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Derechos sobre artículos escritos para la empresa que te contrata

1 Comentarios
 
Derechos sobre artículos escritos para la empresa que te contrata
07/02/2019 11:54
Hola,
Un trabajador es contratado por una empresa para llevar el tema de redes sociales y contenidos y, entre otras cosas, redacta artículos sobre temas de la empresa o de empresas cliente.
Si este trabajador deja la empresa, tiene derecho de propiedad intelectual sobre lo que ha escrito y debe llevar su nombre?
Hay alguna web o jurisprudencia donde consultar?
Se da el caso que entró un nuevo empleado en su lugar y al utilizar el mismo acceso, actualizado con los datos de la nueva persona, se cambió automáticamente el nombre en todos los artículos escritos con anterioridad.
Gracias
21/02/2019 20:19
sam123
No tiene derechos de explotación, pero sí conserva los derechos morales (paternidad, entre otros). La Ley de Propiedad Intelectual recoge expresamente este asunto para el caso de "autor asalariado". Y dice que en ausencia de cláusula expresa sobre este asunto en el contrato laboral, se presume que el autor "cede en exclusiva su obra a la empresa con el alcance necesario para llevar a cabo su actividad empresarial". Esto sobre los derechos patrimoniales. En relación a la autoría (derecho de paternidad) es ETERNA para el legítimo autor.
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Derechos sobre artículos escritos para la empresa que te contrata
07/02/2019 11:54
Hola,
Un trabajador es contratado por una empresa para llevar el tema de redes sociales y contenidos y, entre otras cosas, redacta artículos sobre temas de la empresa o de empresas cliente.
Si este trabajador deja la empresa, tiene derecho de propiedad intelectual sobre lo que ha escrito y debe llevar su nombre?
Hay alguna web o jurisprudencia donde consultar?
Se da el caso que entró un nuevo empleado en su lugar y al utilizar el mismo acceso, actualizado con los datos de la nueva persona, se cambió automáticamente el nombre en todos los artículos escritos con anterioridad.
Gracias
21/02/2019 20:19
sam123
No tiene derechos de explotación, pero sí conserva los derechos morales (paternidad, entre otros). La Ley de Propiedad Intelectual recoge expresamente este asunto para el caso de "autor asalariado". Y dice que en ausencia de cláusula expresa sobre este asunto en el contrato laboral, se presume que el autor "cede en exclusiva su obra a la empresa con el alcance necesario para llevar a cabo su actividad empresarial". Esto sobre los derechos patrimoniales. En relación a la autoría (derecho de paternidad) es ETERNA para el legítimo autor.