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Derramas anteriores a compra del piso

6 Comentarios
 
Derramas anteriores a compra del piso
08/09/2008 14:06
En abril de este año 2008 adquirí en propiedad un piso que, según el presidente de la comunidad y el propietario (y corroborado por la inmoviliaria que realizó la venta) estaba libre de cargas. Antes de comenzar el verano recibimos un carta de la comunidad comunicandonos que habia que realizar 2 derramas:
1- Por unas verjas que se han colocado en un patio común. La colocación de las mismas se pacto en octubre del año pasado, es decir, mucho antes de pasar a ser yo la propietaria del piso. (en la compraventa del piso ni el propietario ni el presidente de la comunidad nos comunicaron nada acerca de esta derrama) Creo que es el antiguo dueño el que debe hacerse cargo de esta derrama, dado que se pacto antes de la venta, aunque se haya pagado después, pero me gustaría asegurarme, si alguien lo sabe a ciencia cierta.
2- Durante el año pasado se pacto la renovación del patio interior. La derrama correspondiente a dicha reforma fue pagada por el antiguo propietario. Sin embargo, al terminar ahora las obras completas, se ha producido un sobrecoste sobre el presupuesto inicial, con lo que hay que realizar un pago extra. ¿Quien tiene que pagar este sobrecoste?¿los nuevos dueños o los antiguos dueños, dado que la reforma se pacto antes de la venta del piso?

Agradecería mucho que alguien pudiera solucionarme las dudas, para poder acudir a la inmobiliaria bien informada a reclamar el dinero al antiguo propietario.

Gracias de antemano
08/09/2008 23:52
Hola a todos:

Nueva_propietaria, si se han generado unas cargas anteriores, es el anterior propietario el que debe hacerse cargo, pero aunque se decidiese unas obras o mejoras, anteriormente, pero se hacen posteriormente, creo que es el actual, es decir, tú, Nueva_propietaria.

En el caso de que se ha producido un sobrecoste sobre el presupuesto inicial, has de pagar el pago extra.

Es esta mi visión, puede que alguien lo vea diferente, entonces podremos decir, que entramos en diálogo, que es enriquecedor.

Eres tú quien vas a disfrutar de las nuevas mejoras.

Gracias por todo.

Saludos.
08/09/2008 23:58
Gracias por la respuesta. De todas formas lo que buscaba no era una opinion. A pesar de que las mejoras las disfrute yo, fue otro el que decidio hacerlas (tal vez yo me hubiera opuesto), y en escrituras esta bien claro que al venderse el piso este debe estar libre de cargas, lo que supone que no tenga ningun pago pendiente, aunque este se realice posteriormente a la venta.

Mi duda principal es respecto a la segunda derrama. Me gustaría si es posible que me contestará alguien con nociones legales en este aspecto o que haya pasado por alguna situación similar.
gracias
09/09/2008 16:51
Debe pagar quien sea el propietario en el momento del pago de la/s derrama/s.

Te pongo varios ejemplos, entre los que está el tuyo:

-Se aprueba el 1 de enero de 2008 una reforma de la fachada que se pasará en 12 meses el día 1 de cada mes a partir del mes de abril.

1.- Tú compras el 15 de marzo, el piso está libre de cargas y deberás pagar tú toda la derrama y, legalmente (otra cosa es moralmente), el vendedor no tiene porqué comunicarte nada

2.- Tú compras el 15 de septiembre, el anterior propietario debe asumir desde abril a septiembre y, a partir de entonces te corresponde a ti. En el certificado del 15 de septiembre te saldrá libre de cargas porque no se debe nada a esa fecha.

Lo mismo pasa con el sobrecoste, el sobrecoste se pasará al cobro cuando tú ya eres propietaria, por tanto te corresponde a ti
09/09/2008 23:06
Gracias por la respuesta, pero creo que no es del todo correcta por el siguiente motivo. En mis escrituras pone bien claro que todos los gastos de comunidad y derramas que se acuerden antes de la venta, aunque sean pagados despues de la misma, corren por cuenta del vendedor. Y por supuesto que te tienen que avisar si hay una derrama pendiente, no moralmente, sino legalmente. Libre de cargas significa que no hay ningun pago previsto, aunque sea despues de la fecha de compra.
10/09/2008 09:17
Vamos a ver, nueva_propietaria, dos cosas:

1.- Si en las escrituras pone eso, para qué preguntas? la respuesta la tienes ahí, debe pagar el vendedor. Eso sí, a la comunidad le debes pagar tú (la escritura no vincula a la comunidad, sólo a vosotros) y tú se la debes reclamar al propietario, no puedes decirle a la comunidad que se la cobre al antiguo propietario porque ella no tiene que hacerlo. La próxima vez, cuando preguntes, pon todos los datos, sobre todo si contienen la respuesta.

2.- Legalmente no tiene que avisarte de las derramas pendientes, libre de cargas significa que no se debe nada (entre otras cosas) y las derramas pendientes de pasar al cobro no están incluidas, pues las deudas se generan a partir de que son exigibles, es decir, a partir de la fecha de cobro (y no de la fecha de aprobación de la derrama), no antes.

Tú has pedido que alguien con conocimientos jurídicos te responda y yo soy abogado y trato esos temas.
30/05/2012 23:54
Sr. TN:
Aprovecho el mensaje de Nueva_propietaria porque tengo una duda parecida.
Compramos un piso en junio de 2009, había una derrama aprobada en la que los propietarios se comprometían a pagar a cuenta 100 € mensuales. El antiguo propietario pagó hasta junio de 2009. Hasta aquí todo bien.
El problema viene porque como no tenemos un gestor, hay propietarios que no han pagado nada de las derramas y en vista de la crisis se ha decidido aplazar la reforma y devolver el dinero a cuenta a los propietarios.
Hoy nos ha llamado el antiguo propietario para reclamarnos el dinero a cuenta que puso para la derrama. ¿Se lo tenemos que devolver?
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Derramas anteriores a compra del piso
08/09/2008 14:06
En abril de este año 2008 adquirí en propiedad un piso que, según el presidente de la comunidad y el propietario (y corroborado por la inmoviliaria que realizó la venta) estaba libre de cargas. Antes de comenzar el verano recibimos un carta de la comunidad comunicandonos que habia que realizar 2 derramas:
1- Por unas verjas que se han colocado en un patio común. La colocación de las mismas se pacto en octubre del año pasado, es decir, mucho antes de pasar a ser yo la propietaria del piso. (en la compraventa del piso ni el propietario ni el presidente de la comunidad nos comunicaron nada acerca de esta derrama) Creo que es el antiguo dueño el que debe hacerse cargo de esta derrama, dado que se pacto antes de la venta, aunque se haya pagado después, pero me gustaría asegurarme, si alguien lo sabe a ciencia cierta.
2- Durante el año pasado se pacto la renovación del patio interior. La derrama correspondiente a dicha reforma fue pagada por el antiguo propietario. Sin embargo, al terminar ahora las obras completas, se ha producido un sobrecoste sobre el presupuesto inicial, con lo que hay que realizar un pago extra. ¿Quien tiene que pagar este sobrecoste?¿los nuevos dueños o los antiguos dueños, dado que la reforma se pacto antes de la venta del piso?

Agradecería mucho que alguien pudiera solucionarme las dudas, para poder acudir a la inmobiliaria bien informada a reclamar el dinero al antiguo propietario.

Gracias de antemano
08/09/2008 23:52
Hola a todos:

Nueva_propietaria, si se han generado unas cargas anteriores, es el anterior propietario el que debe hacerse cargo, pero aunque se decidiese unas obras o mejoras, anteriormente, pero se hacen posteriormente, creo que es el actual, es decir, tú, Nueva_propietaria.

En el caso de que se ha producido un sobrecoste sobre el presupuesto inicial, has de pagar el pago extra.

Es esta mi visión, puede que alguien lo vea diferente, entonces podremos decir, que entramos en diálogo, que es enriquecedor.

Eres tú quien vas a disfrutar de las nuevas mejoras.

Gracias por todo.

Saludos.
08/09/2008 23:58
Gracias por la respuesta. De todas formas lo que buscaba no era una opinion. A pesar de que las mejoras las disfrute yo, fue otro el que decidio hacerlas (tal vez yo me hubiera opuesto), y en escrituras esta bien claro que al venderse el piso este debe estar libre de cargas, lo que supone que no tenga ningun pago pendiente, aunque este se realice posteriormente a la venta.

Mi duda principal es respecto a la segunda derrama. Me gustaría si es posible que me contestará alguien con nociones legales en este aspecto o que haya pasado por alguna situación similar.
gracias
09/09/2008 16:51
Debe pagar quien sea el propietario en el momento del pago de la/s derrama/s.

Te pongo varios ejemplos, entre los que está el tuyo:

-Se aprueba el 1 de enero de 2008 una reforma de la fachada que se pasará en 12 meses el día 1 de cada mes a partir del mes de abril.

1.- Tú compras el 15 de marzo, el piso está libre de cargas y deberás pagar tú toda la derrama y, legalmente (otra cosa es moralmente), el vendedor no tiene porqué comunicarte nada

2.- Tú compras el 15 de septiembre, el anterior propietario debe asumir desde abril a septiembre y, a partir de entonces te corresponde a ti. En el certificado del 15 de septiembre te saldrá libre de cargas porque no se debe nada a esa fecha.

Lo mismo pasa con el sobrecoste, el sobrecoste se pasará al cobro cuando tú ya eres propietaria, por tanto te corresponde a ti
09/09/2008 23:06
Gracias por la respuesta, pero creo que no es del todo correcta por el siguiente motivo. En mis escrituras pone bien claro que todos los gastos de comunidad y derramas que se acuerden antes de la venta, aunque sean pagados despues de la misma, corren por cuenta del vendedor. Y por supuesto que te tienen que avisar si hay una derrama pendiente, no moralmente, sino legalmente. Libre de cargas significa que no hay ningun pago previsto, aunque sea despues de la fecha de compra.
10/09/2008 09:17
Vamos a ver, nueva_propietaria, dos cosas:

1.- Si en las escrituras pone eso, para qué preguntas? la respuesta la tienes ahí, debe pagar el vendedor. Eso sí, a la comunidad le debes pagar tú (la escritura no vincula a la comunidad, sólo a vosotros) y tú se la debes reclamar al propietario, no puedes decirle a la comunidad que se la cobre al antiguo propietario porque ella no tiene que hacerlo. La próxima vez, cuando preguntes, pon todos los datos, sobre todo si contienen la respuesta.

2.- Legalmente no tiene que avisarte de las derramas pendientes, libre de cargas significa que no se debe nada (entre otras cosas) y las derramas pendientes de pasar al cobro no están incluidas, pues las deudas se generan a partir de que son exigibles, es decir, a partir de la fecha de cobro (y no de la fecha de aprobación de la derrama), no antes.

Tú has pedido que alguien con conocimientos jurídicos te responda y yo soy abogado y trato esos temas.
30/05/2012 23:54
Sr. TN:
Aprovecho el mensaje de Nueva_propietaria porque tengo una duda parecida.
Compramos un piso en junio de 2009, había una derrama aprobada en la que los propietarios se comprometían a pagar a cuenta 100 € mensuales. El antiguo propietario pagó hasta junio de 2009. Hasta aquí todo bien.
El problema viene porque como no tenemos un gestor, hay propietarios que no han pagado nada de las derramas y en vista de la crisis se ha decidido aplazar la reforma y devolver el dinero a cuenta a los propietarios.
Hoy nos ha llamado el antiguo propietario para reclamarnos el dinero a cuenta que puso para la derrama. ¿Se lo tenemos que devolver?