¿Se le notificó la convocatoria de la Junta?. En caso afirmativo, si él no ha impugnado el acuerdo, este es válido y por tanto tendrá que abonar su parte. Caso que no abone su parte, a juicio.
Hubo acuerdo en la junta general, con la ausencia del propietario en cuestión para ejecutar las obrar y aprobar el presupuesto. El propietario era el mismo que hoy y ha figurado y figura como propietario del piso arrendado dado que fue el propietario de toda la casa y después de dividirla la ha vendido a persona individuales, restando por vender la propiedad del piso arrendado.
¿Hubo acuerdo de la Junta General de Propietarios, para ejecutar las obras y aprobar el presupuesto?. ¿Quien era el propietario del piso arrendado en la fecha de la Junta?. ¿En que fecha se hizo la Junta y quien figura en la actualidad en el Registro de la Propiedad como propietario del piso arrendado?.
La comunidad de 6 vecinos, se ha estudiado reparar el tejado y la fachada trasera ya que es de gran necesidad. Hay cinco vecinos que estamos de acuerdo y para ello tendremos nuestros fondos y bonificaciones de los organismos oficiales. La sexta parte es una empresa que tiene el piso arrendado por 3 € y el inquilino se hace cargo de los gastos de comunidad corrientes de 10€ al mes Este piso tenía una hipoteca de una persona física, impagada. El juez, ha disctado la anotación de embargo ejecutivo y asi se ha registrado. Aunque me temo de que jamas se lo adjudique porque el valor real del piso es una cuarta parte del bien ejecutado. La pregunta: quien pondrá los fondos por el ultimo vecino insolvente para empezar las obras y terminarlas y después de todo quien se hará cargo o que proceso seguir si hay alguna solución.