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Derechos inquilinos tras la muerte de la usufructuaria

2 Comentarios
 
Derechos inquilinos tras la muerte de la usufructuaria
16/08/2020 18:55
Buenas tardes. somos una familia con dos hijos que vivimos en una masia en regimen de alquiler durante mas de 7 años. nuestro primer contrato fue con el propietario original )contrato de un año. al fallecer este renovamos el contrato con la usufructuria . ahora la usufructuaria esta enferma y queremos saber que derechos tenemos como inquilinos frente a los herederos legitimos. Tenemos derecho a prorroga de alquiler¿ o nos pueden echar sin mas¿
16/08/2020 19:25
somormujo
Siento decirle que en caso de que muera la usufructuaria el contrato quedará resuelto y tendrán que hablar con los herederos para en su caso llegar a un nuevo acuerdo.
17/08/2020 09:05
Así es: tal como señala Leonjbr, el usufructo se extingue con la muerte del beneficiario.

Tenga en cuenta, llegado el caso, que el nuevo titular del inmueble debe comunicarle tanto la muerte del usufructuario como su intención de extinguir el contrato, y que si siguieran cobrándole las rentas durante un mes o dos, se podría interpretar como aceptación tácita de la existencia de un nuevo arrendamiento.
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Derechos inquilinos tras la muerte de la usufructuaria
16/08/2020 18:55
Buenas tardes. somos una familia con dos hijos que vivimos en una masia en regimen de alquiler durante mas de 7 años. nuestro primer contrato fue con el propietario original )contrato de un año. al fallecer este renovamos el contrato con la usufructuria . ahora la usufructuaria esta enferma y queremos saber que derechos tenemos como inquilinos frente a los herederos legitimos. Tenemos derecho a prorroga de alquiler¿ o nos pueden echar sin mas¿
16/08/2020 19:25
somormujo
Siento decirle que en caso de que muera la usufructuaria el contrato quedará resuelto y tendrán que hablar con los herederos para en su caso llegar a un nuevo acuerdo.
17/08/2020 09:05
Así es: tal como señala Leonjbr, el usufructo se extingue con la muerte del beneficiario.

Tenga en cuenta, llegado el caso, que el nuevo titular del inmueble debe comunicarle tanto la muerte del usufructuario como su intención de extinguir el contrato, y que si siguieran cobrándole las rentas durante un mes o dos, se podría interpretar como aceptación tácita de la existencia de un nuevo arrendamiento.