La comunidad de 6 vecinos, se ha estudiado reparar el tejado y la fachada trasera ya que es de gran necesidad. Hay cinco vecinos que estamos de acuerdo y para ello tendremos nuestros fondos y bonificaciones de los organismos oficiales. La sexta parte es una empresa que tiene el piso arrendado por 3 € y el inquilino se hace cargo de los gastos de comunidad corrientes de 10€ al mes Este piso tenía una hipoteca de una persona física, impagada. El juez, ha disctado la anotación de embargo ejecutivo y asi se ha registrado. Aunque me temo de que jamas se lo adjudique porque el valor real del piso es una cuarta parte del bien ejecutado. La pregunta: quien pondrá los fondos por el ultimo vecino insolvente para empezar las obras y terminarlas y después de todo quien se hará cargo o que proceso seguir si hay alguna solución.
¿Hubo acuerdo de la Junta General de Propietarios, para ejecutar las obras y aprobar el presupuesto?. ¿Quien era el propietario del piso arrendado en la fecha de la Junta?. ¿En que fecha se hizo la Junta y quien figura en la actualidad en el Registro de la Propiedad como propietario del piso arrendado?.
Hubo acuerdo en la junta general, con la ausencia del propietario en cuestión para ejecutar las obrar y aprobar el presupuesto. El propietario era el mismo que hoy y ha figurado y figura como propietario del piso arrendado dado que fue el propietario de toda la casa y después de dividirla la ha vendido a persona individuales, restando por vender la propiedad del piso arrendado.
¿Se le notificó la convocatoria de la Junta?. En caso afirmativo, si él no ha impugnado el acuerdo, este es válido y por tanto tendrá que abonar su parte. Caso que no abone su parte, a juicio.