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Derrama ascensor

16 Comentarios
 
Derrama ascensor
07/11/2022 23:06
Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta: en la comunidad de propietarios donde vivo se ha acordado la instalación del ascensor con un quorum de 6 votos a favor y 2 en contra, hasta ahí todo bien. Para sufragar el coste hay que abonar una cuota de 20000 euros por vecino en un pago único, dinero del que no dispongo ni posibilidad de conseguirlo (los demás propietarios no viven ninguno en la finca, tienen todos los pisos alquilados) yo ni la otra vecina afectada que es una señora mayor de 88 años con una pensión mínima. Mi pregunta es la siguiente: ¿estoy obligado a pagar una derrama de tal cantidad en un único pago?. La verdad es que me cuesta creer que ésto sea legal.



Gracias por adelantado.
08/11/2022 10:05
Shyster
Sí, en aplicación estricta de la ley, están Vds. obligados a pagar la derrama.
No obstante, mi opinión personal es que, en estos casos, la comunidad llegue a un acuerdo con quienes no pueden permitirse ese pago.
08/11/2022 11:40
Shyster
Mi opinión es que se busque usted un abogado y expongales el caso. Usted no puede pagar ese dinero y tendrá que recurrir a la justicia para exponer su problema y seguramente el juez le dará la razón. Una cosa es la ley y otra el sentido común. Usted no es que no quiera que se ponga el ascensor, sino que no puede pagarlo que es otra cosa. Exponga en la reunión que si lo quieren poner que lo hagan y que pongan una llave en las puertas para que el que no lo quiera no lo pueda utilizar, esa sería una opción. Y al abogado que contraté expongales esta sentencia que le dejo más abajo para que le sirva de guía, si es que no la conoce, que puede que sí.

La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.

La sentencia cita otra dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: “resulta excesivo (..) que la comunidad pueda ser condenada a instalar y pagar (…) la instalación de ascensores, generando cierta inseguridad jurídica, y (….) a pesar de que constituye una garantía que la norma atribuya solo al Juez la imposición de la obligación a la comunidad de suprimir las barreras arquitectónicas o de realizar las innovaciones exigibles, al no hacer referencia a ninguna condición ni establecer límite alguno de coste,corresponderá al Juez la apreciación de la exigencia de la buena fe, la posible concurrencia de abuso de derecho, de su ejercicio antisocial o de que no se sobrepasen los límites normales o proporcionales de su ejercicio….”

Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras sin otro requisito que el de que sea técnicamente viable, sino que bien al contrario el ejercicio del expresado derecho, como el de cualquier otro, no tiene carácter absoluto, sino que ha de ponderarse en relación con los intereses en conflicto, y como asimismo se recoge en la mencionada sentencia de la sección 13ª se revela excesivo no limitar los derechos ni fijar límite en el gasto”.

Sigue la sentencia: “…atendido el hecho de que la instalación del ascensor debería ser sufragada por todos los comuneros, el hecho acreditado de que suponga un coste tan elevado en relación con la cuota contributiva ordinaria de cada comunero permite llegar a la conclusión de que imponer a la comunidad su efectiva ejecución produciría una consecuencia desproporcionada y no justificada, pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas, la propia ley prevé el derecho de los comuneros a fraccionar el pago de las cuotas en mensualidades durante un año (artículo 553-44-3 del Codi civil de Catalunya), lo que significa que el legislador no contempla un coste como el de autos que supondría para cada comunero una deuda de 18.023,45 € que, a su vez, entrañaría una cuota mensual de 1.800 €, cifra que en el caso que nos ocupa, como ha quedado acreditado, supera la cantidad que perciben los comuneros por su trabajo o por su pensión”.

ES UNA SITUACION PARECIDA A LA SUYA.
08/11/2022 11:51
Shyster
Ud. está obligado a pagar, con matices:
Lo equivalente a 12 mensualidades de gastos ordinarios, dilatados en tantos periodos como sean necesarios hasta cubrir la cantidad, descontadas las subvenciones. Las empresas de ascensores, ofrecen facilidades para cubrir estas necesidades y, por otra parte, el gobierno facilita a las empresas ayudas para que ofrezcan vías de financiación.
Sí, aun así, Ud. no pudiera hacerse cargo, deberá acudir a la justicia, a un juicio de equidad. Es posible que el juez autorice a montar el ascensor con llaves, que, por otra parte, Udes, lo pueden acordar extrajudicialmente.
08/11/2022 18:56
Fontanero
No veo el parecido entre las dos situaciones. En una se pretende imponer algo a la comunidad y en la otra es la comunidad la que desea instalar el ascensor, nadie se lo impone.
No olvidemos que la voluntad de la comunidad se produce mediante la mayoría que corresponda a cada caso.
09/11/2022 00:22
¿Entonces que me aconsejáis la impugnación del acta o esperar a que la comunidad me denuncie?, ya que no se abren a negociación ninguna, no creo que se le pueda exigir a un ciudadano de clase trabajadora tal sacrificio, por no hablar de la señora de 88 años con una pensión de setecientos y pico de euros, vamos es que es para echarse las manos a la cabeza.
09/11/2022 09:02
Shyster
Mi opinión es que sea usted el que inicié el proceso de impugnación y lleve esa sentencia a su abogado ya que el fundamento del fallo de esa sentencia es el elevado precio de esa instalación y que además no han dejado otras alternativas para dar solución al problema como es poner una cerradura. No espere a que le denuncien por impagos y morosidad.
09/11/2022 12:22
Shyster
¿Has intentado iniciar alguna negociación con el presidente o el administrador?
Es importante saber cuál es su postura porque, si no se avienen a negociar un acuerdo que pueda ser ratificado por la junta, tendrán que exponer cuál es su postura a sabiendas de que hay dos copropietarios que no van a pagar porque no pueden.
09/11/2022 12:48
Pepelu90
De momento no, el día de la junta lo dejaron claro, la cuota era de 20000 euros por piso y cada uno que se buscara la vida. Yo dije que para mi es imposible conseguir tal cantidad al igual que el sobrino de la mujer de 88 años y un vecino que es el que lo esta moviendo todo y es abogado me dijo que rehipotecara mi piso y al sobrino de la mujer mayor que pusiera el piso a su nombre y pidiera el préstamo él (tiene c****** la cosa), y después dijo que el que no pagara se le denunciaba y se pediría embargarle el piso. Y el administrador estaba más callado que en mi misa.
09/11/2022 14:08
Shyster
Ese abogado es algo más que tonto. Usted le podía haber contestado, cámbiese de comunidad, venda el piso y busque otro con ascensor y déjenos en paz, por ejemplo. Mire....lo que le ha dicho ese individuo no tiene ni pies ni cabeza. Como ya le he dicho busques un abogado expongale el caso y presentele esa sentencia que es muy significativa a su problema. Aquí no es que no se quiera poner el ascensor, es que no se puede por la elevada cifra de costo de la instalación. La sentencia es muy clarificadora en ese tema.
09/11/2022 16:37
Shyster
Yo sigo recomendando intentar un acuerdo hablando con el presidente y administrador.
Si no se avienen a negociar, lo mejor es no hacer nada hasta que el asunto llegue a los tribunales.
09/11/2022 17:32
Pepelu90
Pepelu90, tú crees con la arrogancia de ese propietario abogado y las manifestaciones hecha, quiera llegar a un acuerdo?.

Si se pasan los plazos de impugnación es cuando el acuerdo es firme y entonces contará (si se puede?) tiempo y fortuna. Si pasan los plazos de impugnación, a Dios muy buenas.
Que inicie el proceso de impugnación ya, porque sino llegan a un acuerdo entre ellos, el acuerdo comunitario será firme y muy costoso de levantar, suponiendo que se pueda
19/11/2022 11:04
Segun yo lo veo legal es, desgraciadamente, puesto que es un acuerdo aprobado por la mayoria legal necesaria para hacerlo.

A pesar de ello, es un acuerdo muy duro y muy injusto, y en base a ello es posible impugnar el acuerdo en cuanto al pago unico que se exige puesto que perjudica seriamente a varios propietarios

Actue cuanto antes y, si pueden, unanse los propietarios perjudicados para iniciar la impugnacion del acuerdo. Busquen un abogado experto en LPH cuanto antes y mientras tanto yo iria dando pasos como enviar un burofax con certificado de contenido al presidente de la comunidad solicitando que se les facilite un sistema de pago acorde a la situacion economica de los propietarios X, Y y Z, indicando que ya hizo publica esa situacion en la junta de propietarios, que asume que la instalacion del ascensor se hara porque hay esa mayoria necesaria pero que aunque se haya aprobado la financiacion en un pago unico es una cantidad inabordable para ustedes y que esa forma de pago les perjudica gravemente
Solicite, en el burofax, que se traten su caso y una nueva forma de pago en una junta extraordinaria urgente lo antes posible

Este burofax servira para documentar su buena voluntad respecto al pago y si consigue que la junta se realice y se negocien los casos que no podran pagar de una vez la derrama eso q tiene ganado y, si no consigue nada, es algo que demostrara la falta de voluntad de la comunidad para facilitar los pagos y puede ser beneficioso para ustedes de cara a un juicio etz

El abogado le indicara mejor los pasos a dar...
25/11/2022 00:18
Buenas noches, retomo el asunto de la instalación del ascensor. Resulta que a día de hoy el administrador todavía no ha mandado el acta de la reunión y ya hace mas o menos un mes, le he preguntado y me está poniendo siempre excusas, la última vez que le pregunte me dijo que estaba pendiente de que la firmara el presidente de la comunidad para enviarla pero a día de hoy no ha mandado nada. me gustaría corroborar que el plazo de prescripción de la impugnación del acta comienza una vez se ha recibido el acta, ya que supongo que será así y no la fecha del día de celebración de la junta.

Gracias por adelantado
25/11/2022 08:47
Shyster
NO. La impugnación de los acuerdos se inician una vez tomado si usted estuvo presente en esa reunión, por lo que lleva usted un mes de retraso y le quedan dos. Como ya le he dicho, búsquese un abogado porque si pasa el plazo de los tres meses usted tendrá que pagar lo que le piden porque con su silencio demuestra que está conforme con lo acordado.
25/11/2022 08:54
Shyster
Hola, los acuerdos son válidos desde que se aprueba en junta, el acta la firmará con fecha del día de la junta y desde ahí cuentan los 3 meses para impugnar, salvo que sean contrarios a ley que sería un plazo de un año, y son diez día para entregar el acta.
29/11/2022 11:43
Fontanero
Perdón por la intromisión, pero creo que para poder impugnar es necesario salvar el voto en la junta. Lo que si puede hacer es exigir que se soliciten subvenciones, todas las que vayan saliendo, para pagar la obra. Y me atrevería a recomendar que lo hiciera mediante una comunicación fehaciente.
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07/11/2022 23:06
Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta: en la comunidad de propietarios donde vivo se ha acordado la instalación del ascensor con un quorum de 6 votos a favor y 2 en contra, hasta ahí todo bien. Para sufragar el coste hay que abonar una cuota de 20000 euros por vecino en un pago único, dinero del que no dispongo ni posibilidad de conseguirlo (los demás propietarios no viven ninguno en la finca, tienen todos los pisos alquilados) yo ni la otra vecina afectada que es una señora mayor de 88 años con una pensión mínima. Mi pregunta es la siguiente: ¿estoy obligado a pagar una derrama de tal cantidad en un único pago?. La verdad es que me cuesta creer que ésto sea legal.



Gracias por adelantado.
08/11/2022 10:05
Shyster
Sí, en aplicación estricta de la ley, están Vds. obligados a pagar la derrama.
No obstante, mi opinión personal es que, en estos casos, la comunidad llegue a un acuerdo con quienes no pueden permitirse ese pago.
08/11/2022 11:40
Shyster
Mi opinión es que se busque usted un abogado y expongales el caso. Usted no puede pagar ese dinero y tendrá que recurrir a la justicia para exponer su problema y seguramente el juez le dará la razón. Una cosa es la ley y otra el sentido común. Usted no es que no quiera que se ponga el ascensor, sino que no puede pagarlo que es otra cosa. Exponga en la reunión que si lo quieren poner que lo hagan y que pongan una llave en las puertas para que el que no lo quiera no lo pueda utilizar, esa sería una opción. Y al abogado que contraté expongales esta sentencia que le dejo más abajo para que le sirva de guía, si es que no la conoce, que puede que sí.

La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm 260/2013, falló que no se puede obligar a la comunidad de propietarios a pagar la instalación de un ascensor por un precio excesivo y sin proponer soluciones alternativas.

La sentencia cita otra dictada por la sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: “resulta excesivo (..) que la comunidad pueda ser condenada a instalar y pagar (…) la instalación de ascensores, generando cierta inseguridad jurídica, y (….) a pesar de que constituye una garantía que la norma atribuya solo al Juez la imposición de la obligación a la comunidad de suprimir las barreras arquitectónicas o de realizar las innovaciones exigibles, al no hacer referencia a ninguna condición ni establecer límite alguno de coste,corresponderá al Juez la apreciación de la exigencia de la buena fe, la posible concurrencia de abuso de derecho, de su ejercicio antisocial o de que no se sobrepasen los límites normales o proporcionales de su ejercicio….”

Dice la sentencia: “Esta Sala comparte las consideraciones precedentes en la medida en que una cosa es que el legislador no establezca límites económicos a la realización de la obra de adaptación y supresión de barreras, y otra muy distinta es que sea suficiente con la solicitud del demandante y la acreditación de vejez o minusvalía para que el juzgador condene de manera automática a la comunidad a la ejecución de las obras sin otro requisito que el de que sea técnicamente viable, sino que bien al contrario el ejercicio del expresado derecho, como el de cualquier otro, no tiene carácter absoluto, sino que ha de ponderarse en relación con los intereses en conflicto, y como asimismo se recoge en la mencionada sentencia de la sección 13ª se revela excesivo no limitar los derechos ni fijar límite en el gasto”.

Sigue la sentencia: “…atendido el hecho de que la instalación del ascensor debería ser sufragada por todos los comuneros, el hecho acreditado de que suponga un coste tan elevado en relación con la cuota contributiva ordinaria de cada comunero permite llegar a la conclusión de que imponer a la comunidad su efectiva ejecución produciría una consecuencia desproporcionada y no justificada, pues además de que la actora ni siquiera ha planteado la posibilidad de soluciones alternativas y menos costosas, la propia ley prevé el derecho de los comuneros a fraccionar el pago de las cuotas en mensualidades durante un año (artículo 553-44-3 del Codi civil de Catalunya), lo que significa que el legislador no contempla un coste como el de autos que supondría para cada comunero una deuda de 18.023,45 € que, a su vez, entrañaría una cuota mensual de 1.800 €, cifra que en el caso que nos ocupa, como ha quedado acreditado, supera la cantidad que perciben los comuneros por su trabajo o por su pensión”.

ES UNA SITUACION PARECIDA A LA SUYA.
08/11/2022 11:51
Shyster
Ud. está obligado a pagar, con matices:
Lo equivalente a 12 mensualidades de gastos ordinarios, dilatados en tantos periodos como sean necesarios hasta cubrir la cantidad, descontadas las subvenciones. Las empresas de ascensores, ofrecen facilidades para cubrir estas necesidades y, por otra parte, el gobierno facilita a las empresas ayudas para que ofrezcan vías de financiación.
Sí, aun así, Ud. no pudiera hacerse cargo, deberá acudir a la justicia, a un juicio de equidad. Es posible que el juez autorice a montar el ascensor con llaves, que, por otra parte, Udes, lo pueden acordar extrajudicialmente.
08/11/2022 18:56
Fontanero
No veo el parecido entre las dos situaciones. En una se pretende imponer algo a la comunidad y en la otra es la comunidad la que desea instalar el ascensor, nadie se lo impone.
No olvidemos que la voluntad de la comunidad se produce mediante la mayoría que corresponda a cada caso.
09/11/2022 00:22
¿Entonces que me aconsejáis la impugnación del acta o esperar a que la comunidad me denuncie?, ya que no se abren a negociación ninguna, no creo que se le pueda exigir a un ciudadano de clase trabajadora tal sacrificio, por no hablar de la señora de 88 años con una pensión de setecientos y pico de euros, vamos es que es para echarse las manos a la cabeza.
09/11/2022 09:02
Shyster
Mi opinión es que sea usted el que inicié el proceso de impugnación y lleve esa sentencia a su abogado ya que el fundamento del fallo de esa sentencia es el elevado precio de esa instalación y que además no han dejado otras alternativas para dar solución al problema como es poner una cerradura. No espere a que le denuncien por impagos y morosidad.
09/11/2022 12:22
Shyster
¿Has intentado iniciar alguna negociación con el presidente o el administrador?
Es importante saber cuál es su postura porque, si no se avienen a negociar un acuerdo que pueda ser ratificado por la junta, tendrán que exponer cuál es su postura a sabiendas de que hay dos copropietarios que no van a pagar porque no pueden.
09/11/2022 12:48
Pepelu90
De momento no, el día de la junta lo dejaron claro, la cuota era de 20000 euros por piso y cada uno que se buscara la vida. Yo dije que para mi es imposible conseguir tal cantidad al igual que el sobrino de la mujer de 88 años y un vecino que es el que lo esta moviendo todo y es abogado me dijo que rehipotecara mi piso y al sobrino de la mujer mayor que pusiera el piso a su nombre y pidiera el préstamo él (tiene c****** la cosa), y después dijo que el que no pagara se le denunciaba y se pediría embargarle el piso. Y el administrador estaba más callado que en mi misa.
09/11/2022 14:08
Shyster
Ese abogado es algo más que tonto. Usted le podía haber contestado, cámbiese de comunidad, venda el piso y busque otro con ascensor y déjenos en paz, por ejemplo. Mire....lo que le ha dicho ese individuo no tiene ni pies ni cabeza. Como ya le he dicho busques un abogado expongale el caso y presentele esa sentencia que es muy significativa a su problema. Aquí no es que no se quiera poner el ascensor, es que no se puede por la elevada cifra de costo de la instalación. La sentencia es muy clarificadora en ese tema.
09/11/2022 16:37
Shyster
Yo sigo recomendando intentar un acuerdo hablando con el presidente y administrador.
Si no se avienen a negociar, lo mejor es no hacer nada hasta que el asunto llegue a los tribunales.
09/11/2022 17:32
Pepelu90
Pepelu90, tú crees con la arrogancia de ese propietario abogado y las manifestaciones hecha, quiera llegar a un acuerdo?.

Si se pasan los plazos de impugnación es cuando el acuerdo es firme y entonces contará (si se puede?) tiempo y fortuna. Si pasan los plazos de impugnación, a Dios muy buenas.
Que inicie el proceso de impugnación ya, porque sino llegan a un acuerdo entre ellos, el acuerdo comunitario será firme y muy costoso de levantar, suponiendo que se pueda
19/11/2022 11:04
Segun yo lo veo legal es, desgraciadamente, puesto que es un acuerdo aprobado por la mayoria legal necesaria para hacerlo.

A pesar de ello, es un acuerdo muy duro y muy injusto, y en base a ello es posible impugnar el acuerdo en cuanto al pago unico que se exige puesto que perjudica seriamente a varios propietarios

Actue cuanto antes y, si pueden, unanse los propietarios perjudicados para iniciar la impugnacion del acuerdo. Busquen un abogado experto en LPH cuanto antes y mientras tanto yo iria dando pasos como enviar un burofax con certificado de contenido al presidente de la comunidad solicitando que se les facilite un sistema de pago acorde a la situacion economica de los propietarios X, Y y Z, indicando que ya hizo publica esa situacion en la junta de propietarios, que asume que la instalacion del ascensor se hara porque hay esa mayoria necesaria pero que aunque se haya aprobado la financiacion en un pago unico es una cantidad inabordable para ustedes y que esa forma de pago les perjudica gravemente
Solicite, en el burofax, que se traten su caso y una nueva forma de pago en una junta extraordinaria urgente lo antes posible

Este burofax servira para documentar su buena voluntad respecto al pago y si consigue que la junta se realice y se negocien los casos que no podran pagar de una vez la derrama eso q tiene ganado y, si no consigue nada, es algo que demostrara la falta de voluntad de la comunidad para facilitar los pagos y puede ser beneficioso para ustedes de cara a un juicio etz

El abogado le indicara mejor los pasos a dar...
25/11/2022 00:18
Buenas noches, retomo el asunto de la instalación del ascensor. Resulta que a día de hoy el administrador todavía no ha mandado el acta de la reunión y ya hace mas o menos un mes, le he preguntado y me está poniendo siempre excusas, la última vez que le pregunte me dijo que estaba pendiente de que la firmara el presidente de la comunidad para enviarla pero a día de hoy no ha mandado nada. me gustaría corroborar que el plazo de prescripción de la impugnación del acta comienza una vez se ha recibido el acta, ya que supongo que será así y no la fecha del día de celebración de la junta.

Gracias por adelantado
25/11/2022 08:47
Shyster
NO. La impugnación de los acuerdos se inician una vez tomado si usted estuvo presente en esa reunión, por lo que lleva usted un mes de retraso y le quedan dos. Como ya le he dicho, búsquese un abogado porque si pasa el plazo de los tres meses usted tendrá que pagar lo que le piden porque con su silencio demuestra que está conforme con lo acordado.
25/11/2022 08:54
Shyster
Hola, los acuerdos son válidos desde que se aprueba en junta, el acta la firmará con fecha del día de la junta y desde ahí cuentan los 3 meses para impugnar, salvo que sean contrarios a ley que sería un plazo de un año, y son diez día para entregar el acta.
29/11/2022 11:43
Fontanero
Perdón por la intromisión, pero creo que para poder impugnar es necesario salvar el voto en la junta. Lo que si puede hacer es exigir que se soliciten subvenciones, todas las que vayan saliendo, para pagar la obra. Y me atrevería a recomendar que lo hiciera mediante una comunicación fehaciente.