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Derechos sindicales ante problemas de herencia de los socios

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Derechos sindicales ante problemas de herencia de los socios
01/07/2019 12:55
Hola,
Soy uno de los delegados sindicales que ejerce su función en una empresa de unos 100 trabajadores. Esta empresa tiene tres socios accionistas, padre (60 %), y dos hijos (cada uno 20 %) Falleció recientemente el padre, socio o propietario mayoritario. Van a heredar sus dos hijos pero en lugar de hacerlo al 50 %, como parecía, debido a un "prelegado" del padre y socio mayoritario, ( "prelegado" "sospechoso" por haberse firmado ante notario cuando, se cree ya no tenía su mente lúcida, quizás inducido o conducido por alguien con aviesas intenciones), uno de los socios va a recibir un 5 % más de todas las acciones del padre, precisamente el socio que nunca ha trabajado en la empresa, ni se ha preocupado por ella y su marcha; el otro (y sus hijos) es el que realmente la lleva y quien la ha forjado y la ha aupado al lugar que ocupa hoy. El heredero que, si se firma todo, llegaría a ser mayoritario quiere vender su parte, obtener liquidez y olvidarse de la empresa y quiere tasarla a toda costa, quizás para obtener un importe más alto de lo que debiera según los estatutos. Ha surgido una lucha interna entre ambos herederos, entre ambos socios únicos de la empresa. Los trabajadores estamos en medio y realmente no sabemos cómo actuar. Desearíamos apoyar al socio que será minoritario y que ha tenido siempre la dirección de la empresa y que se ha preocupado por su continuidad y por los trabajadores y conoce y se relaciona con clientes y proveedores, etc. ¿Podemos intervenir los empleados de alguna manera para favorecer las posiciones del socio minoritario que garantizaría la continuidad de la empresa y que no se fuera todo al garete?. Todavía no han firmado nada. Realmente no sabemos cómo actuar los representantes sindicales.

Lo único que sabemos es que en uno de los artículos de la escritura de adaptación de los estatutos sociales, se dice literalmente que
"La transmisión de acciones a título "mortis causa" o "inter-vivos" será válida siempre que se realice a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes. En los demás supuestos se seguirán las siguientes normas a) El accionista que desee transmitir onerosamente todas o parte de sus acciones, habrá de poner en conocimiento de la Sociedad su intención, notificándolo fehacientemente al Presidente del Consejo de Administración, indicando el número de acciones que pretende transmitir y, si tuviera una persona o Entidad interesada en esas acciones, comunicará también los datos de identificación del presunto adquirente , así como el precio y demás condiciones de la operación". Luego se dice que el presidente del Consejo de Administración lo comunicará al resto de accionistas para que éstos en 15 días expresen su intención de adquirir acciones al cambio dispuesto en el apartado f), apartado que señala que si no hay acuerdo entre las partes, el precio de enajenación de las acciones a otros accionistas o a la Sociedad será el valor real de la acción fijado por el Auditor de Cuentas Externo de la Sociedad, y la valoración que determine, será obligatoria para la Sociedad y para los accionistas, sin que contra la misma quepa posibilidad de Recurso alguno. La empresa sí tiene auditor de cuentas externo desde hace años.
También se dice en los Estatutos que transcurrido el plazo sin que los accionistas o la propia Sociedad hayan estado interesados en la adquisición de las acciones, éstas podrán ser libremente transmitidas.
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Derechos sindicales ante problemas de herencia de los socios
01/07/2019 12:55
Hola,
Soy uno de los delegados sindicales que ejerce su función en una empresa de unos 100 trabajadores. Esta empresa tiene tres socios accionistas, padre (60 %), y dos hijos (cada uno 20 %) Falleció recientemente el padre, socio o propietario mayoritario. Van a heredar sus dos hijos pero en lugar de hacerlo al 50 %, como parecía, debido a un "prelegado" del padre y socio mayoritario, ( "prelegado" "sospechoso" por haberse firmado ante notario cuando, se cree ya no tenía su mente lúcida, quizás inducido o conducido por alguien con aviesas intenciones), uno de los socios va a recibir un 5 % más de todas las acciones del padre, precisamente el socio que nunca ha trabajado en la empresa, ni se ha preocupado por ella y su marcha; el otro (y sus hijos) es el que realmente la lleva y quien la ha forjado y la ha aupado al lugar que ocupa hoy. El heredero que, si se firma todo, llegaría a ser mayoritario quiere vender su parte, obtener liquidez y olvidarse de la empresa y quiere tasarla a toda costa, quizás para obtener un importe más alto de lo que debiera según los estatutos. Ha surgido una lucha interna entre ambos herederos, entre ambos socios únicos de la empresa. Los trabajadores estamos en medio y realmente no sabemos cómo actuar. Desearíamos apoyar al socio que será minoritario y que ha tenido siempre la dirección de la empresa y que se ha preocupado por su continuidad y por los trabajadores y conoce y se relaciona con clientes y proveedores, etc. ¿Podemos intervenir los empleados de alguna manera para favorecer las posiciones del socio minoritario que garantizaría la continuidad de la empresa y que no se fuera todo al garete?. Todavía no han firmado nada. Realmente no sabemos cómo actuar los representantes sindicales.

Lo único que sabemos es que en uno de los artículos de la escritura de adaptación de los estatutos sociales, se dice literalmente que
"La transmisión de acciones a título "mortis causa" o "inter-vivos" será válida siempre que se realice a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes. En los demás supuestos se seguirán las siguientes normas a) El accionista que desee transmitir onerosamente todas o parte de sus acciones, habrá de poner en conocimiento de la Sociedad su intención, notificándolo fehacientemente al Presidente del Consejo de Administración, indicando el número de acciones que pretende transmitir y, si tuviera una persona o Entidad interesada en esas acciones, comunicará también los datos de identificación del presunto adquirente , así como el precio y demás condiciones de la operación". Luego se dice que el presidente del Consejo de Administración lo comunicará al resto de accionistas para que éstos en 15 días expresen su intención de adquirir acciones al cambio dispuesto en el apartado f), apartado que señala que si no hay acuerdo entre las partes, el precio de enajenación de las acciones a otros accionistas o a la Sociedad será el valor real de la acción fijado por el Auditor de Cuentas Externo de la Sociedad, y la valoración que determine, será obligatoria para la Sociedad y para los accionistas, sin que contra la misma quepa posibilidad de Recurso alguno. La empresa sí tiene auditor de cuentas externo desde hace años.
También se dice en los Estatutos que transcurrido el plazo sin que los accionistas o la propia Sociedad hayan estado interesados en la adquisición de las acciones, éstas podrán ser libremente transmitidas.