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Derramas: Cuestiones generales.

4 Comentarios
 
Derramas: cuestiones generales.
17/10/2017 08:27
Buenos días.

Tengo algunas dudas sobre lo que dice la ley de propiedad horizontal respecto a las derramas.
Os expongo mi caso, por si pudierais echarme un cable. Resido en una urbanización de unas 500 viviendas. La mayoría de ellas son residencias de vacaciones, y hay un gran porcentaje que perteneces a bancos y constructoras, por lo que realmente sólo hay un 10% de ubicación real en todo el año. Eso hace que en las juntas de propietarios que se organizan anualmente, realmente no seamos más de 15 o 20 vecinos.

Mis preguntas son:
- Creo que se establece un mínimo de 1/3 de votos a favor respecto a los presentes en junta para aprobar la derrama. En mi caso particular, ¿Serían suficiente 5-7 votos, para aprobar una derrama que afecta a 500 viviendas?
- ¿Cualquier vecino puede proponer una derrama?
- ¿Hay alguna consideración a tener en cuenta dependiendo de la naturaleza de la derrama? En mi caso, no es para reparaciones o reformas. Básicamente la urbanización está cableada con ADSL, pero he contactado con una empresa privada que se encargaría de gestionar la instalación de fibra (licencias, obras, etc...)
17/10/2017 10:03
Rumpelstinsk
En primera convocatoria se necesita quorum (un minimo de asistentes) para celebrar la junta. En segunda convocatoria no existe quorum y se puede celebrar con los asistentes pero para aprobar segun que temas debe haber un minimo de votos a favor del 50% de los asistentes. si asisten 5 necesitaria 3 votos.El resultado seria valido siempre que las convocatorias se hayan realizado correctamente, la junta se celebre con todos los requisitos y el resultado de la junta se recoja en acta y se comunique debidamente.

Los asuntos a tratar en junta han de estar recogidos en el orden del dia de la convocatoria y pueden proponerse por cualquier propietario solicitando su inclusion al presidente
17/10/2017 11:42
Rumpelstinsk
En su caso al tratarse de infraestructuras para telecomunicaciones debe manifestarse toda la comunidad y alcanzarse 1/3 de la misma para que se pueda realizar la instalacion. Una vez tratado en junta, asistan los que asistan en 1ª o 2ª convocatoria los no asistentes tendran derecho a decir por escrito si estan de acuerdo o no con el resultado de la votacion en el plazo de 30 dias. Una vez trascurrido ese plazo la decision estara tomada en funcion de lo que hayan dicho la mayoria y para aprobarse sera necesario el citado 1/3. Los que no envien ningun escrito se entiende que estan de acuerdo con el resultado de la votacion de la junta (a favor o en contra del acuerdo)

lea el art 17.1 de lph
17/10/2017 11:46
Rumpelstinsk
Muchas gracias por los comentarios.
Me ha quedado todos más claro. Me comunicaré antes con el administrador, para que incluya la valoración de la derrama en el acta del día.

Un saludo
18/10/2017 15:11
Rumpelstinsk
En junta primero deberan aprobar la instalacion de la fibra y luego si sale aprobado, sera la derrama la quevse debera tratar
Debe tener en cuenta que se puede aprobar con 1/3, pero los propietarios que voten en contra no tienen porque contribur.
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17/10/2017 08:27
Buenos días.

Tengo algunas dudas sobre lo que dice la ley de propiedad horizontal respecto a las derramas.
Os expongo mi caso, por si pudierais echarme un cable. Resido en una urbanización de unas 500 viviendas. La mayoría de ellas son residencias de vacaciones, y hay un gran porcentaje que perteneces a bancos y constructoras, por lo que realmente sólo hay un 10% de ubicación real en todo el año. Eso hace que en las juntas de propietarios que se organizan anualmente, realmente no seamos más de 15 o 20 vecinos.

Mis preguntas son:
- Creo que se establece un mínimo de 1/3 de votos a favor respecto a los presentes en junta para aprobar la derrama. En mi caso particular, ¿Serían suficiente 5-7 votos, para aprobar una derrama que afecta a 500 viviendas?
- ¿Cualquier vecino puede proponer una derrama?
- ¿Hay alguna consideración a tener en cuenta dependiendo de la naturaleza de la derrama? En mi caso, no es para reparaciones o reformas. Básicamente la urbanización está cableada con ADSL, pero he contactado con una empresa privada que se encargaría de gestionar la instalación de fibra (licencias, obras, etc...)
17/10/2017 10:03
Rumpelstinsk
En primera convocatoria se necesita quorum (un minimo de asistentes) para celebrar la junta. En segunda convocatoria no existe quorum y se puede celebrar con los asistentes pero para aprobar segun que temas debe haber un minimo de votos a favor del 50% de los asistentes. si asisten 5 necesitaria 3 votos.El resultado seria valido siempre que las convocatorias se hayan realizado correctamente, la junta se celebre con todos los requisitos y el resultado de la junta se recoja en acta y se comunique debidamente.

Los asuntos a tratar en junta han de estar recogidos en el orden del dia de la convocatoria y pueden proponerse por cualquier propietario solicitando su inclusion al presidente
17/10/2017 11:42
Rumpelstinsk
En su caso al tratarse de infraestructuras para telecomunicaciones debe manifestarse toda la comunidad y alcanzarse 1/3 de la misma para que se pueda realizar la instalacion. Una vez tratado en junta, asistan los que asistan en 1ª o 2ª convocatoria los no asistentes tendran derecho a decir por escrito si estan de acuerdo o no con el resultado de la votacion en el plazo de 30 dias. Una vez trascurrido ese plazo la decision estara tomada en funcion de lo que hayan dicho la mayoria y para aprobarse sera necesario el citado 1/3. Los que no envien ningun escrito se entiende que estan de acuerdo con el resultado de la votacion de la junta (a favor o en contra del acuerdo)

lea el art 17.1 de lph
17/10/2017 11:46
Rumpelstinsk
Muchas gracias por los comentarios.
Me ha quedado todos más claro. Me comunicaré antes con el administrador, para que incluya la valoración de la derrama en el acta del día.

Un saludo
18/10/2017 15:11
Rumpelstinsk
En junta primero deberan aprobar la instalacion de la fibra y luego si sale aprobado, sera la derrama la quevse debera tratar
Debe tener en cuenta que se puede aprobar con 1/3, pero los propietarios que voten en contra no tienen porque contribur.