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desahucio arrend. de negocio

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Desahucio arrend. de negocio
22/05/2009 10:11
Buenos días compañeros,

Por mi trabajo me toca intervenir en numerosos contratos de arrendamiento de negocio, en los que por lo general se incluye una cláusula de no sujección a la LAU, sometiéndose las partes a lo pactado en el propio contrato, y a lo dispuesto en el Código Civil.

Mi duda surge cuando llegan los problemas por falta de pago, y planteamos un desahucio. Hasta la fecha, nunca me han puesto trabas para presentar demanda de desahucio conforme a los trámites del juicio verbal, según lo previsto en el 250.1 de la LEC. No obstante, un compañero de otra localidad me comentó que a él le inadmitieron una demanda de desahucio por incumpliento de pagos en un arrendamiento de negocio, aduciendo el Juzgado que los juicios de desahucio previstos en la LEC lo son para arrendamientos urbanos (o rústicos), de los cuales quedan excluido los de industria o negocio, debiendo tramitarse estos casos mediante el juicio que corresponda según la cuantía, planteándose como un procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento.

Quisiera conocer opiniones al respecto, y si conoceis la praxis judicial al respecto en vuestras ciudades.

Gracias y un saludo.
desahucio arrend. de negocio | PorticoLegal
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Desahucio arrend. de negocio
22/05/2009 10:11
Buenos días compañeros,

Por mi trabajo me toca intervenir en numerosos contratos de arrendamiento de negocio, en los que por lo general se incluye una cláusula de no sujección a la LAU, sometiéndose las partes a lo pactado en el propio contrato, y a lo dispuesto en el Código Civil.

Mi duda surge cuando llegan los problemas por falta de pago, y planteamos un desahucio. Hasta la fecha, nunca me han puesto trabas para presentar demanda de desahucio conforme a los trámites del juicio verbal, según lo previsto en el 250.1 de la LEC. No obstante, un compañero de otra localidad me comentó que a él le inadmitieron una demanda de desahucio por incumpliento de pagos en un arrendamiento de negocio, aduciendo el Juzgado que los juicios de desahucio previstos en la LEC lo son para arrendamientos urbanos (o rústicos), de los cuales quedan excluido los de industria o negocio, debiendo tramitarse estos casos mediante el juicio que corresponda según la cuantía, planteándose como un procedimiento de resolución de contrato por incumplimiento.

Quisiera conocer opiniones al respecto, y si conoceis la praxis judicial al respecto en vuestras ciudades.

Gracias y un saludo.