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desafectacion bienes dominio publico y construcción parking subterraneo

2 Comentarios
 
Desafectacion bienes dominio publico y construcción parking subterraneo
17/04/2013 22:48
Doña T. nos ha puesto este supuesto para resolver, y creo que es demasiado complicado para nuestros conocimientos. Quiere fundamentos basados en la legislación y en jurisprudencia.

Por favor, si me podeis ayudar. Estoy agobiadísima y no se por donde me da el aire

El Ayuntamiento de Vigo llevó a cabo en el año 1976 la expropiación de unos terrenos, situados en el centro de la ciudad, con el fin de remodelar una antigua plaza y proceder a su ampliación. En enero de 2012, ante la congestión ocasionada diariamente en la zona por el incremento del tráfico rodado, decidió la construcción de un aparcamiento subterráneo bajo dicha plaza.

Dada la insuficiencia presupuestaria del Ayuntamiento para hacer frente a tal actuación, optó por desafectar del dominio público la porción concreta del subsuelo que habría de ocupar el aparcamiento. El Ayuntamiento cedió, a título de permuta, el pleno dominio del subsuelo desafectado a una Sociedad Privada Municipal “Atlántico S.A”, de capital íntegramente municipal, con la finalidad de que construyera dicho aparcamiento subterráneo, pudiendo vender a terceros en pleno dominio las plazas de aparcamiento que resultasen de tal actuación. La contraprestación de la Sociedad privada consistía en ejecutar las obras en las condiciones y plazos previstos debiendo entregar la plaza al Ayuntamiento totalmente urbanizada.

Una vez iniciadas las obras tuvieron lugar dos incidentes:
Por un lado fue descubierto en el subsuelo, objeto de las obras señaladas, un sótano perteneciente a uno de los inmuebles colindantes con la plaza. Requeridos los particulares, supuestos propietarios de dicho habitáculo, para dejar libre el mismo, se opusieron a ello esgrimiendo la antigüedad de su ocupación que se remontaba al año 1936. El Ayuntamiento rechazó tal alegación basándose en la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y, en consecuencia, en la imposibilidad de legalizar dicha actuación.

Casi simultáneamente, los propietarios de las fincas expropiadas en 1976 se dirigieron al Ayuntamiento con la pretensión de solicitar la reversión de dicho subsuelo al estimar absolutamente improcedente la desafectación del mismo pues con ella se generaba un enriquecimiento que sólo a ellos correspondería. El Ayuntamiento se opuso a tal pretensión alegando haberse operado conforme a la legalidad, pues si el criterio de la afectación es que delimita el subsuelo público, más allá de ese límite el subsuelo tendría la consideración de bien patrimonial con lo cual sería susceptible de apropiación privada.

CUESTIONES

1.¿Es necesario proceder a la desafectación del suelo para llevar a cabo la actuación prevista?
2. ¿Cabría otra alternativa?
3.¿Estaríamos en la misma situación jurídica si el Ayuntamiento hubiera efectuado, a través de una empresa privada las obras de construcción del aparcamiento?
4.¿Qué criterios han de ser tenidos en cuenta para acordar la desafectación de un bien demanial?
5.¿cabe la libre disposición de dicho bien desafectado por la Administración titular del mismo?
6.Respecto del sótano descubierto en el subsuelo de la plaza ¿es acertada la argumentación esgrimida por parte del Ayuntamiento?
7.¿Qué posibilidades de prosperar tienen las pretensiones de los antiguos propietarios expropiados?
06/05/2015 10:01
tengo un caso muy parecido y quisisera saber si hubo respuesta alguna a este caso... gracias
11/12/2016 09:40
yagobello
Buenas tardes,alguin podria asesorarme sobre las cuestiones planteadas arriba?...tengo un supuesto exactamente igual y me gustaria poder entenderlo

muchas gracias.
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Desafectacion bienes dominio publico y construcción parking subterraneo
17/04/2013 22:48
Doña T. nos ha puesto este supuesto para resolver, y creo que es demasiado complicado para nuestros conocimientos. Quiere fundamentos basados en la legislación y en jurisprudencia.

Por favor, si me podeis ayudar. Estoy agobiadísima y no se por donde me da el aire

El Ayuntamiento de Vigo llevó a cabo en el año 1976 la expropiación de unos terrenos, situados en el centro de la ciudad, con el fin de remodelar una antigua plaza y proceder a su ampliación. En enero de 2012, ante la congestión ocasionada diariamente en la zona por el incremento del tráfico rodado, decidió la construcción de un aparcamiento subterráneo bajo dicha plaza.

Dada la insuficiencia presupuestaria del Ayuntamiento para hacer frente a tal actuación, optó por desafectar del dominio público la porción concreta del subsuelo que habría de ocupar el aparcamiento. El Ayuntamiento cedió, a título de permuta, el pleno dominio del subsuelo desafectado a una Sociedad Privada Municipal “Atlántico S.A”, de capital íntegramente municipal, con la finalidad de que construyera dicho aparcamiento subterráneo, pudiendo vender a terceros en pleno dominio las plazas de aparcamiento que resultasen de tal actuación. La contraprestación de la Sociedad privada consistía en ejecutar las obras en las condiciones y plazos previstos debiendo entregar la plaza al Ayuntamiento totalmente urbanizada.

Una vez iniciadas las obras tuvieron lugar dos incidentes:
Por un lado fue descubierto en el subsuelo, objeto de las obras señaladas, un sótano perteneciente a uno de los inmuebles colindantes con la plaza. Requeridos los particulares, supuestos propietarios de dicho habitáculo, para dejar libre el mismo, se opusieron a ello esgrimiendo la antigüedad de su ocupación que se remontaba al año 1936. El Ayuntamiento rechazó tal alegación basándose en la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público y, en consecuencia, en la imposibilidad de legalizar dicha actuación.

Casi simultáneamente, los propietarios de las fincas expropiadas en 1976 se dirigieron al Ayuntamiento con la pretensión de solicitar la reversión de dicho subsuelo al estimar absolutamente improcedente la desafectación del mismo pues con ella se generaba un enriquecimiento que sólo a ellos correspondería. El Ayuntamiento se opuso a tal pretensión alegando haberse operado conforme a la legalidad, pues si el criterio de la afectación es que delimita el subsuelo público, más allá de ese límite el subsuelo tendría la consideración de bien patrimonial con lo cual sería susceptible de apropiación privada.

CUESTIONES

1.¿Es necesario proceder a la desafectación del suelo para llevar a cabo la actuación prevista?
2. ¿Cabría otra alternativa?
3.¿Estaríamos en la misma situación jurídica si el Ayuntamiento hubiera efectuado, a través de una empresa privada las obras de construcción del aparcamiento?
4.¿Qué criterios han de ser tenidos en cuenta para acordar la desafectación de un bien demanial?
5.¿cabe la libre disposición de dicho bien desafectado por la Administración titular del mismo?
6.Respecto del sótano descubierto en el subsuelo de la plaza ¿es acertada la argumentación esgrimida por parte del Ayuntamiento?
7.¿Qué posibilidades de prosperar tienen las pretensiones de los antiguos propietarios expropiados?
06/05/2015 10:01
tengo un caso muy parecido y quisisera saber si hubo respuesta alguna a este caso... gracias
11/12/2016 09:40
yagobello
Buenas tardes,alguin podria asesorarme sobre las cuestiones planteadas arriba?...tengo un supuesto exactamente igual y me gustaria poder entenderlo

muchas gracias.