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Derechos sobre hijastros tras una separación

6 Comentarios
 
02/11/2017 14:02
Siela
Desde la entrada en vigor del matrimonio homosexual y la ley de reproducción asistida (2005-2006) una mujer sí que puede inscribir al hijo por inseminación de su pareja, aunque no sea "madre/madre" sino "progenitor 1" y "progenitor 2", además de mediante adopción del hijo de la pareja si se inscribe con posterioridad a la primera inscripción en el registro civil. En todos los casos posteriores a la entrada en vigor de estas leyes si no se inscribe a la pareja como segundo progenitor es porque no se quiere o no se considera necesario, no porque no se pueda, pero a pesar de esto se mantiene frecuentemente la condición de allegado para estas parejas cuando se solicitan derechos de visita, cuando así lo determina el juez al valorar una relación estrecha de esa persona con el menor que entiende que merece preservar. En parejas heterosexuales, cuando así lo considere un juez, porque entienda que hay una relación de afectividad consolidada con el allegado (que es el juez que lo determina, no por ser un ex del progenitor se adquiere ese derecho automáticamente) lógicamente ocurre lo mismo. No por ser "pareja de papá/mamá" tienes automáticamente la consideración de "allegado" que genere este derecho, para todas las parejas que haya tenido papá/mamá, sino cuando el juez así lo entienda por los antecedentes reales en esa pareja, y en este caso (igual que en el de cuando dos mujeres conviven conyugalmente durante un largo tiempo aunque no se inscriba en el registro) entiendo que se produce, por lo que cuenta la consultante, que dice que casi la ha criado como si fuera su madre. Tendría que argumentar convenientemente ante el juez que es así.
02/11/2017 12:57
paquito xocolatero
Si yo no digo que el CC discrimine, ya se que no hace referencia a un progenitor o a dos. Pero tambien hace referencia a "el juez... resolvera atendidas las circunstancias". Y lo que yo queria decir es que, personalmente, no veo las mismas circunstancias en un caso o en otro.

En el caso que tu planteabas, al haber un solo progenitor, se puede entender que la pareja de dicho progenitor a ejercido tambien funciones de progenitor (ademas, al ser del mismo sexo, no se puede inscribir al hijo/a con madre/madre). En este caso, la niña tiene padre y madre, y convive con ambos, ya que el regimen entre los progenitores es de custodia compartida.

Ahora bien, como ya dije, si quiere que lo intente. Personalmente opino que no conseguira nada, pero es evidente que no soy la Jueza que va a resolver el caso, asi que...
02/11/2017 12:39
Siela
En un caso no hay un segundo progenitor y en este sí, pero la relación del menor con el allegado es la misma: pareja de un progenitor que ha convivido regularmente y durante largo tiempo habiendo desarrollado fuertes vínculos afectivos. Que haya un segundo progenitor o no lo haya lo encuentro irrelevante respecto a la relación del menor con el allegado. En el código civil cuando se habla de allegados no lo condiciona a la existencia de otro progenitor o no.
02/11/2017 10:51
Siela
Sinceramente, no lo veo equivalente en absoluto. El ejemplo que pone Paquito, entiendo que el bebé nacido por inseminacion artificial, esta inscrito en el Registro a nombre de un solo progenitor.
En el caso que inicia el post, la niña en cuestion tiene padre y madre, al parecer, con custodia compartida. No veo claro que se fijen visitas a allegados en los casos de ex parejas del padre y de la madre (que la madre tambien puede tener pareja...), y que dentro de 3 o 4 años hayan convivido con otras parejas y que tambien soliciten visitas....

Podria cambiar un poco la cosa si tuvieran algun hijo en comun, por el vinculo de hermanastro que les uniria, pero en el caso expuesto yo no lo veo probable

No obstante, con el "no" ya estas, asi que puedes intentarlo
02/11/2017 09:49
Siela
Pues yo entiendo que sí que podrías tener derecho a visitas; el artículo 160 del Código Civil reconoce el derecho a relacionarse con allegados. Hay bastante jurisprudencia al respecto, que está clara por ejemplo en mujeres inseminadas que convivían con otra mujer, a la que la ex-pareja se ha considerado allegada y se ha reconocido el derecho de visitas, y este caso (quitando el sexo de la pareja) entiendo que es completamente equivalente.
Inicia un proceso de jurisdicción voluntaria solicitando derecho de visitas a la menor tuyo y de tu hijo.
02/11/2017 08:37
Siela
Pues desgraciadamente para vosotros, me temo que no, que no hay nada que hacer... pero ni aunque hubierais estado casados.

Esa niña nunca ha sido tu hijastra, ni hermanastra de tu hijo, ni tu pareja ha sido padrastro de tu hijo... pero es que, aunque hubierais estado casados, dando lugar a todas esas filiaciones (padrastro/madrastara etc.), en caso de divorciaros, se hubieran perdido igualmente, ya que son figuras que aparecen con el matrimonio, por tanto, desaparecen con su disolucion.

Si, es una pena que el padre actúe asi, pero legalmente, nada puedes hacer...
Derechos sobre hijastros tras una separación
01/11/2017 04:05
Hola. He estado 6 años conviviendo con mi pareja(no casados) en una relación en la que cada uno aportamos una hija de 11 meses mi ex pareja y yo a mi hijo cumplió 3 años al conocernos. En estos 6 años se han criado como hermanos y para mi su hija era "mi nena" pues le enseñé a caminar, comer solidos, dejar el pañal, estudiar y hacer extraesxolares, he ido a sus reuniones escolares... de todo,pues su padre tenia custodia compartida y cada dia vivia con nosotros( segun el horario de trabajo de sus padres que trabajan en el mismo sitio y asi lo dictó el juez en su convenio) . La cuestión es que nos hemos separado este año y mi ex pareja no me deja ver a su hija, ni quiere que se vean mi hijo y ella. Habiendo roto todo contacto y la echamos muchisimo de menos. Mi hijo ahora tiene 9 años y para él es incomprensible que su padrastro no le quiera ver, al igual que no pueda ver a su hermanastra. Es muy radical todo y pienso que no hay que mezclar los asuntos de adultos que nos han llevado a separarnos, con que dos niños que se han criado juntos ahora ni se vean porque sus padres ya no se quieran. Mi duda es si legalmente podriamos ver a su hija( mi hijastra y hermanastra de mi hijo durante 6 años) o no hay nada que hacer puesto que no estuvimos casados. Muchas gracias
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02/11/2017 14:02
Siela
Desde la entrada en vigor del matrimonio homosexual y la ley de reproducción asistida (2005-2006) una mujer sí que puede inscribir al hijo por inseminación de su pareja, aunque no sea "madre/madre" sino "progenitor 1" y "progenitor 2", además de mediante adopción del hijo de la pareja si se inscribe con posterioridad a la primera inscripción en el registro civil. En todos los casos posteriores a la entrada en vigor de estas leyes si no se inscribe a la pareja como segundo progenitor es porque no se quiere o no se considera necesario, no porque no se pueda, pero a pesar de esto se mantiene frecuentemente la condición de allegado para estas parejas cuando se solicitan derechos de visita, cuando así lo determina el juez al valorar una relación estrecha de esa persona con el menor que entiende que merece preservar. En parejas heterosexuales, cuando así lo considere un juez, porque entienda que hay una relación de afectividad consolidada con el allegado (que es el juez que lo determina, no por ser un ex del progenitor se adquiere ese derecho automáticamente) lógicamente ocurre lo mismo. No por ser "pareja de papá/mamá" tienes automáticamente la consideración de "allegado" que genere este derecho, para todas las parejas que haya tenido papá/mamá, sino cuando el juez así lo entienda por los antecedentes reales en esa pareja, y en este caso (igual que en el de cuando dos mujeres conviven conyugalmente durante un largo tiempo aunque no se inscriba en el registro) entiendo que se produce, por lo que cuenta la consultante, que dice que casi la ha criado como si fuera su madre. Tendría que argumentar convenientemente ante el juez que es así.
02/11/2017 12:57
paquito xocolatero
Si yo no digo que el CC discrimine, ya se que no hace referencia a un progenitor o a dos. Pero tambien hace referencia a "el juez... resolvera atendidas las circunstancias". Y lo que yo queria decir es que, personalmente, no veo las mismas circunstancias en un caso o en otro.

En el caso que tu planteabas, al haber un solo progenitor, se puede entender que la pareja de dicho progenitor a ejercido tambien funciones de progenitor (ademas, al ser del mismo sexo, no se puede inscribir al hijo/a con madre/madre). En este caso, la niña tiene padre y madre, y convive con ambos, ya que el regimen entre los progenitores es de custodia compartida.

Ahora bien, como ya dije, si quiere que lo intente. Personalmente opino que no conseguira nada, pero es evidente que no soy la Jueza que va a resolver el caso, asi que...
02/11/2017 12:39
Siela
En un caso no hay un segundo progenitor y en este sí, pero la relación del menor con el allegado es la misma: pareja de un progenitor que ha convivido regularmente y durante largo tiempo habiendo desarrollado fuertes vínculos afectivos. Que haya un segundo progenitor o no lo haya lo encuentro irrelevante respecto a la relación del menor con el allegado. En el código civil cuando se habla de allegados no lo condiciona a la existencia de otro progenitor o no.
02/11/2017 10:51
Siela
Sinceramente, no lo veo equivalente en absoluto. El ejemplo que pone Paquito, entiendo que el bebé nacido por inseminacion artificial, esta inscrito en el Registro a nombre de un solo progenitor.
En el caso que inicia el post, la niña en cuestion tiene padre y madre, al parecer, con custodia compartida. No veo claro que se fijen visitas a allegados en los casos de ex parejas del padre y de la madre (que la madre tambien puede tener pareja...), y que dentro de 3 o 4 años hayan convivido con otras parejas y que tambien soliciten visitas....

Podria cambiar un poco la cosa si tuvieran algun hijo en comun, por el vinculo de hermanastro que les uniria, pero en el caso expuesto yo no lo veo probable

No obstante, con el "no" ya estas, asi que puedes intentarlo
02/11/2017 09:49
Siela
Pues yo entiendo que sí que podrías tener derecho a visitas; el artículo 160 del Código Civil reconoce el derecho a relacionarse con allegados. Hay bastante jurisprudencia al respecto, que está clara por ejemplo en mujeres inseminadas que convivían con otra mujer, a la que la ex-pareja se ha considerado allegada y se ha reconocido el derecho de visitas, y este caso (quitando el sexo de la pareja) entiendo que es completamente equivalente.
Inicia un proceso de jurisdicción voluntaria solicitando derecho de visitas a la menor tuyo y de tu hijo.
02/11/2017 08:37
Siela
Pues desgraciadamente para vosotros, me temo que no, que no hay nada que hacer... pero ni aunque hubierais estado casados.

Esa niña nunca ha sido tu hijastra, ni hermanastra de tu hijo, ni tu pareja ha sido padrastro de tu hijo... pero es que, aunque hubierais estado casados, dando lugar a todas esas filiaciones (padrastro/madrastara etc.), en caso de divorciaros, se hubieran perdido igualmente, ya que son figuras que aparecen con el matrimonio, por tanto, desaparecen con su disolucion.

Si, es una pena que el padre actúe asi, pero legalmente, nada puedes hacer...
Derechos sobre hijastros tras una separación
01/11/2017 04:05
Hola. He estado 6 años conviviendo con mi pareja(no casados) en una relación en la que cada uno aportamos una hija de 11 meses mi ex pareja y yo a mi hijo cumplió 3 años al conocernos. En estos 6 años se han criado como hermanos y para mi su hija era "mi nena" pues le enseñé a caminar, comer solidos, dejar el pañal, estudiar y hacer extraesxolares, he ido a sus reuniones escolares... de todo,pues su padre tenia custodia compartida y cada dia vivia con nosotros( segun el horario de trabajo de sus padres que trabajan en el mismo sitio y asi lo dictó el juez en su convenio) . La cuestión es que nos hemos separado este año y mi ex pareja no me deja ver a su hija, ni quiere que se vean mi hijo y ella. Habiendo roto todo contacto y la echamos muchisimo de menos. Mi hijo ahora tiene 9 años y para él es incomprensible que su padrastro no le quiera ver, al igual que no pueda ver a su hermanastra. Es muy radical todo y pienso que no hay que mezclar los asuntos de adultos que nos han llevado a separarnos, con que dos niños que se han criado juntos ahora ni se vean porque sus padres ya no se quieran. Mi duda es si legalmente podriamos ver a su hija( mi hijastra y hermanastra de mi hijo durante 6 años) o no hay nada que hacer puesto que no estuvimos casados. Muchas gracias