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Derechos hereditarios: embargo

3 Comentarios
 
23/02/2018 14:21
Josemarialebri
Depende del interés que se aplique, pero al interés legal sobre los 5800. Lo puedes calcular en calculo-intereses.com
Sobre la prescripción: no, no prescribe. Prescribiría la deuda si pasara el tiempo correspondiente entre que se contrae y se solicita su pago, o entre una acción encaminada al cobro y la siguiente, pero habiendo ya hasta embargo judicial decretado, que es lo último que puede conseguir, el acreedor no puede hacer ya nada más, y no hay por tanto acción de su parte que si no hace haya algo que pueda prescribir.
23/02/2018 12:21
paquito xocolatero
Gracias por responder, una deuda de 3.600 € desde diciembre-2002, cuánto puedo haber ascendido hasta el momento actual.
El auto judicial que ordena el embargo de mis bienes y derechos no prescribe nunca? Ese auto es firme desde diciembre-2002.
23/02/2018 12:07
Josemarialebri
Sí. No significa que dejes de ser heredero y pasen a serlo ellos, el derecho de heredar no te lo quitan, sino que si heredas algo de quien sea se cobrarán de la herencia, pudiendo además aceptar la herencia en tu nombre si la rechazaras. Realmente heredas tú, solo que lo que heredes irá primero a pagar la deuda, lo cual no deja de ser de cualquier manera un incremento patrimonial para ti.
Derechos hereditarios: embargo
23/02/2018 11:04
Me gustaría saber cómo puedo conocer si tengo embargado mis derechos hereditarios a raíz de un auto judicial que despacha ejecución en procedimiento monitorio desde diciembre-2002. El auto judicial establece que, "procede el embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas". ¿Llegan realmente a embargar los derechos hereditarios ? Gracias.
Derechos hereditarios: embargo | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
23/02/2018 14:21
Josemarialebri
Depende del interés que se aplique, pero al interés legal sobre los 5800. Lo puedes calcular en calculo-intereses.com
Sobre la prescripción: no, no prescribe. Prescribiría la deuda si pasara el tiempo correspondiente entre que se contrae y se solicita su pago, o entre una acción encaminada al cobro y la siguiente, pero habiendo ya hasta embargo judicial decretado, que es lo último que puede conseguir, el acreedor no puede hacer ya nada más, y no hay por tanto acción de su parte que si no hace haya algo que pueda prescribir.
23/02/2018 12:21
paquito xocolatero
Gracias por responder, una deuda de 3.600 € desde diciembre-2002, cuánto puedo haber ascendido hasta el momento actual.
El auto judicial que ordena el embargo de mis bienes y derechos no prescribe nunca? Ese auto es firme desde diciembre-2002.
23/02/2018 12:07
Josemarialebri
Sí. No significa que dejes de ser heredero y pasen a serlo ellos, el derecho de heredar no te lo quitan, sino que si heredas algo de quien sea se cobrarán de la herencia, pudiendo además aceptar la herencia en tu nombre si la rechazaras. Realmente heredas tú, solo que lo que heredes irá primero a pagar la deuda, lo cual no deja de ser de cualquier manera un incremento patrimonial para ti.
Derechos hereditarios: embargo
23/02/2018 11:04
Me gustaría saber cómo puedo conocer si tengo embargado mis derechos hereditarios a raíz de un auto judicial que despacha ejecución en procedimiento monitorio desde diciembre-2002. El auto judicial establece que, "procede el embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas". ¿Llegan realmente a embargar los derechos hereditarios ? Gracias.