Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio. Clausula en contrato

3 Comentarios
 
10/10/2003 12:57
Amplio un poco más la respuesta.

El hecho de que usted interponga la correspondiente demanda de desahucio, no significa que vaya a poder echar de su vivienda al inquilino, pues si este paga las rentas que deba, pondrá quedarse. Ahora bien sólo podrá hacerlo una vez (en terminos juridicos -enervación de la acción de desahucio - ) Quiere decir que en cuanto que vuelva a retrasarse en el pago connueva demanda en la que se diga que ya no hay posible enervacion, le logrará echar.

09/10/2003 19:29
Te amplio la respuesta anterior, si el día 8 del mes cualquiera, no te ha abonado la renta, ese mismo día puedes perfectamente instar el desahucio por falta de pago o instar un monitorio por reclamación de deuda.
Un saludo.
09/10/2003 12:00
La renta ha de pagarse en los siete primeros dias del mes, y con un mes impagado ya puedes presentar el desahucio por falta de pago, esto es así por ley, de manera que aunque no estuviera plasmado en le contrato no pasaria nada.
Todo esto está recogido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de 1994 sobre arrendamientos urbanos. No hay leyes posteriores, en esta está todo lo que debes saber.
Un saludo.
Virginia.
Desahucio. clausula en contrato
09/10/2003 11:16
Me gustaría saber cuanto tiempo ha de pasar para poder desahuciar a alguien por falta de pago. Hasta ahora mi inquilino se retrasa mucho y ahora que tengo que elaborar un contrato quisiera saber si puedo meter una claúsula que diga algo de desahuciar si no se paga. Me han dicho que ha salido una nueva ley al respecto.
Ayudadme por favor, el contrato lo firmo hoy a última hora de la tarde.
Muchas gracias.
Desahucio. Clausula en contrato | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Desahucio. Clausula en contrato

3 Comentarios
 
10/10/2003 12:57
Amplio un poco más la respuesta.

El hecho de que usted interponga la correspondiente demanda de desahucio, no significa que vaya a poder echar de su vivienda al inquilino, pues si este paga las rentas que deba, pondrá quedarse. Ahora bien sólo podrá hacerlo una vez (en terminos juridicos -enervación de la acción de desahucio - ) Quiere decir que en cuanto que vuelva a retrasarse en el pago connueva demanda en la que se diga que ya no hay posible enervacion, le logrará echar.

09/10/2003 19:29
Te amplio la respuesta anterior, si el día 8 del mes cualquiera, no te ha abonado la renta, ese mismo día puedes perfectamente instar el desahucio por falta de pago o instar un monitorio por reclamación de deuda.
Un saludo.
09/10/2003 12:00
La renta ha de pagarse en los siete primeros dias del mes, y con un mes impagado ya puedes presentar el desahucio por falta de pago, esto es así por ley, de manera que aunque no estuviera plasmado en le contrato no pasaria nada.
Todo esto está recogido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de 1994 sobre arrendamientos urbanos. No hay leyes posteriores, en esta está todo lo que debes saber.
Un saludo.
Virginia.
Desahucio. clausula en contrato
09/10/2003 11:16
Me gustaría saber cuanto tiempo ha de pasar para poder desahuciar a alguien por falta de pago. Hasta ahora mi inquilino se retrasa mucho y ahora que tengo que elaborar un contrato quisiera saber si puedo meter una claúsula que diga algo de desahuciar si no se paga. Me han dicho que ha salido una nueva ley al respecto.
Ayudadme por favor, el contrato lo firmo hoy a última hora de la tarde.
Muchas gracias.