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Derrama por obras de conservación vs mala conservación

2 Comentarios
 
Derrama por obras de conservación vs mala conservación
17/02/2018 18:03
Hola, primero de todo quería decir que he estado revisando previamente el foro pero no he encontrado un caso parecido por lo que os paso a relatar mi cuestión.

Las bajantes de la finca, que tendrá alrededor de 40 años, se rompieron hace años y han estado provocando humedades y daños a la cochera que hay debajo. Durante un período de más de 30 años esa cochera ha estado sin abrirse ni mantenerse, por lo que en ningún momento se han podido percibir los daños que se estaban produciendo, hasta el punto de que se han visto afectados los pilares de hormigón y la estructura de la finca.

Recientemente esta cochera, que fue embargada, ha sido vendida por un banco a un nuevo comprador que ahora exige a la comunidad de vecinos el pago total de la reforma de la estructura, de los cerramientos afectados y de las bajantes.

Mi pregunta es: ¿Tendría que pagar la comunidad de vecinos realmente el 100% del coste de las obras? ¿O por el hecho de que los anteriores vecinos no hubieran mantenido la cochera, debería pagar también una parte el actual propietario de la cochera?

Espero haberme explicado bien. Adjunto dos artículos de la ley que creo que serían de importancia:
- Según el artículo 10 de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal, tendrán caracter obligatorio "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y
cumplimiento del deber de conservación del inmueble (...)".

- Según el artículo 9 de la misma cada propietario está obligado a "Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, (...)", por lo que entiendo que el hecho de no haber avisado durante años de los daños que se estaban produciendo por las humedades vulneraría este deber.
17/02/2018 22:05
Miliomm
Están obligados:
"Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, (...)"
Y bien: Claramente los propietarios no lo han mantenido, y ni siquiera han avisado al administrador incumpliendo el Artículo séptimo."si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
En este caso al estar el local sin actividad durante 30 años, al haber canalones causando humedad, hay una desidia tal en su comunidad que ahora tienen que abonar todos, las consecuencias, si tienen un administrador profesional, es motivo de despido por incumplir su contrato. Seguramente a uds, si se está a punto de caerles la antena de TV, les preocupa más que los pilares, ya que les deja sin poder ver el futbol. .
19/02/2018 13:34
Miliomm
"en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios"
La causa es la bajante en mal estado, luego no se puede argumentar que el dueño de la cochera hubiera tenido que mantener nada, pues no es algo achacable a su propiedad la que haya perjudicado a la comunidad o a otros propietarios. Que hubiera podido darse cuenta antes y no lo hiciera no invierte de dónde procede la responsabilidad, que es la bajante, que es de la comunidad.
Derrama por obras de conservación vs mala conservación | PorticoLegal
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Derrama por obras de conservación vs mala conservación
17/02/2018 18:03
Hola, primero de todo quería decir que he estado revisando previamente el foro pero no he encontrado un caso parecido por lo que os paso a relatar mi cuestión.

Las bajantes de la finca, que tendrá alrededor de 40 años, se rompieron hace años y han estado provocando humedades y daños a la cochera que hay debajo. Durante un período de más de 30 años esa cochera ha estado sin abrirse ni mantenerse, por lo que en ningún momento se han podido percibir los daños que se estaban produciendo, hasta el punto de que se han visto afectados los pilares de hormigón y la estructura de la finca.

Recientemente esta cochera, que fue embargada, ha sido vendida por un banco a un nuevo comprador que ahora exige a la comunidad de vecinos el pago total de la reforma de la estructura, de los cerramientos afectados y de las bajantes.

Mi pregunta es: ¿Tendría que pagar la comunidad de vecinos realmente el 100% del coste de las obras? ¿O por el hecho de que los anteriores vecinos no hubieran mantenido la cochera, debería pagar también una parte el actual propietario de la cochera?

Espero haberme explicado bien. Adjunto dos artículos de la ley que creo que serían de importancia:
- Según el artículo 10 de la Ley 49/1960 de propiedad horizontal, tendrán caracter obligatorio "los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y
cumplimiento del deber de conservación del inmueble (...)".

- Según el artículo 9 de la misma cada propietario está obligado a "Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, (...)", por lo que entiendo que el hecho de no haber avisado durante años de los daños que se estaban produciendo por las humedades vulneraría este deber.
17/02/2018 22:05
Miliomm
Están obligados:
"Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, (...)"
Y bien: Claramente los propietarios no lo han mantenido, y ni siquiera han avisado al administrador incumpliendo el Artículo séptimo."si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
En este caso al estar el local sin actividad durante 30 años, al haber canalones causando humedad, hay una desidia tal en su comunidad que ahora tienen que abonar todos, las consecuencias, si tienen un administrador profesional, es motivo de despido por incumplir su contrato. Seguramente a uds, si se está a punto de caerles la antena de TV, les preocupa más que los pilares, ya que les deja sin poder ver el futbol. .
19/02/2018 13:34
Miliomm
"en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios"
La causa es la bajante en mal estado, luego no se puede argumentar que el dueño de la cochera hubiera tenido que mantener nada, pues no es algo achacable a su propiedad la que haya perjudicado a la comunidad o a otros propietarios. Que hubiera podido darse cuenta antes y no lo hiciera no invierte de dónde procede la responsabilidad, que es la bajante, que es de la comunidad.