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Derramas compensables con saldo deudor

5 Comentarios
 
06/05/2012 11:51
Si usted pagó más de lo que debía en la obra de hace 5 años, por la falta de aporte del Local, cuando se gane el juicio y se abone a la Comunidad la deuda, a usted le tendrán que pagar la parte que en su momento aportó demás.
En la siguiente obra, con el piso en venta, los nuevos Propietarios, les pasará lo mismo si pagan más alla de lo que les corresponde y, por tanto recibiran la parte pagada demás.
La deuda siempre repercutirá sobre la Comunidad y esta decidira en Junta lo que se hace con el dinero.
No sé si le aclaré el tema.

Un saludo
06/05/2012 09:16
si eso es no llega.
Mi pregunta es, dado que está en vía judicial ya (y se alargará en el tiempo): Si como vendedor del piso, puedo considerar ese saldo deudor de la lonja a favor de la comunidad como parte de las derramas extras que haya que hacer para hacer las obras y que cuando se gane el juicio (y los 11.000euros) vaya la parte proporcional a los nuevos propietarios (a los que he vendido el piso) (en forma de ahorro de cuotas, etc..).
Gracias.
06/05/2012 00:18
Para empezar, deberían haber llevado a este Propietario a Juicio.
Por otro lado si no hay dinero suficiente para realizar la obra y, una de las razones es porque este Propietario no paga, o bien lo pagan ustedes y después se lo reclaman judicialmente o esperan a que el Juez determine la obligatoriedad del pago.
Si cada Propietario descuenta del importe que debe el deudor su porcentaje, al final tampoco les llegará el dinero.

Un saludo
05/05/2012 23:07
no sé si me he explciado bien; poiendo el ejemplo concreto:
un local (8% participación) debe de derramas viejas a la comunidad 11.000euros.
¿se puede considerar que el (4,6%) de ese valor es nuestro (4,6% es la participación de nuestro piso sobre el total) y descontarlo sobre una derrama adicional de 900euros que tengamos que hacer ahora cada piso (20 pisos a 4,6% cada piso?. (tocándome pagar solo 900-4,6% de 11000= 394euros ). ya que tarde o temprano esa deuda se cobra vía embargo o así??
05/05/2012 20:22
Las derramas son contratos directos con la Comunidad de Propietarios y como tales afecta al Propietario no a la Vivienda ni Local, es decir, son personales.
Las deudas de las derramas siempre serán del Propietario que en ese momento vivía en la Comunidad, aunque posteriormente venda el piso o local, sigue sien él el deudor.
Es lo mismo que si yo contrato la colocación de una cocina nueva con una Empresa y tengo el pago a plazos y, antes de terminar de pagar vendo el piso.
¿Quién es el que debe el dinero a la Empresa que instalo la cocina?

Un saludo
Derramas compensables con saldo deudor
05/05/2012 15:53
en los próximos días vamos a vender un piso, en cuya junta anual de propietarios de hace 1 año se aprobó una derrama para una reforma de fachada. Resulta que la derrama aprobada no llega para obra, porque uno de los locales sigue sin pagar las derramas de otra obra de 5 años atrás (ya terminadas), ni la nueva aprobada para esta obra (sin empezar). ¿es posible considerar que la parte proporcional de saldo deudor (a favor de comunidad) de ese local es para la parte vendedora (nosotros) minusvalorando el importe total de la derrama de cada vecino? Gracias.
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06/05/2012 11:51
Si usted pagó más de lo que debía en la obra de hace 5 años, por la falta de aporte del Local, cuando se gane el juicio y se abone a la Comunidad la deuda, a usted le tendrán que pagar la parte que en su momento aportó demás.
En la siguiente obra, con el piso en venta, los nuevos Propietarios, les pasará lo mismo si pagan más alla de lo que les corresponde y, por tanto recibiran la parte pagada demás.
La deuda siempre repercutirá sobre la Comunidad y esta decidira en Junta lo que se hace con el dinero.
No sé si le aclaré el tema.

Un saludo
06/05/2012 09:16
si eso es no llega.
Mi pregunta es, dado que está en vía judicial ya (y se alargará en el tiempo): Si como vendedor del piso, puedo considerar ese saldo deudor de la lonja a favor de la comunidad como parte de las derramas extras que haya que hacer para hacer las obras y que cuando se gane el juicio (y los 11.000euros) vaya la parte proporcional a los nuevos propietarios (a los que he vendido el piso) (en forma de ahorro de cuotas, etc..).
Gracias.
06/05/2012 00:18
Para empezar, deberían haber llevado a este Propietario a Juicio.
Por otro lado si no hay dinero suficiente para realizar la obra y, una de las razones es porque este Propietario no paga, o bien lo pagan ustedes y después se lo reclaman judicialmente o esperan a que el Juez determine la obligatoriedad del pago.
Si cada Propietario descuenta del importe que debe el deudor su porcentaje, al final tampoco les llegará el dinero.

Un saludo
05/05/2012 23:07
no sé si me he explciado bien; poiendo el ejemplo concreto:
un local (8% participación) debe de derramas viejas a la comunidad 11.000euros.
¿se puede considerar que el (4,6%) de ese valor es nuestro (4,6% es la participación de nuestro piso sobre el total) y descontarlo sobre una derrama adicional de 900euros que tengamos que hacer ahora cada piso (20 pisos a 4,6% cada piso?. (tocándome pagar solo 900-4,6% de 11000= 394euros ). ya que tarde o temprano esa deuda se cobra vía embargo o así??
05/05/2012 20:22
Las derramas son contratos directos con la Comunidad de Propietarios y como tales afecta al Propietario no a la Vivienda ni Local, es decir, son personales.
Las deudas de las derramas siempre serán del Propietario que en ese momento vivía en la Comunidad, aunque posteriormente venda el piso o local, sigue sien él el deudor.
Es lo mismo que si yo contrato la colocación de una cocina nueva con una Empresa y tengo el pago a plazos y, antes de terminar de pagar vendo el piso.
¿Quién es el que debe el dinero a la Empresa que instalo la cocina?

Un saludo
Derramas compensables con saldo deudor
05/05/2012 15:53
en los próximos días vamos a vender un piso, en cuya junta anual de propietarios de hace 1 año se aprobó una derrama para una reforma de fachada. Resulta que la derrama aprobada no llega para obra, porque uno de los locales sigue sin pagar las derramas de otra obra de 5 años atrás (ya terminadas), ni la nueva aprobada para esta obra (sin empezar). ¿es posible considerar que la parte proporcional de saldo deudor (a favor de comunidad) de ese local es para la parte vendedora (nosotros) minusvalorando el importe total de la derrama de cada vecino? Gracias.