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Derrama y venta de piso

21 Comentarios
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Derrama y venta de piso
23/04/2020 17:01
Hola, desde noviembre de 2019 tengo firmado un contrato de arras por la venta de mi piso, en el pone que la firma de venta se debe hacer antes del 15 de mayo de 2020, bueno pues en diciembre de 2019, después de firmar las arras, en una reunión de la comunidad se decide hacer una derrama de 160€ durante 12 meses empezando en enero de 2020, la obra es un arreglo de filtración de agua en la fachada con fecha prevista para empezar en octubre de 2020, entones mi duda es, si yo firmo el 15 de mayo la venta, tengo que seguir pagando esos 160€ hasta diciembre? Segun me dicen el día de la firma tengo que llevar un certificado de los administradores como que no tengo deudas con la comunidad, entonces en mayo deberé de pagar lo que me falte de la derrama? No tengo claro que me toque a mi pagar todo, pero leo varios hilos de este foro y aún me he liado más, me pueden ayudar? Muchas gracias
23/04/2020 18:13
Fepelixpi
Hombre, yo creo que al menos el comprador debería estar informado de ese acuerdo.
23/04/2020 21:42
Fepelixpi
Si eso está claro, no es mi intención ocultar nada al comprador, mi duda es si me toca pagarlo a mi a después de venderlo o solo hasta que hagamos la firma de la venta
23/04/2020 22:56
Fepelixpi
art.17.11 LPH
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
23/04/2020 23:17
Fepelixpi
Yo creo que, con el tiempo transcurrido desde el acuerdo, el comprador ya tendría que estar informado.
En cuanto a quién debe hacerse cargo de esas derramas, hay división de opiniones entre los expertos. La redacción de la Ley de Propiedad Horizontal parece clara pero hay otras leyes, por ejemplo el C. Civil.
Mi opinión personal es que se debe actuar con honestidad sobre todo si se trata de un importe considerable. Por tanto, si las derramas son para reparar defectos existentes, lo honesto sería que el vendedor se hiciera cargo. Si son para mejoras, deberían ser a cargo del comprador.
24/04/2020 01:51
Fepelixpi
Agradezco vuestras respuestas, a ver yo el piso lo he vendido a través de una inmobiliaria, ellos me dijeron que me toca pagarlo a mi legalmente, yo di por hecho que era así hasta que hoy leyendo por aquí he visto que algunos decís una cosa y otros otra, la verdad es que sí que es una suma elevada, casi 2000€ en total, en esta vida siempre he intentado ser honesto y tratar a la gente como me gustaría que me tratarán a mi y si tuviera dinero de sobras lo pagaría yo y me olvidaría del tema pero no es el caso, así que voy a hablar con la inmobiliaria diciéndole que hablen con el comprador y a ver si llegamos a un acuerdo, pero no entiendo que una cosa que a debido pasar muchísimas veces no esté claro a quien le corresponde el pago, tampoco entiendo que habiendo un artículo el la LPH que como pone Cameliasafe sea tan claro hayan tantas dudas, pero vamos que yo no soy ningún entendido en estos temas y será normal que por eso no lo entienda, gracias por las respuestas
24/04/2020 10:18
Fepelixpi
No es tan difícl que haya dudas. Por ejemplo, en vuestro caso, ¿se trata de varias derramas a pagar durante cierto número de meses o una derrama fraccionada para facilitar su pago?
Si es una sola derrama con fraccionamiento del pago, te toca a ti pagarla, seguramente esa es la interpretación de la inmobiliaria.
24/04/2020 10:27
Fepelixpi
Me parece muy sensato que usted informe al comprador de esa derrama y sobre todo que le comente que ha sido aprobada despues de la firma de arras porq demuestra que no ha habido mala intencion, ni ocultamiento del tema en las negociaciones previas a la venta.

No especifica usted si los 2000€ son el total de la derrama o lo que resta por pagar. Entiendo que usted ya ha hecho frente a una buena parte de la derrama y eso tambien es un argumento de negociacion.

En estas situaciones es mejor ser trasparente, aunque sus obligaciones creo que terminaran cuando se haya firmado la escritura si todo esta bien
24/04/2020 14:56
Fepelixpi
Usted realizo una pregunta, y yo conteste lo estipulado en la ley, La LPH lo deja palmariamente claro y no puede someterse a debate.
Otra cosa diferente es la ética; lo logico y lo normal qes que ese tema se le informe al comprador y se llegue a un acuerdo, y estones un tema diferente
24/04/2020 16:37
Fepelixpi
@Juan S
La verdad es que en el artículo 17.11 de LPH no veo por ningún lado que diga algo de eso pero ya digo que yo no tengo nada de conocimientos de todo esto, pongo aquí un trozo del acta de la reunión donde explica el pago

"Se estima el coste de la obra por parte de los presente en unos 85.000 euros a repartir por
coeficientes de propiedad y se acuerda por unanimidad de los presentes proceder a emitir una
serie de 12 derramas de igual importe, siendo la primera en enero de 2020 y la última en
diciembre de 2020 para atender los presupuestos extraordinarios aprobados. Se remitirá listado
de importes para cada propietario junto con esta acta."

Así que si es como usted dice entiendo que me toca pagar a mi toda la derrama, aunque ya digo que no veo en ese artículo en ningún lado que ponga algo de derrama fraccionada


@Chelinka gracias por contestar, esta mañana se a puesto en contacto la inmobiliaria, que es la que a vendido el piso con el comprador, su respuesta me dice que a sido de un gran mosqueo y que se niega a pagar nada, que no quiere ni hablar del tema ya que dice que es cosa mía esa derrama, que cuando firmemos la venta el piso no tiene que tener pagos pendientes, sobre lo de que no especifico si los 2000€ es el total o no en mi primer post ya digo que la derrama se empieza a pagar en enero de 2020 y se acaba en diciembre de 2020 por lo que ya he pagado 4 recibos de 160€ cada uno, como digo antes en esta vida siempre he intentado tratar a los demás como me gustaría que me tratarán a mi, cuando paso todo esto en diciembre me puse en contacto con la inmobiliaria y me dijeron que me tocaba pagar a mi toda la derrama, así que empecé a pagar sin rechistar hasta que ayer leí a una persona en este foro con una situación igual que la mía y algunos le decían que no le tocaba pagar a el y esta mañana y le he dicho a la inmobiliaria que hablara con el comprador, no es mi intención ocultar nada ni mucho menos engañar a nadie, solo quiero saber si realmente me toca pagar a mi o no y la verdad es que contra más leo más lío tengo ya que veo que no está claro y la ley se puede interpretar de distintas formas


@Cameliasafe y yo le agradezco su respuesta, sobre que no se puede someter a debate tal y como leo en ese foro si que se debate y no sé llega a unanimidad de que sea como usted dice, aunque estaría encantado que así fuese, no es mi intención buscar líos, solo me gustaría tener muy claro como tengo que actuar en este tema.

Gracias a todos los que opinan en este tema y disculpen que les haga perder el tiempo con mis problemas
24/04/2020 18:18
Fepelixpi
Legalmente las cosas se analizan de acuerdo con su naturaleza, no con el nombre que se les haya puesto. Que en el acta ponga que son 12 derramas no implica que realmente lo sean y no se trate de una derrama fraccionada.
Lo primero que yo te dije es que, en estos casos, hay división de opiniones entre los expertos y eso que no sabía cuál es el criterio de tu propia inmobiliaria.
Cuando me dices que si la ley es clara, por qué hay división de opiniones, yo te lo he explicado exponiéndote la posibilidad de que sea una derrama fraccionada. Hay otra posibilidad, que se considere que hay una carga oculta o incluso un vicio oculto.
Con todo esto, sólo hago de "abogado del diablo" porque mi opinión es que no está claro.
Lo único que tengo claro es que, si yo fuera el comprador y el vendedor no me informa de inmediato, me negaría a hacerme cargo ¿Qué razón hay para tanta demora, es para que el comprador no tenga tiempo de consultarlo y reaccionar?
24/04/2020 18:50
Juan S
El motivo de por qué no lo he hablado antes con el comprador lo he dicho más arriba, es por que la inmobiliaria me dijo que me tocaba a mí pagarlo y yo le crei, por eso empecé a pagarlo sin decir nada, pensando en pagarlo todo, no era mi intención ocultar nada, pero ayer leí por aquí que igual no me tocaba pagarlo, si se pudiera hablar con el comprador si lo que quiere es tiempo no tendría problema para dárselo, pero como digo más arriba no quiere saber nada de esto, ni siquiera hablar, con lo que no se puede llegar a ningún acuerdo, en fin, no se cómo voy acabar haciendolo, gracias por todo igualmente
24/04/2020 21:16
Fepelixpi
Vamos a ver si me aclaro. Si el comprador no quiere saber nada de esto es que ya se los has comentado y, por tanto, ya lo sabe, ¿no?
24/04/2020 22:38
Juan S
Hola, en el mensaje más arriba cuando contesto a Chelinka lo comento, esta mañana ha hablado con el comprador el de la inmobiliaria, aunque como digo no a querido saber nada
24/04/2020 23:47
Fepelixpi
OK, es que ese párrafo no lo había leído ya que iba dirigido a otro forero.
Lo que me gustaría que aclarases es que, si la inmobiliaria opina que tienes que pagarlo tú, ¿por qué se lo comentó al comprador, es que la inmobiliaria tiene dudas al respecto?, ¿la inmobiliaria sabe que se trata de 12 mensualidades que van más allá de la fecha de escrituras o no conoce ese detalle?
25/04/2020 00:21
Juan S
Cuando se hizo la reunión en diciembre y yo me enteré de esto de la derrrama lo primero que hice es llamar a la inmobiliaria, fue cuando ellos me dijeron que me tocaba pagarla a mi, así que yo me lo crei y me olvidé del tema hasta que ayer leí en este foro un caso parecido al mío donde no quedaba muy claro a quién le tocaba pagar aunque hay un art en la LPH donde parece que le toca al comprador desde la firma de venta, ayer llamé a la inmobiliaria y les dije lo del artículo ese y que podría ser que no me tocará pagarlo a mi, les he explicado de pe a pa, es más les mandé la copia del acta de la reunión completa, me han dicho que si, que parece que me toca pagar a mi hasta que se firme la venta pero después le toca al comprador y les he dicho que se pongan en contacto con el comprador explicándole por qué no se le a avisado antes, según me han dicho, el comprador a reaccionado muy mal no queriendo saber nada del tema, está claro que aquí la inmobiliaria es la que en su día por darme a mi una información errónea lo a liado todo, he tenido unas palabritas con ellos pero eso ya no me va a solucionar mi problema, yo siempre he actuado de buena fe y nunca he querido ocultar nada ni engañar a nadie, entiendo que el comprador pueda dudar pero es la verdad
25/04/2020 10:31
Fepelixpi
OK, ahora me queda claro todo.
Yo, en tu caso, pagaría sólo hasta escriturar. El resto de las derramas lo dejaría a cargo del comprador, salvo que en algún momento demuestre estar dispuesto a negociar.
25/04/2020 11:26
Juan S
Totalmente de acuerdo con esta estrategia. Pagar hasta la escrituracion salvo negociaciones.
Por otra parte debera solicitar al administrador-secretario dee la comunidad que le haga un certificado de deudas con la comunidad unos 10 dias antes de la firma. Pague usted el mes de mayo (cuota ordinaria y derrama) y el certificado expresara que usted esta al corriente de los pagas y que no tiene deudas pues la parte de la derrama que falta por pagar no es deuda hasta que no toque hacerlo. No tendria que tener ningun problema a la hora de la firma salvo que el comprador quiera poner trabas en ese momento. Sin embargo la ley estara de su parte

art 9,eEl adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

art 9,i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

art 17,11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
25/04/2020 13:09
Fepelixpi
Se lo ha dicho Cameliasafe.

El art.17.11 LPH dispone que "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán A CARGO DE QUIEN SEA PROPIETARIO EN EL MOMENTO DE LA EXIGIBILIDAD de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

La derrama es exigible a su vencimiento por mensualidades.

Eso significa que le corresponde a usted atender el pago de la derrama hasta la firma de la escritura, en el mes de mayo. A partir del momento en que se escriture, hasta el mes de diciembre, le corresponde pagar la derrama al comprador.

Eso es lo que dice la Ley, sin perjuicio de que usted decida tratar de llegar a otro tipo de acuerdo, pero la ley es clara en este sentido.
25/04/2020 15:10
Fepelixpi
Lo que yo veo, es que a usted nunca se le podra acusar de mala fe o incubrimiento de información, dado que este hecho ha ocurrido despues de la firma del contrato de arras y antes de la firma de la compraventa, y usted ha informado de los hechos y no ha ocultado nada.
Ahora unicamente queda la negociación y si el comprador ha dado una señal, él podría ser el mas perjudicado
Derrama y venta de piso | PorticoLegal
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23/04/2020 17:01
Hola, desde noviembre de 2019 tengo firmado un contrato de arras por la venta de mi piso, en el pone que la firma de venta se debe hacer antes del 15 de mayo de 2020, bueno pues en diciembre de 2019, después de firmar las arras, en una reunión de la comunidad se decide hacer una derrama de 160€ durante 12 meses empezando en enero de 2020, la obra es un arreglo de filtración de agua en la fachada con fecha prevista para empezar en octubre de 2020, entones mi duda es, si yo firmo el 15 de mayo la venta, tengo que seguir pagando esos 160€ hasta diciembre? Segun me dicen el día de la firma tengo que llevar un certificado de los administradores como que no tengo deudas con la comunidad, entonces en mayo deberé de pagar lo que me falte de la derrama? No tengo claro que me toque a mi pagar todo, pero leo varios hilos de este foro y aún me he liado más, me pueden ayudar? Muchas gracias
23/04/2020 18:13
Fepelixpi
Hombre, yo creo que al menos el comprador debería estar informado de ese acuerdo.
23/04/2020 21:42
Fepelixpi
Si eso está claro, no es mi intención ocultar nada al comprador, mi duda es si me toca pagarlo a mi a después de venderlo o solo hasta que hagamos la firma de la venta
23/04/2020 22:56
Fepelixpi
art.17.11 LPH
11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
23/04/2020 23:17
Fepelixpi
Yo creo que, con el tiempo transcurrido desde el acuerdo, el comprador ya tendría que estar informado.
En cuanto a quién debe hacerse cargo de esas derramas, hay división de opiniones entre los expertos. La redacción de la Ley de Propiedad Horizontal parece clara pero hay otras leyes, por ejemplo el C. Civil.
Mi opinión personal es que se debe actuar con honestidad sobre todo si se trata de un importe considerable. Por tanto, si las derramas son para reparar defectos existentes, lo honesto sería que el vendedor se hiciera cargo. Si son para mejoras, deberían ser a cargo del comprador.
24/04/2020 01:51
Fepelixpi
Agradezco vuestras respuestas, a ver yo el piso lo he vendido a través de una inmobiliaria, ellos me dijeron que me toca pagarlo a mi legalmente, yo di por hecho que era así hasta que hoy leyendo por aquí he visto que algunos decís una cosa y otros otra, la verdad es que sí que es una suma elevada, casi 2000€ en total, en esta vida siempre he intentado ser honesto y tratar a la gente como me gustaría que me tratarán a mi y si tuviera dinero de sobras lo pagaría yo y me olvidaría del tema pero no es el caso, así que voy a hablar con la inmobiliaria diciéndole que hablen con el comprador y a ver si llegamos a un acuerdo, pero no entiendo que una cosa que a debido pasar muchísimas veces no esté claro a quien le corresponde el pago, tampoco entiendo que habiendo un artículo el la LPH que como pone Cameliasafe sea tan claro hayan tantas dudas, pero vamos que yo no soy ningún entendido en estos temas y será normal que por eso no lo entienda, gracias por las respuestas
24/04/2020 10:18
Fepelixpi
No es tan difícl que haya dudas. Por ejemplo, en vuestro caso, ¿se trata de varias derramas a pagar durante cierto número de meses o una derrama fraccionada para facilitar su pago?
Si es una sola derrama con fraccionamiento del pago, te toca a ti pagarla, seguramente esa es la interpretación de la inmobiliaria.
24/04/2020 10:27
Fepelixpi
Me parece muy sensato que usted informe al comprador de esa derrama y sobre todo que le comente que ha sido aprobada despues de la firma de arras porq demuestra que no ha habido mala intencion, ni ocultamiento del tema en las negociaciones previas a la venta.

No especifica usted si los 2000€ son el total de la derrama o lo que resta por pagar. Entiendo que usted ya ha hecho frente a una buena parte de la derrama y eso tambien es un argumento de negociacion.

En estas situaciones es mejor ser trasparente, aunque sus obligaciones creo que terminaran cuando se haya firmado la escritura si todo esta bien
24/04/2020 14:56
Fepelixpi
Usted realizo una pregunta, y yo conteste lo estipulado en la ley, La LPH lo deja palmariamente claro y no puede someterse a debate.
Otra cosa diferente es la ética; lo logico y lo normal qes que ese tema se le informe al comprador y se llegue a un acuerdo, y estones un tema diferente
24/04/2020 16:37
Fepelixpi
@Juan S
La verdad es que en el artículo 17.11 de LPH no veo por ningún lado que diga algo de eso pero ya digo que yo no tengo nada de conocimientos de todo esto, pongo aquí un trozo del acta de la reunión donde explica el pago

"Se estima el coste de la obra por parte de los presente en unos 85.000 euros a repartir por
coeficientes de propiedad y se acuerda por unanimidad de los presentes proceder a emitir una
serie de 12 derramas de igual importe, siendo la primera en enero de 2020 y la última en
diciembre de 2020 para atender los presupuestos extraordinarios aprobados. Se remitirá listado
de importes para cada propietario junto con esta acta."

Así que si es como usted dice entiendo que me toca pagar a mi toda la derrama, aunque ya digo que no veo en ese artículo en ningún lado que ponga algo de derrama fraccionada


@Chelinka gracias por contestar, esta mañana se a puesto en contacto la inmobiliaria, que es la que a vendido el piso con el comprador, su respuesta me dice que a sido de un gran mosqueo y que se niega a pagar nada, que no quiere ni hablar del tema ya que dice que es cosa mía esa derrama, que cuando firmemos la venta el piso no tiene que tener pagos pendientes, sobre lo de que no especifico si los 2000€ es el total o no en mi primer post ya digo que la derrama se empieza a pagar en enero de 2020 y se acaba en diciembre de 2020 por lo que ya he pagado 4 recibos de 160€ cada uno, como digo antes en esta vida siempre he intentado tratar a los demás como me gustaría que me tratarán a mi, cuando paso todo esto en diciembre me puse en contacto con la inmobiliaria y me dijeron que me tocaba pagar a mi toda la derrama, así que empecé a pagar sin rechistar hasta que ayer leí a una persona en este foro con una situación igual que la mía y algunos le decían que no le tocaba pagar a el y esta mañana y le he dicho a la inmobiliaria que hablara con el comprador, no es mi intención ocultar nada ni mucho menos engañar a nadie, solo quiero saber si realmente me toca pagar a mi o no y la verdad es que contra más leo más lío tengo ya que veo que no está claro y la ley se puede interpretar de distintas formas


@Cameliasafe y yo le agradezco su respuesta, sobre que no se puede someter a debate tal y como leo en ese foro si que se debate y no sé llega a unanimidad de que sea como usted dice, aunque estaría encantado que así fuese, no es mi intención buscar líos, solo me gustaría tener muy claro como tengo que actuar en este tema.

Gracias a todos los que opinan en este tema y disculpen que les haga perder el tiempo con mis problemas
24/04/2020 18:18
Fepelixpi
Legalmente las cosas se analizan de acuerdo con su naturaleza, no con el nombre que se les haya puesto. Que en el acta ponga que son 12 derramas no implica que realmente lo sean y no se trate de una derrama fraccionada.
Lo primero que yo te dije es que, en estos casos, hay división de opiniones entre los expertos y eso que no sabía cuál es el criterio de tu propia inmobiliaria.
Cuando me dices que si la ley es clara, por qué hay división de opiniones, yo te lo he explicado exponiéndote la posibilidad de que sea una derrama fraccionada. Hay otra posibilidad, que se considere que hay una carga oculta o incluso un vicio oculto.
Con todo esto, sólo hago de "abogado del diablo" porque mi opinión es que no está claro.
Lo único que tengo claro es que, si yo fuera el comprador y el vendedor no me informa de inmediato, me negaría a hacerme cargo ¿Qué razón hay para tanta demora, es para que el comprador no tenga tiempo de consultarlo y reaccionar?
24/04/2020 18:50
Juan S
El motivo de por qué no lo he hablado antes con el comprador lo he dicho más arriba, es por que la inmobiliaria me dijo que me tocaba a mí pagarlo y yo le crei, por eso empecé a pagarlo sin decir nada, pensando en pagarlo todo, no era mi intención ocultar nada, pero ayer leí por aquí que igual no me tocaba pagarlo, si se pudiera hablar con el comprador si lo que quiere es tiempo no tendría problema para dárselo, pero como digo más arriba no quiere saber nada de esto, ni siquiera hablar, con lo que no se puede llegar a ningún acuerdo, en fin, no se cómo voy acabar haciendolo, gracias por todo igualmente
24/04/2020 21:16
Fepelixpi
Vamos a ver si me aclaro. Si el comprador no quiere saber nada de esto es que ya se los has comentado y, por tanto, ya lo sabe, ¿no?
24/04/2020 22:38
Juan S
Hola, en el mensaje más arriba cuando contesto a Chelinka lo comento, esta mañana ha hablado con el comprador el de la inmobiliaria, aunque como digo no a querido saber nada
24/04/2020 23:47
Fepelixpi
OK, es que ese párrafo no lo había leído ya que iba dirigido a otro forero.
Lo que me gustaría que aclarases es que, si la inmobiliaria opina que tienes que pagarlo tú, ¿por qué se lo comentó al comprador, es que la inmobiliaria tiene dudas al respecto?, ¿la inmobiliaria sabe que se trata de 12 mensualidades que van más allá de la fecha de escrituras o no conoce ese detalle?
25/04/2020 00:21
Juan S
Cuando se hizo la reunión en diciembre y yo me enteré de esto de la derrrama lo primero que hice es llamar a la inmobiliaria, fue cuando ellos me dijeron que me tocaba pagarla a mi, así que yo me lo crei y me olvidé del tema hasta que ayer leí en este foro un caso parecido al mío donde no quedaba muy claro a quién le tocaba pagar aunque hay un art en la LPH donde parece que le toca al comprador desde la firma de venta, ayer llamé a la inmobiliaria y les dije lo del artículo ese y que podría ser que no me tocará pagarlo a mi, les he explicado de pe a pa, es más les mandé la copia del acta de la reunión completa, me han dicho que si, que parece que me toca pagar a mi hasta que se firme la venta pero después le toca al comprador y les he dicho que se pongan en contacto con el comprador explicándole por qué no se le a avisado antes, según me han dicho, el comprador a reaccionado muy mal no queriendo saber nada del tema, está claro que aquí la inmobiliaria es la que en su día por darme a mi una información errónea lo a liado todo, he tenido unas palabritas con ellos pero eso ya no me va a solucionar mi problema, yo siempre he actuado de buena fe y nunca he querido ocultar nada ni engañar a nadie, entiendo que el comprador pueda dudar pero es la verdad
25/04/2020 10:31
Fepelixpi
OK, ahora me queda claro todo.
Yo, en tu caso, pagaría sólo hasta escriturar. El resto de las derramas lo dejaría a cargo del comprador, salvo que en algún momento demuestre estar dispuesto a negociar.
25/04/2020 11:26
Juan S
Totalmente de acuerdo con esta estrategia. Pagar hasta la escrituracion salvo negociaciones.
Por otra parte debera solicitar al administrador-secretario dee la comunidad que le haga un certificado de deudas con la comunidad unos 10 dias antes de la firma. Pague usted el mes de mayo (cuota ordinaria y derrama) y el certificado expresara que usted esta al corriente de los pagas y que no tiene deudas pues la parte de la derrama que falta por pagar no es deuda hasta que no toque hacerlo. No tendria que tener ningun problema a la hora de la firma salvo que el comprador quiera poner trabas en ese momento. Sin embargo la ley estara de su parte

art 9,eEl adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

art 9,i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

art 17,11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
25/04/2020 13:09
Fepelixpi
Se lo ha dicho Cameliasafe.

El art.17.11 LPH dispone que "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán A CARGO DE QUIEN SEA PROPIETARIO EN EL MOMENTO DE LA EXIGIBILIDAD de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

La derrama es exigible a su vencimiento por mensualidades.

Eso significa que le corresponde a usted atender el pago de la derrama hasta la firma de la escritura, en el mes de mayo. A partir del momento en que se escriture, hasta el mes de diciembre, le corresponde pagar la derrama al comprador.

Eso es lo que dice la Ley, sin perjuicio de que usted decida tratar de llegar a otro tipo de acuerdo, pero la ley es clara en este sentido.
25/04/2020 15:10
Fepelixpi
Lo que yo veo, es que a usted nunca se le podra acusar de mala fe o incubrimiento de información, dado que este hecho ha ocurrido despues de la firma del contrato de arras y antes de la firma de la compraventa, y usted ha informado de los hechos y no ha ocultado nada.
Ahora unicamente queda la negociación y si el comprador ha dado una señal, él podría ser el mas perjudicado