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Derramas comunidad

4 Comentarios
 
Derramas comunidad
12/05/2003 16:42
Hola. Hace poco me compré un piso y en el certificado del administrador de fincas, ponía que el piso estaba al corriente de pago de comunidad, pero que aun quedaba por aprobar el ejercicio 2002. ¿Tengo que pagar yo las derramas o el antiguo propietario? Muchas gracias.
12/05/2003 16:45
Las derramas debe pagarlas quien las aprueba, o sea que si en la fecha que se aprobó, el propietario era el anterior vecino, le corresponde el pago a él.
Esto es una norma general y legal, pero habria que conocer mas datos para poder dejarte clara esta duda.
12/05/2003 17:35
Gracias por tu ayuda Nino. Concretamente el certificado pone "queda por aprobar el ejercicio 2002", por lo que supongo que esto se hará en el próximo cambio de presidente. Yo entiendo que debo pagar desde que compré el piso, que fue en febrero del 2003, pero no el año 2002. Pero al ponerlo así en el certificado de esa manera me asalta la duda, ya que el notario al leer la escritura etc no le dió importancia. Lo que no quiero es que en la próxima reunión de vecinos me obliguen a pagar las derramas del 2002.... MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO, NINO
12/05/2003 19:17
Me permito discrepar del criterio de Nino. La Ley de Propiedad Horizontal establece con meridiana claridad en su art. 9 que el adquirente responde con la vivienda de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en que tenga lugar la adquisicón y al año natural inmediatamente anterior.

Esto significa que en tu caso, Sarah, vienes obligada a pagar desde febrero de 2002 hasta febrero de 2003, y ten presente que el piso está, por expresa disposición legal, afecto al cumplimiento de esta obligación tratándose un crédito preferente.

A no ser que en la escritura de compraventa se pactara que el vendedor asumía estas cantidades, legalmente el pago te corresponde a ti.

Entiendo que el Notario debió informarte de esa eventualidad.

Un saludo.
12/05/2003 19:27
Coincido totalmente con el criterio de Antoni.
Derramas comunidad | PorticoLegal
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12/05/2003 16:42
Hola. Hace poco me compré un piso y en el certificado del administrador de fincas, ponía que el piso estaba al corriente de pago de comunidad, pero que aun quedaba por aprobar el ejercicio 2002. ¿Tengo que pagar yo las derramas o el antiguo propietario? Muchas gracias.
12/05/2003 16:45
Las derramas debe pagarlas quien las aprueba, o sea que si en la fecha que se aprobó, el propietario era el anterior vecino, le corresponde el pago a él.
Esto es una norma general y legal, pero habria que conocer mas datos para poder dejarte clara esta duda.
12/05/2003 17:35
Gracias por tu ayuda Nino. Concretamente el certificado pone "queda por aprobar el ejercicio 2002", por lo que supongo que esto se hará en el próximo cambio de presidente. Yo entiendo que debo pagar desde que compré el piso, que fue en febrero del 2003, pero no el año 2002. Pero al ponerlo así en el certificado de esa manera me asalta la duda, ya que el notario al leer la escritura etc no le dió importancia. Lo que no quiero es que en la próxima reunión de vecinos me obliguen a pagar las derramas del 2002.... MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO, NINO
12/05/2003 19:17
Me permito discrepar del criterio de Nino. La Ley de Propiedad Horizontal establece con meridiana claridad en su art. 9 que el adquirente responde con la vivienda de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en que tenga lugar la adquisicón y al año natural inmediatamente anterior.

Esto significa que en tu caso, Sarah, vienes obligada a pagar desde febrero de 2002 hasta febrero de 2003, y ten presente que el piso está, por expresa disposición legal, afecto al cumplimiento de esta obligación tratándose un crédito preferente.

A no ser que en la escritura de compraventa se pactara que el vendedor asumía estas cantidades, legalmente el pago te corresponde a ti.

Entiendo que el Notario debió informarte de esa eventualidad.

Un saludo.
12/05/2003 19:27
Coincido totalmente con el criterio de Antoni.