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Derrama locales

1 Comentarios
 
19/05/2003 11:27
según la LPH en sus articulos 9 y 10 se establece:
art.9:
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.


art.10:

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

El art.14 de la misma tambien dice:
Corresponde a la Junta de propietarios:

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias...

Entonces si no ha habido una reunion previa a la realizacion de tales obras por la comunidad, deberiais convocar una para tratar de dejar claras las cosas-distribucion del coste de la reparacion-, y dado lo establecido en los arts. 9 y 10,normas imperativas que prevalecen sobre acuerdos particulares, sino se avienen entonces sólo veo la posibilidad de que los demandeis.

Como siempre consultar previamente con un abogado.

saludos
Derrama locales
19/05/2003 10:47
Hola. Hemos tenido un arreglo en el tejado de mi bloque y a los locales, que son como 10, no lo pagaron pues creen que no deben hacerlo y lo dejaron pasar, ahora se ha arreglado los bordes de la terraza y la mayoría de los locales no han pagado, hemos tenido que aumentar la derrama para cubrir la parte que les correspondía. Tienen ellos razón?, qué podemos hacer contra ellos? cómo podemos recuperar lo que hemos puesto de más?. Gracias por vuestras respuestas. Un saludo
Derrama locales | PorticoLegal
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19/05/2003 11:27
según la LPH en sus articulos 9 y 10 se establece:
art.9:
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.


art.10:

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

El art.14 de la misma tambien dice:
Corresponde a la Junta de propietarios:

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias...

Entonces si no ha habido una reunion previa a la realizacion de tales obras por la comunidad, deberiais convocar una para tratar de dejar claras las cosas-distribucion del coste de la reparacion-, y dado lo establecido en los arts. 9 y 10,normas imperativas que prevalecen sobre acuerdos particulares, sino se avienen entonces sólo veo la posibilidad de que los demandeis.

Como siempre consultar previamente con un abogado.

saludos
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19/05/2003 10:47
Hola. Hemos tenido un arreglo en el tejado de mi bloque y a los locales, que son como 10, no lo pagaron pues creen que no deben hacerlo y lo dejaron pasar, ahora se ha arreglado los bordes de la terraza y la mayoría de los locales no han pagado, hemos tenido que aumentar la derrama para cubrir la parte que les correspondía. Tienen ellos razón?, qué podemos hacer contra ellos? cómo podemos recuperar lo que hemos puesto de más?. Gracias por vuestras respuestas. Un saludo