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Derramas y cuotas de comunidad

5 Comentarios
 
30/01/2007 19:58
Muchas gracias por la ayuda.

un saludo
29/01/2007 21:56
Para CanEr2001.- La Ley que regula la Propiedad Horizontal, puede Ud. encontrarla el el BOE de 8 de abril de 1999.Los acuerdos, que supongan modificación del titulo constitutivo de la propiuedad o los estatutos , exige el voto unanime de todos los copropietarios.Otras decisiones de menor entidad, pero importantes ,sólo exigen las 3/5 partes, y aquellas que son mera administración, como su pregunta de subida de cuotas o derramas para mejoras o arreglos , se aprueban con la mayoria de los presentes en la Asamblea .No obstante para tomar un acuerdo, debe haber sido puesto en el Orden del Dia de la Junta . Debe tener presente , que la cuota de Comunidad, debe ser la suficiente para cubrir los gastos ordinarios de la Comunidad y una cantidad que debe existir de fondo., entrando dentro de estos gastos comunes si lo estima la Asamblea la obtención de un seguro de responsabilidad civil , que cubra el siniestro de incendio.En caunto a las derramas , ya se dijo en mi anterior comunicado realizado a tito48 de 29-01-07
28/01/2007 20:39
Bueno a ver te comento, necesitaria saber que mayorias hacen falta para aprobar el pago de derramas y para aprobar subir la cuota de la comunidad.

¿tiene que ser por unanimidad?

Lo digo porque en esta web he leido la Guía sobre derechos y obligaciones de los propietarios y sobre las mayorias pone:

¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?

La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.

muchas gracias
28/01/2007 20:04
Pero sea la derrama para lo que sea o cuando es para obras necesarias para la conservacion???

Y que mayoraias son necesarias para aprovar la derrama y para subir la cuota mensual de la cpmunidad???

mil gracias

P.D. donde puedo consultar la ley de propiedad horizontal?

gracias
28/01/2007 18:35
Q usted pague su cuota mensual no quiere decir q no deba de pagar lo que se apruebe en junta de propietarios bajo el concepto de derrama.
Si la derrama se aprueba en junta, usted debe de pagar.
Pero claro, si se acuerda una derrama q sea mayor a la suma de tres cuotas ordinarias, usted puede negarse a pagarla, lea el art 11 de la ley de propiedad horizontal.
Espero q le sirva
Derramas y cuotas de comunidad
28/01/2007 16:17
En la comunidad en la que resido tienen un vicio que es poner derramas para todo y todos los años subir la comunidad.

El caso es que yo como pensionista, no puedo llevar el ritmo de abono de dinero que ellos quieren que llevemos ya que dificilmente llego a mediados de mes.

El caso es que la comunidad con lo que recauda, siempre tiene dinero en las cuentas pero estas personas quieren que para cuaqluier cosa que se haga (actualizar antena tdt, o lo que sea) se ponga dinero extra cada vecino.

Tambien quieren subir la comunidad cada año en el mismo valor o mas de lo que sube el IPC y yo no puedo llegar a tanto.

Las preguntas son:

1º. ¿Me pueden obligar a poner dinero extra si yo pago religiosamente mi cuota mensual de la comunidad?
2º. ¿Pueden subir todos los años el recibo de la cuota de la comunidad? o hay algun tope que frene esta situacion porque mi pension no da para llevar este ritmo de desenvolso de dinero (al menos que deje de comer claro esta).

Que mayorias hacen falta para cada cosa.

muchas gracias
Derramas y cuotas de comunidad | PorticoLegal
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Derramas y cuotas de comunidad

5 Comentarios
 
30/01/2007 19:58
Muchas gracias por la ayuda.

un saludo
29/01/2007 21:56
Para CanEr2001.- La Ley que regula la Propiedad Horizontal, puede Ud. encontrarla el el BOE de 8 de abril de 1999.Los acuerdos, que supongan modificación del titulo constitutivo de la propiuedad o los estatutos , exige el voto unanime de todos los copropietarios.Otras decisiones de menor entidad, pero importantes ,sólo exigen las 3/5 partes, y aquellas que son mera administración, como su pregunta de subida de cuotas o derramas para mejoras o arreglos , se aprueban con la mayoria de los presentes en la Asamblea .No obstante para tomar un acuerdo, debe haber sido puesto en el Orden del Dia de la Junta . Debe tener presente , que la cuota de Comunidad, debe ser la suficiente para cubrir los gastos ordinarios de la Comunidad y una cantidad que debe existir de fondo., entrando dentro de estos gastos comunes si lo estima la Asamblea la obtención de un seguro de responsabilidad civil , que cubra el siniestro de incendio.En caunto a las derramas , ya se dijo en mi anterior comunicado realizado a tito48 de 29-01-07
28/01/2007 20:39
Bueno a ver te comento, necesitaria saber que mayorias hacen falta para aprobar el pago de derramas y para aprobar subir la cuota de la comunidad.

¿tiene que ser por unanimidad?

Lo digo porque en esta web he leido la Guía sobre derechos y obligaciones de los propietarios y sobre las mayorias pone:

¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?

La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.

muchas gracias
28/01/2007 20:04
Pero sea la derrama para lo que sea o cuando es para obras necesarias para la conservacion???

Y que mayoraias son necesarias para aprovar la derrama y para subir la cuota mensual de la cpmunidad???

mil gracias

P.D. donde puedo consultar la ley de propiedad horizontal?

gracias
28/01/2007 18:35
Q usted pague su cuota mensual no quiere decir q no deba de pagar lo que se apruebe en junta de propietarios bajo el concepto de derrama.
Si la derrama se aprueba en junta, usted debe de pagar.
Pero claro, si se acuerda una derrama q sea mayor a la suma de tres cuotas ordinarias, usted puede negarse a pagarla, lea el art 11 de la ley de propiedad horizontal.
Espero q le sirva
Derramas y cuotas de comunidad
28/01/2007 16:17
En la comunidad en la que resido tienen un vicio que es poner derramas para todo y todos los años subir la comunidad.

El caso es que yo como pensionista, no puedo llevar el ritmo de abono de dinero que ellos quieren que llevemos ya que dificilmente llego a mediados de mes.

El caso es que la comunidad con lo que recauda, siempre tiene dinero en las cuentas pero estas personas quieren que para cuaqluier cosa que se haga (actualizar antena tdt, o lo que sea) se ponga dinero extra cada vecino.

Tambien quieren subir la comunidad cada año en el mismo valor o mas de lo que sube el IPC y yo no puedo llegar a tanto.

Las preguntas son:

1º. ¿Me pueden obligar a poner dinero extra si yo pago religiosamente mi cuota mensual de la comunidad?
2º. ¿Pueden subir todos los años el recibo de la cuota de la comunidad? o hay algun tope que frene esta situacion porque mi pension no da para llevar este ritmo de desenvolso de dinero (al menos que deje de comer claro esta).

Que mayorias hacen falta para cada cosa.

muchas gracias