencia en régimen comunitario si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años hasta el momento de inicio del proceso de divorcio y de ellos, al menos uno ha transcurrido en España. En este caso, simplemente, debe comunicar oportunamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio y alegar que se halla en el supuesto que le permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Conservará el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal.

3.- Si el cónyuge extracomunitario ya ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, también sólo debe comunicar oportunamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio. Cuando se ha adquirido ya el derecho de residencia permanente, el hecho del divorcio resulta indiferente de cara a la conservación o no del derecho de residencia en España.

4.- El abandono de hogar no es delito en España desde el año 2005, aunque subsiste el tipo de "abandono de familia, menores e incapaces", que es diferente y no se limita a simplemente irse de casa, sino que es necesario que haya un incumplimiento de los deberes que impone el ejercicio de la patria potestad o la guarda o se deje de prestar la asistencia que corresponda legalmente a los descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados (y no todo el mundo puede estar "necesitado") .

5.- Para evitar cualquier malentendido, si ya no quiere seguir viviendo con esa persona, puede solicitar la separación legal (que no implica divorcio), la cual, una vez concedida por el juez, hace cesar la presunción de cohabitación y la obligación de vivir juntos.


Un cordial saludo.
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Derechos en caso de separación
16/08/2014 14:04
Mi mejor amigo es Senegales lleva 8 años con su pareja de los cuales llevan 5 casados;el matrimonio va mal hace años pero ella se niega a separarse y ademas por su culpa el años pasado le denegaron la nacionalidad española. El incluso se ha marchado de la casa y vive con un amigo pero ella dice que le va a denunciar por abandono del hogar, el quiere divorciarse pero pierde todos sus derechos?no tienen hijos y la casa es de ella, el tiene trabajo pero no es fijo.
17/08/2014 13:10
Hola:

1.- Mientras se mantengan separados, pero sin disolverse el matrimonio, no hay nada que pueda afectar al derecho de residencia del
17/08/2014 14:39
El problema es que ella le amenaza con denunciarle por abandono de hogar y el no quiere seguir viviendo en una isla;quiere marcharse a buscar un trabajo mejor.
17/08/2014 22:30
Hola:

Veo que ha habido un problema de conexión a Internet y no se ha ido la respuesta concreta. Se decía lo siguiente:

1.- Que mientras se mantengan casados, pero sin disolverse el matrimonio, no hay nada que pueda afectar a la residencia del cónyuge extracomunitario en España.

2.- En el caso de que se divorcien, lo cual sí implica disolución del vínculo matrimonial, el cónyuge extracomunitario que no haya adquirido todavía el derecho a residir con carácter permanente, tiene derecho a conservar la residencia en régimen comunitario si el matrimonio ha durado, al menos, 3 años hasta el momento de inicio del proceso de divorcio y de ellos, al menos uno ha transcurrido en España. En este caso, simplemente, debe comunicar oportunamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio y alegar que se halla en el supuesto que le permite conservar el derecho de residencia en régimen comunitario. Conservará el derecho de residencia en régimen comunitario a título personal.

3.- Si el cónyuge extracomunitario ya ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, también sólo debe comunicar oportunamente a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio. Cuando se ha adquirido ya el derecho de residencia permanente, el hecho del divorcio resulta indiferente de cara a la conservación o no del derecho de residencia en España.

4.- El abandono de hogar no es delito en España desde el año 2005, aunque subsiste el tipo de "abandono de familia, menores e incapaces", que es diferente y no se limita a simplemente irse de casa, sino que es necesario que haya un incumplimiento de los deberes que impone el ejercicio de la patria potestad o la guarda o se deje de prestar la asistencia que corresponda legalmente a los descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados (y no todo el mundo puede estar "necesitado") .

5.- Para evitar cualquier malentendido, si ya no quiere seguir viviendo con esa persona, puede solicitar la separación legal (que no implica divorcio), la cual, una vez concedida por el juez, hace cesar la presunción de cohabitación y la obligación de vivir juntos.


Un cordial saludo.