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Derechos estando de baja por accidente laboral

3 Comentarios
 
Derechos estando de baja por accidente laboral
21/08/2020 12:31
Hola, estoy actualmente de baja por accidente de trabajo y mi contrato es por una baja por maternidad y según la empresa me cumple 31 de agosto mi pregunta es la siguiente:
¿Si estoy de baja por accidente cuando disfruto mis vacaciones que me pertenecen?
¿Hasta mi alta por el accidente de trabajo quien me paga?
¿Qué derechos tengo?
Gracias
22/08/2020 18:53
Fordflores
Buenas tardes,
espero poder ayudarle a aclarar sus dudas.
Con respecto a su primera pregunta, la respuesta es SI, podrá disfrutarla dentro de los18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar y deberá comunicar su intención de disfrutarlas en ese periodo a la empresa.
Con respecto a la segunda pregunta, desde el día siguiente de la baja se hace cargo del pago el INSS o la Mutua en función de lo que disponga el Convenio Colectivo.
Si quiere saber en profundidad y como cada caso es distinto, será necesario el estudio del asunto.

Un saludo.
22/08/2020 19:15
Isbbella
Gracias por tu contestación, pero mi duda es que si la empresa me despide este mes y yo sigo de baja por accidente laboral, cuando disfruto yo las vacaciones si en septiembre ya no pertenezco a la empresa.
23/08/2020 21:51
Fordflores
Fordflores, en ese caso cabe como se extingue el contrato antes de disfrutarlas, la empresa debe pagarte los dias de vacaciones generados y no disfrutados.
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Derechos estando de baja por accidente laboral
21/08/2020 12:31
Hola, estoy actualmente de baja por accidente de trabajo y mi contrato es por una baja por maternidad y según la empresa me cumple 31 de agosto mi pregunta es la siguiente:
¿Si estoy de baja por accidente cuando disfruto mis vacaciones que me pertenecen?
¿Hasta mi alta por el accidente de trabajo quien me paga?
¿Qué derechos tengo?
Gracias
22/08/2020 18:53
Fordflores
Buenas tardes,
espero poder ayudarle a aclarar sus dudas.
Con respecto a su primera pregunta, la respuesta es SI, podrá disfrutarla dentro de los18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar y deberá comunicar su intención de disfrutarlas en ese periodo a la empresa.
Con respecto a la segunda pregunta, desde el día siguiente de la baja se hace cargo del pago el INSS o la Mutua en función de lo que disponga el Convenio Colectivo.
Si quiere saber en profundidad y como cada caso es distinto, será necesario el estudio del asunto.

Un saludo.
22/08/2020 19:15
Isbbella
Gracias por tu contestación, pero mi duda es que si la empresa me despide este mes y yo sigo de baja por accidente laboral, cuando disfruto yo las vacaciones si en septiembre ya no pertenezco a la empresa.
23/08/2020 21:51
Fordflores
Fordflores, en ese caso cabe como se extingue el contrato antes de disfrutarlas, la empresa debe pagarte los dias de vacaciones generados y no disfrutados.