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Derramas

4 Comentarios
 
Derramas
30/05/2012 12:56
Hola mi pregunta es la siguiente:
Estamos comenzando a formar una comunidad de vecinos y el otro dia hicieron una reunion justo cuando yo no estaba porque tengo diferencias con algunos vecinos y el constructor por cahpuzadas que hacen que no son ni logicas ni normales pero bueno....hicieron la reunion,no me avisaron y eso que soy la vicepresidenta y ni aun asi me entero, me entere porque me dejaron un papel con la cuenta bancaria y lo que tenia que ingresar de derrama...entonces yo no e pagado porque que pasa que como no les intereso para unas cosas lo hacen a escondidas y para pagar si se acuerdan entonces me han dixo que sino pago la derrama en la siguiente reunion que haya y espero enterarme no puedo votar sobre si se paga cuotas iguales o por coefcientes porque sino llevo los pagos al dia no tengo derecho a votar y a mi me interesa votar por coeficientes entonces es verdad que no puedo votar??
Gracias Un saludo
30/05/2012 13:37

Cuando se convoca una reunión y máxime cuando se pretende formalizar una comunidad de propietarios, los promotores de la misma tienen que contar con el 25% de los votos o las cuotas, para poder convocar a reunión y convocar a todos los propietarios.

Por otra parte dices que eres la vicepresidenta se sobre entiende que ya está constituida la comunidad, si no te han convocado puedes impugnar dicha convocatoria por defecto de forma, pero hay que tener pruebas de que no te han dado la convocatoria.

También si no estás de acuerdo con la forma que se hacen las cosas la Junta de gobierno puedes procederé a la consignación de la deuda vencida para poder impugnar

Ya estamos con los impresentables de siempre el cambiar de coeficientes a partes iguales, seguro que los promotores de esta idea son los que tiene mayor propiedad en el edificio.

En la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal seguro que el reparto de los gastos esta por coeficiente, por lo tanto este cambio requiere acuerdo de la Junta de propietarios por unanimidad.

Si no impugnas te aconsejo que abones la derrama ya que si no lo haces te declararan morosa y con deudas vencidas te retiraran el derecho al voto y el cambio que pretenden hacer es importante, no lo permitáis que después llegan los problemas, cuando hay que hacer obras estructurales, no es lo mismo abobar los gastos por coeficiente que a partes iguales, sobre todos si hay mucha diferencia entre pisos.
30/05/2012 14:53
Muchas gracias pagare la derrama pero ganas no tengo.Es que en esta comunidad lo hace con cuenta gotas primera reunion presidente y vicepresidente segunda reunion lo de las derramas y se supone que en esta tercera reunion sera lo de la cuota de comunidad de todas formas el constructor tampoco a pagado porque tiene pisos y locales sin vender y en algun lado pone que te retiran el derecho de voto por no pagar las deudas?lo digo porque vendra el constructor y votara con su cara y me gustaria saber donde pone eso para poder decirle que no tiene derecho a votar
30/05/2012 16:09
Artículo 15 LPH.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria,
bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un
representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de
participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
30/05/2012 20:28
muchisimas gracias me has salvado gracias un saludo
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30/05/2012 12:56
Hola mi pregunta es la siguiente:
Estamos comenzando a formar una comunidad de vecinos y el otro dia hicieron una reunion justo cuando yo no estaba porque tengo diferencias con algunos vecinos y el constructor por cahpuzadas que hacen que no son ni logicas ni normales pero bueno....hicieron la reunion,no me avisaron y eso que soy la vicepresidenta y ni aun asi me entero, me entere porque me dejaron un papel con la cuenta bancaria y lo que tenia que ingresar de derrama...entonces yo no e pagado porque que pasa que como no les intereso para unas cosas lo hacen a escondidas y para pagar si se acuerdan entonces me han dixo que sino pago la derrama en la siguiente reunion que haya y espero enterarme no puedo votar sobre si se paga cuotas iguales o por coefcientes porque sino llevo los pagos al dia no tengo derecho a votar y a mi me interesa votar por coeficientes entonces es verdad que no puedo votar??
Gracias Un saludo
30/05/2012 13:37

Cuando se convoca una reunión y máxime cuando se pretende formalizar una comunidad de propietarios, los promotores de la misma tienen que contar con el 25% de los votos o las cuotas, para poder convocar a reunión y convocar a todos los propietarios.

Por otra parte dices que eres la vicepresidenta se sobre entiende que ya está constituida la comunidad, si no te han convocado puedes impugnar dicha convocatoria por defecto de forma, pero hay que tener pruebas de que no te han dado la convocatoria.

También si no estás de acuerdo con la forma que se hacen las cosas la Junta de gobierno puedes procederé a la consignación de la deuda vencida para poder impugnar

Ya estamos con los impresentables de siempre el cambiar de coeficientes a partes iguales, seguro que los promotores de esta idea son los que tiene mayor propiedad en el edificio.

En la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal seguro que el reparto de los gastos esta por coeficiente, por lo tanto este cambio requiere acuerdo de la Junta de propietarios por unanimidad.

Si no impugnas te aconsejo que abones la derrama ya que si no lo haces te declararan morosa y con deudas vencidas te retiraran el derecho al voto y el cambio que pretenden hacer es importante, no lo permitáis que después llegan los problemas, cuando hay que hacer obras estructurales, no es lo mismo abobar los gastos por coeficiente que a partes iguales, sobre todos si hay mucha diferencia entre pisos.
30/05/2012 14:53
Muchas gracias pagare la derrama pero ganas no tengo.Es que en esta comunidad lo hace con cuenta gotas primera reunion presidente y vicepresidente segunda reunion lo de las derramas y se supone que en esta tercera reunion sera lo de la cuota de comunidad de todas formas el constructor tampoco a pagado porque tiene pisos y locales sin vender y en algun lado pone que te retiran el derecho de voto por no pagar las deudas?lo digo porque vendra el constructor y votara con su cara y me gustaria saber donde pone eso para poder decirle que no tiene derecho a votar
30/05/2012 16:09
Artículo 15 LPH.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria,
bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un
representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de
participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
30/05/2012 20:28
muchisimas gracias me has salvado gracias un saludo