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Derrama a inquilino de renta antigua

3 Comentarios
 
Derrama a inquilino de renta antigua
14/02/2007 20:26
Buenas tardes, un inquilino de renta antigua tiene que pagar una derrama millonaria como los demas propietarios?.
el piso es de la comunidad de vecinos.
y una segunda pregunta.
¿ si quisieran vender que precio pueden pedir por la vivienda?, es una vivienda de 35 metros interior y oscura en cuatro caminos.
Muchas gracias por anticipado pues es importante
19/02/2007 17:31
Hola jjcvmadrid. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Naturaleza de las obras realizadas.( Si fueron de Conservación o de Mejora).

3) Quien instó la realización de las obras( Comunidad de propietarios, el/los arrendatario/s o una autoridad administrativa)

Un saludo.
21/02/2007 08:30
Buenos dias, perdone mi demora, le contesto a las preguntas.
1.- año 1976
2.- son obras de conservación en todo el edificio para pasar la ITE.
3.- la comunidad para pasar la ITE.
22/02/2007 18:12
Hola jjcvmadrid.Gracias por aportar los datos que le solicité.

Al ser su contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985 y dado que las obras a realizar en el inmueble derivan de una autoridad administrativa( ITE), la parte Arrendadora SI puede repercutir el coste de dichas obras al Arrendatario conforme a las reglas dispuestas en la Disposición Transitoria Segunda,apartado 10.3:

1) La repercusión sólo pordrá tener lugar UNA VEZ FINALIZADAS las obras.

2) Del capital invertido en las obras se DEDUCIRÁN los auxilios o ayudas públicas percibidos por el PROPIETARIO.

3) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años. Es decir,el cálculo de los intereses de los 5 años debe realizarse de acuerdo con el tipo de interés anual vigente EN EL MOMENTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, QUE SE MULTIPLICARÁ POR 5.

4) El ARRENDATARIO abonará ANUALMENTE un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior hasta su completo pago, que deberá realizarse en su totalidad en el PLAZO DE 10 AÑOS.

5) La cantidad ANUAL abonada por el Arrendatario No podrá superar la MENOR de las dos cantidades siguientes,ambas consideradas en su cómputo anual:

a) 5 veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma.

b)El importe del Salario Mínimo Interprofesional.

6) Al ser varios los Arrendatarios afectados por las obras y estar el inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, debe aplicarse el art 19.2 LAU 1994 y así la SUMA TOTAL ( capital invertido mas interés legal del dinero calculado para un periodo de 5 años) se repartirá proporcionalmente entre todas ellas de acuerdo a la cuota de participación de cada vivienda.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
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Derrama a inquilino de renta antigua
14/02/2007 20:26
Buenas tardes, un inquilino de renta antigua tiene que pagar una derrama millonaria como los demas propietarios?.
el piso es de la comunidad de vecinos.
y una segunda pregunta.
¿ si quisieran vender que precio pueden pedir por la vivienda?, es una vivienda de 35 metros interior y oscura en cuatro caminos.
Muchas gracias por anticipado pues es importante
19/02/2007 17:31
Hola jjcvmadrid. Por favor, responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) Naturaleza de las obras realizadas.( Si fueron de Conservación o de Mejora).

3) Quien instó la realización de las obras( Comunidad de propietarios, el/los arrendatario/s o una autoridad administrativa)

Un saludo.
21/02/2007 08:30
Buenos dias, perdone mi demora, le contesto a las preguntas.
1.- año 1976
2.- son obras de conservación en todo el edificio para pasar la ITE.
3.- la comunidad para pasar la ITE.
22/02/2007 18:12
Hola jjcvmadrid.Gracias por aportar los datos que le solicité.

Al ser su contrato de fecha anterior al 9 de mayo de 1985 y dado que las obras a realizar en el inmueble derivan de una autoridad administrativa( ITE), la parte Arrendadora SI puede repercutir el coste de dichas obras al Arrendatario conforme a las reglas dispuestas en la Disposición Transitoria Segunda,apartado 10.3:

1) La repercusión sólo pordrá tener lugar UNA VEZ FINALIZADAS las obras.

2) Del capital invertido en las obras se DEDUCIRÁN los auxilios o ayudas públicas percibidos por el PROPIETARIO.

3) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un periodo de 5 años. Es decir,el cálculo de los intereses de los 5 años debe realizarse de acuerdo con el tipo de interés anual vigente EN EL MOMENTO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, QUE SE MULTIPLICARÁ POR 5.

4) El ARRENDATARIO abonará ANUALMENTE un importe equivalente al 10% de la cantidad referida en la regla anterior hasta su completo pago, que deberá realizarse en su totalidad en el PLAZO DE 10 AÑOS.

5) La cantidad ANUAL abonada por el Arrendatario No podrá superar la MENOR de las dos cantidades siguientes,ambas consideradas en su cómputo anual:

a) 5 veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma.

b)El importe del Salario Mínimo Interprofesional.

6) Al ser varios los Arrendatarios afectados por las obras y estar el inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, debe aplicarse el art 19.2 LAU 1994 y así la SUMA TOTAL ( capital invertido mas interés legal del dinero calculado para un periodo de 5 años) se repartirá proporcionalmente entre todas ellas de acuerdo a la cuota de participación de cada vivienda.

Salvo mejor criterio. Un saludo.