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Derechos maternidad

1 Comentarios
 
02/09/2014 17:16
1º.- La empresa
2º.- Cuando termine la baja de maternidad empezará a disfrutar sus vacaciones.
3º.- Las Horas realizadas anteriores a la baja por maternidad se restaran del computo anual teniendo en cuenta que los días de IT por maternidad generan horas a razón de, (Nº horas/año o jornada anual vigente en el convenio/Nº días año, el resultado de esta división dará la jornada diaria por cada dia de IT).
4º.- Salvo que halla finalizado cto su situación de IT no impide aque la nómina se la siga entregando la empresa en pago delegado por lo tanto el embargo seguirá siendo retenido por la empresa.
5º.- Si reduce su jornada el salario se reducirá en la misma proporcional pero la cuota del embargo se mantendrá en la misma cuantía respetando siempre ese mínimo salarial exento que es el SMI, por debajo de esta cantidad no pueden retenerla.
SMO
Derechos maternidad
02/09/2014 09:59
Buenos dias, , el próximo mes de Noviembre daré a luz y tengo diferentes consultas sobre el tema de maternidad:
- La paga de Navidad correspondiente al periodo de antes del parto quien la abonara, la empresa? o la seguridad social?
- Durante el 2014 no he disfrutado de las vacaciones y quisiera saber si las puedo añadir despues de la baja por materinidad.
- Tambien las horas sobrantes de convenio si me pertenecen aunque no haya trabajado ya que he estado de baja.
- Tengo un embargo de nomina por un credito personal y quisiera saber si la seguridad social me seguira aplicando el embargo durante la baja por maternidad.
- En caso de solicitar reduccion de jornada, es decir cobrando menos dinero que calculo se aplicara sobre el embargo?¿?
Muchas gracias por anticipado.
Derechos maternidad | PorticoLegal
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02/09/2014 17:16
1º.- La empresa
2º.- Cuando termine la baja de maternidad empezará a disfrutar sus vacaciones.
3º.- Las Horas realizadas anteriores a la baja por maternidad se restaran del computo anual teniendo en cuenta que los días de IT por maternidad generan horas a razón de, (Nº horas/año o jornada anual vigente en el convenio/Nº días año, el resultado de esta división dará la jornada diaria por cada dia de IT).
4º.- Salvo que halla finalizado cto su situación de IT no impide aque la nómina se la siga entregando la empresa en pago delegado por lo tanto el embargo seguirá siendo retenido por la empresa.
5º.- Si reduce su jornada el salario se reducirá en la misma proporcional pero la cuota del embargo se mantendrá en la misma cuantía respetando siempre ese mínimo salarial exento que es el SMI, por debajo de esta cantidad no pueden retenerla.
SMO
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02/09/2014 09:59
Buenos dias, , el próximo mes de Noviembre daré a luz y tengo diferentes consultas sobre el tema de maternidad:
- La paga de Navidad correspondiente al periodo de antes del parto quien la abonara, la empresa? o la seguridad social?
- Durante el 2014 no he disfrutado de las vacaciones y quisiera saber si las puedo añadir despues de la baja por materinidad.
- Tambien las horas sobrantes de convenio si me pertenecen aunque no haya trabajado ya que he estado de baja.
- Tengo un embargo de nomina por un credito personal y quisiera saber si la seguridad social me seguira aplicando el embargo durante la baja por maternidad.
- En caso de solicitar reduccion de jornada, es decir cobrando menos dinero que calculo se aplicara sobre el embargo?¿?
Muchas gracias por anticipado.