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derechos en excedencia voluntarial

3 Comentarios
 
30/06/2012 12:28

Excedencia y reincorporación


1) El derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año se cuenta a partir del inicio del período de excelencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha del nacimiento del hijo que da lugar a la excelencia

2) Las condiciones de reingreso han de ajustarse a:
a. El reingreso durante el primer año, automático y no supeditado a existencia de vacante, ha de ser en la misma categoría, retribución y condiciones anteriores, sin modificación sustancial alguna, como podría ser un cambio de turno (TSJ Baleares 20-12-91, AS 7085).
b. Pero transcurrido el año de reserva legal del puesto de trabajo, la designación del mismo entre las vacantes que ha de ocupar es facultad inherente al poder de auto organización del empleador (TSJ Valladolid 1-2-00, AS 1519).
Si la reincorporación se produce en diferente localidad y el trabajador se muestra disconforme con la decisión el procedimiento adecuado es el ordinario y no el de movilidad geográfica (TSJ Sevilla 2-3-99, AS 1829).
Si el reingreso se produce transcurrido el primer año en un puesto de un grupo profesional inferior el trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a su grupo profesional (JS Pamplona núm. 2, 27-3-00, AS 701), sin perjuicio de que reclame para que se le asigna un puesto adecuado.
c. La solicitud de reingreso puede manifestarse en cualquier momento anterior a la terminación de la excelencia, no exige que sea con una determinada antelación (TSJ Baleares 27-12-91, AS 7087). El trabajador puede renunciar a la excelencia concedida y solicitar la reincorporación antes de que termine (TSJ C.Valenciana 12-7-01, AS 517/02; TSJ Cataluña 13-7-04, JUR 218500).
d. La negativa al reingreso por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, como haber firmado un finiquito, debe equipararse a un despido, y, a diferencia de la excelencia voluntaria, la única acción procedente es la de despido (TSJ Murcia 28-1-93, AS 253; TSJ Madrid 4-11-94, AS 4585; TSJ C.Valenciana 30-9-99; 11-9-00), por ello, el empresario debe abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos. De manera que se computan a efectos de carencia para el desempleo (TSJ Cantabria 14-3-96, AS 505). No es considerado nulo si se debe a causa ajena a la maternidad (TSJ Valladolid 6-9-04, AS 2572)

3) La duración de esta excelencia es como máximo de 3 años, pero no existe obligación de fijar desde su inicio el período por el que se quiere disfrutar, ni de solicitar prórrogas para que se mantenga la situación de excelencia (TSJ Cataluña 19-11-99, AS 3966); y aunque el trabajador solicite la excelencia por 3 años tiene derecho a reincorporarse en cualquier momento anterior (TSJ Cataluña 13-7-04, JUR 218500).La excelencia por naturaleza puede hacerse efectiva hasta que cumpla la edad de 3 años, no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del mismo puede solicitarla en cualquier momento dentro del indicado período (TSJ Baleares 27-12-91, AS 7087; TSJ Sevilla 14-7-94, AS 3113). Obviamente, si se inicia con posterioridad su duración será menor. Y sólo se establece un límite máximo de duración, por lo que no existe una duración mínima, no hay por tanto inconveniente en que se solicite, por ejemplo, para dos meses (TSJ Castilla-La Mancha 23-11-99, AS 4023).
30/06/2012 12:24
EXCEDENCIA SU SITUACION

Dice que durante el primer año, TENDRA derecho a la reserve del puesto.
Si te has incorporado DESPUES de un año, no tienes derecho a la reserva del puesto.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
El período en que el trabajador permanezca en situación de excelencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
30/06/2012 12:16



Excelencia y PRESTACION por desempleo

Puedes pedir la excelencia a tu empresa.
Puedes trabajar en otra empresa durante la excelencia, ojo con las incompatibilidad ( empresas del mismo sector)
Terminado la excelencia, pides la incorporación un mes antes.
Te dirán que no hay plaza vacante.
Cuadernillo de mis apuntes.
Si el empresario no contesta a la petición de reingreso el trabajador debe actuar como en caso de denegación.
Si has solicitado la reincorporación a la finalización de tu excelencia y el empresario te deniega el derecho al reingreso por inexistencia de vacante, la excelencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, quedando vigente el derecho preferente al reingreso.
Si sabes que no hay vacante, deberás esperar a que la haya, conservas el derecho de preferencia, no pudiendo la empresa contratar a nadie para realizar tú trabajo o uno similar.
Si tienes constancia que existe vacante, podrás denuncia en el juzgado de lo social, tendrás que demostrar que si existe vacante, bien porque veas anuncios en la prensa o cualquier otra manera que tengas para demostrarlo. El plazo máximo para presentar esta acción es de un año desde que el trabajador tiene conocimiento de la existencia de vacante. Si ganas. deberán reincorporarte, abonándote los salarios transcurridos desde que solicitaste la reincorporación. Por otro lado, el incumplimiento por la empresa de su obligación de reincorporar al trabajador, pese a existir vacante adecuada, puede ser causa de solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios por parte del trabajador.

En cuanto al paro, el periodo que estés de excelencia no contará. Sin embargo, te contarán la situación previa a la excelencia para calcular la prestación por desempleo
Aunque la empresa no cotiza, durante los dos primeros años de la excelencia se considera que habéis cotizado al 100%. Esto quiere decir que para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es como si estuvieseis trabajando. No para la prestación de incapacidad temporal, por lo que si te pones enferma mientras estés de excelencia, no cobraras.
Si tras obtener la excelencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y finaliza la relación laboral por causas no imputadas a ti y solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma si la situación de la excelencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que estas excedente.
En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excelencia, cobrara la prestación hasta que finalice la excelencia, porque a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y esta te responda.
Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Derechos en excedencia voluntarial
30/06/2012 03:05
Hola!, llevo dos años y 4 meses trabajando en una empresa de hostelería con contrato a tiempo parcial. (aunque siempr ehago de 8 a 10 horas diarias).

Por desaveniencias y problemas con la empresa e intereses de estudios y demás, he intentado pactar mi salida de ella con un despido con el que poder cobrar el paro, pero es cada vez mas imposible; por lo que había pensado en pedir una excedencia voluntaria.

Nunca he pedido ninguna excedencia, ni he tenido penalizaciones ni sanciones ni problemas con respecto a mi trabajo de ningún tipo con la empresa.

Mi pregunta es, ¿Está la empresa obligada a concedérmela si la solicito? si durante dicha excedencia que emplearé para terminar mis estudios encuentro un trabajo mediante el cuál SI pueda compatibilizarlo todo ¿Puedo aceptar dicho trabajo estando de excedencia en el anterior?...y la que mas dolores de cabeza me trae..¿si al finalizar el tiempo de excedencia o pedir la reincorporacion a la empresa, ésta no dispone de plazas ninguna en las que reubicarme, sería posible efectuar un despido, con su consiguiente indemnización?

Un saludo y muchas gracias de antemano por la ayuda, ya que estoy totalmente desesperado!!
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30/06/2012 12:28

Excedencia y reincorporación


1) El derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año se cuenta a partir del inicio del período de excelencia, que comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha del nacimiento del hijo que da lugar a la excelencia

2) Las condiciones de reingreso han de ajustarse a:
a. El reingreso durante el primer año, automático y no supeditado a existencia de vacante, ha de ser en la misma categoría, retribución y condiciones anteriores, sin modificación sustancial alguna, como podría ser un cambio de turno (TSJ Baleares 20-12-91, AS 7085).
b. Pero transcurrido el año de reserva legal del puesto de trabajo, la designación del mismo entre las vacantes que ha de ocupar es facultad inherente al poder de auto organización del empleador (TSJ Valladolid 1-2-00, AS 1519).
Si la reincorporación se produce en diferente localidad y el trabajador se muestra disconforme con la decisión el procedimiento adecuado es el ordinario y no el de movilidad geográfica (TSJ Sevilla 2-3-99, AS 1829).
Si el reingreso se produce transcurrido el primer año en un puesto de un grupo profesional inferior el trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a su grupo profesional (JS Pamplona núm. 2, 27-3-00, AS 701), sin perjuicio de que reclame para que se le asigna un puesto adecuado.
c. La solicitud de reingreso puede manifestarse en cualquier momento anterior a la terminación de la excelencia, no exige que sea con una determinada antelación (TSJ Baleares 27-12-91, AS 7087). El trabajador puede renunciar a la excelencia concedida y solicitar la reincorporación antes de que termine (TSJ C.Valenciana 12-7-01, AS 517/02; TSJ Cataluña 13-7-04, JUR 218500).
d. La negativa al reingreso por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, como haber firmado un finiquito, debe equipararse a un despido, y, a diferencia de la excelencia voluntaria, la única acción procedente es la de despido (TSJ Murcia 28-1-93, AS 253; TSJ Madrid 4-11-94, AS 4585; TSJ C.Valenciana 30-9-99; 11-9-00), por ello, el empresario debe abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos. De manera que se computan a efectos de carencia para el desempleo (TSJ Cantabria 14-3-96, AS 505). No es considerado nulo si se debe a causa ajena a la maternidad (TSJ Valladolid 6-9-04, AS 2572)

3) La duración de esta excelencia es como máximo de 3 años, pero no existe obligación de fijar desde su inicio el período por el que se quiere disfrutar, ni de solicitar prórrogas para que se mantenga la situación de excelencia (TSJ Cataluña 19-11-99, AS 3966); y aunque el trabajador solicite la excelencia por 3 años tiene derecho a reincorporarse en cualquier momento anterior (TSJ Cataluña 13-7-04, JUR 218500).La excelencia por naturaleza puede hacerse efectiva hasta que cumpla la edad de 3 años, no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del mismo puede solicitarla en cualquier momento dentro del indicado período (TSJ Baleares 27-12-91, AS 7087; TSJ Sevilla 14-7-94, AS 3113). Obviamente, si se inicia con posterioridad su duración será menor. Y sólo se establece un límite máximo de duración, por lo que no existe una duración mínima, no hay por tanto inconveniente en que se solicite, por ejemplo, para dos meses (TSJ Castilla-La Mancha 23-11-99, AS 4023).
30/06/2012 12:24
EXCEDENCIA SU SITUACION

Dice que durante el primer año, TENDRA derecho a la reserve del puesto.
Si te has incorporado DESPUES de un año, no tienes derecho a la reserva del puesto.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
El período en que el trabajador permanezca en situación de excelencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
30/06/2012 12:16



Excelencia y PRESTACION por desempleo

Puedes pedir la excelencia a tu empresa.
Puedes trabajar en otra empresa durante la excelencia, ojo con las incompatibilidad ( empresas del mismo sector)
Terminado la excelencia, pides la incorporación un mes antes.
Te dirán que no hay plaza vacante.
Cuadernillo de mis apuntes.
Si el empresario no contesta a la petición de reingreso el trabajador debe actuar como en caso de denegación.
Si has solicitado la reincorporación a la finalización de tu excelencia y el empresario te deniega el derecho al reingreso por inexistencia de vacante, la excelencia voluntaria se prorroga tácitamente de forma automática y sin limitación hasta que exista vacante, quedando vigente el derecho preferente al reingreso.
Si sabes que no hay vacante, deberás esperar a que la haya, conservas el derecho de preferencia, no pudiendo la empresa contratar a nadie para realizar tú trabajo o uno similar.
Si tienes constancia que existe vacante, podrás denuncia en el juzgado de lo social, tendrás que demostrar que si existe vacante, bien porque veas anuncios en la prensa o cualquier otra manera que tengas para demostrarlo. El plazo máximo para presentar esta acción es de un año desde que el trabajador tiene conocimiento de la existencia de vacante. Si ganas. deberán reincorporarte, abonándote los salarios transcurridos desde que solicitaste la reincorporación. Por otro lado, el incumplimiento por la empresa de su obligación de reincorporar al trabajador, pese a existir vacante adecuada, puede ser causa de solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios por parte del trabajador.

En cuanto al paro, el periodo que estés de excelencia no contará. Sin embargo, te contarán la situación previa a la excelencia para calcular la prestación por desempleo
Aunque la empresa no cotiza, durante los dos primeros años de la excelencia se considera que habéis cotizado al 100%. Esto quiere decir que para las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad es como si estuvieseis trabajando. No para la prestación de incapacidad temporal, por lo que si te pones enferma mientras estés de excelencia, no cobraras.
Si tras obtener la excelencia voluntaria, trabajas en otra empresa diferente y finaliza la relación laboral por causas no imputadas a ti y solicitas la prestación por desempleo, podrías tener derecho a la misma si la situación de la excelencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva tu reincorporación a la empresa en la que estas excedente.
En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excelencia, cobrara la prestación hasta que finalice la excelencia, porque a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicites tu reincorporación a la empresa y esta te responda.
Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar tu reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrás continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Derechos en excedencia voluntarial
30/06/2012 03:05
Hola!, llevo dos años y 4 meses trabajando en una empresa de hostelería con contrato a tiempo parcial. (aunque siempr ehago de 8 a 10 horas diarias).

Por desaveniencias y problemas con la empresa e intereses de estudios y demás, he intentado pactar mi salida de ella con un despido con el que poder cobrar el paro, pero es cada vez mas imposible; por lo que había pensado en pedir una excedencia voluntaria.

Nunca he pedido ninguna excedencia, ni he tenido penalizaciones ni sanciones ni problemas con respecto a mi trabajo de ningún tipo con la empresa.

Mi pregunta es, ¿Está la empresa obligada a concedérmela si la solicito? si durante dicha excedencia que emplearé para terminar mis estudios encuentro un trabajo mediante el cuál SI pueda compatibilizarlo todo ¿Puedo aceptar dicho trabajo estando de excedencia en el anterior?...y la que mas dolores de cabeza me trae..¿si al finalizar el tiempo de excedencia o pedir la reincorporacion a la empresa, ésta no dispone de plazas ninguna en las que reubicarme, sería posible efectuar un despido, con su consiguiente indemnización?

Un saludo y muchas gracias de antemano por la ayuda, ya que estoy totalmente desesperado!!