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Derogacion ley del 20/4/2011 Extranjeria

1 Comentarios
 
Derogacion ley del 20/4/2011 extranjeria
14/03/2014 17:24
Muy Sres Mios,gracias por su labor y tiempo paras asesorar la gente e informarla sobre leyes.mi pregunta es:yo no sabia nada de la derogacion que hizo el gobierno en el 20 de abril 2011 sobre la LEX.precisamente m dijo un amigo q la tocaron y aqui les mando esto:
Artículo 166 Extinción de la autorización de residencia de larga duración

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
Ir a Norma modificadora Letra e) del número 1 del artículo 166 introducida por el apartado tres del artículo único del R.D. 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 1 noviembre).Vigencia: 2 noviembre 2013
2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

antes habia mencion de 12 MESES CONSECUTIVOS O 30 MESES EN EL COMPUTO GLOBAL DE LOS CINCO AÑOS DE LA TARJETA. ahora explicanme por favor si uno se ausenta 11meses y entra a España y pasan meses y luego viaja fuera unos cuantos meses,tendra problemas??es no PASAR los 12MESES CONSECUTIVOS aunque en los 5 años haya muchos meses acumulados de ausencias fuera de la UNION EUROPEA??yo voy a renovar en Junio 2014 y tengo 23 meses de estancia fuera aunque nunca pase de los 12meses consecutivos.voy a renovar para tener la 4ta tarjeta de permiso permanente.
Les sere infinitamente agradecido si me aclaren este dilema.
17/03/2014 19:51
Hola.

Primero que nada, es necesario que quede en claro una cosa: cuando se concede una autorización de residencia de larga duración, dicha autorización es PERMANENTE. Lo que significa que la autorización no debe ya ser renovada nunca más. Lo que se renueva es LA TARJETA que la documenta, cada 5 años, pero no la autorización.

Sin embargo, hay supuestos en los que la autorización de residencia de larga duración puede extinguirse, que son los que usted ha mencionado al transcribir el art. 166 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que desarrolla lo ya previsto en la Ley.

Si usted permanece menos de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea, no perderá el derecho de residencia de larga duración; asimismo no lo perderá si los permanece, pero se halla en alguno de los supuestos de excepción.

Si permaneciese más de 6 años fuera de España, en principio, la autorización se extinguiría, a menos que pudiera probar un motivo que lo justifique.


Cosa distinta es la regulación del cómputo del tiempo para calcular los 5 años exigidos para obtener por primera vez la autorización de residencia de larga duración. Pero, eso ya es materia diferente (la adquisición por primera vez de la autorización, no se refiere a la renovación).

Un cordial saludo.
Derogacion ley del 20/4/2011 Extranjeria | PorticoLegal
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14/03/2014 17:24
Muy Sres Mios,gracias por su labor y tiempo paras asesorar la gente e informarla sobre leyes.mi pregunta es:yo no sabia nada de la derogacion que hizo el gobierno en el 20 de abril 2011 sobre la LEX.precisamente m dijo un amigo q la tocaron y aqui les mando esto:
Artículo 166 Extinción de la autorización de residencia de larga duración

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
b) Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.
Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
e) Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
Ir a Norma modificadora Letra e) del número 1 del artículo 166 introducida por el apartado tres del artículo único del R.D. 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 1 noviembre).Vigencia: 2 noviembre 2013
2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración-UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.

antes habia mencion de 12 MESES CONSECUTIVOS O 30 MESES EN EL COMPUTO GLOBAL DE LOS CINCO AÑOS DE LA TARJETA. ahora explicanme por favor si uno se ausenta 11meses y entra a España y pasan meses y luego viaja fuera unos cuantos meses,tendra problemas??es no PASAR los 12MESES CONSECUTIVOS aunque en los 5 años haya muchos meses acumulados de ausencias fuera de la UNION EUROPEA??yo voy a renovar en Junio 2014 y tengo 23 meses de estancia fuera aunque nunca pase de los 12meses consecutivos.voy a renovar para tener la 4ta tarjeta de permiso permanente.
Les sere infinitamente agradecido si me aclaren este dilema.
17/03/2014 19:51
Hola.

Primero que nada, es necesario que quede en claro una cosa: cuando se concede una autorización de residencia de larga duración, dicha autorización es PERMANENTE. Lo que significa que la autorización no debe ya ser renovada nunca más. Lo que se renueva es LA TARJETA que la documenta, cada 5 años, pero no la autorización.

Sin embargo, hay supuestos en los que la autorización de residencia de larga duración puede extinguirse, que son los que usted ha mencionado al transcribir el art. 166 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que desarrolla lo ya previsto en la Ley.

Si usted permanece menos de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea, no perderá el derecho de residencia de larga duración; asimismo no lo perderá si los permanece, pero se halla en alguno de los supuestos de excepción.

Si permaneciese más de 6 años fuera de España, en principio, la autorización se extinguiría, a menos que pudiera probar un motivo que lo justifique.


Cosa distinta es la regulación del cómputo del tiempo para calcular los 5 años exigidos para obtener por primera vez la autorización de residencia de larga duración. Pero, eso ya es materia diferente (la adquisición por primera vez de la autorización, no se refiere a la renovación).

Un cordial saludo.