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Desahucio de hotel

35 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 35 comentarios
29/12/2006 12:38
Mucha suerte.

Es increíble que los delincuentes tengan la ley de su parte.
29/12/2006 12:29
Tienes toda la razón Rus, haré un requerimiento previo y presentaré la denuncia.
Gracias

29/12/2006 11:55
Lo que yo hice fue leer un montón de sentencias de mi Audiencia, para ver cómo calificaban el corte de luz.
29/12/2006 11:27
Además, no es lo mismo cambiar una cerradura o cortar la luz o el agua que quitar el teléfono o la calefacción.
29/12/2006 11:26
Pero que denuncien y se haga un atestado no significa que el señor sea condenado por delito, pues la cosa se puede quedar en una falta. Es cuestión de valorar.

A mí también me "amenazó" un compañero con una querella porque mi cliente cortó la luz a unos "okupas" (en contra de mi consejo) y los muy ... siguieron viviendo en la casa con un generador.

Como las leyes protegen a esta gente, yo creo que nuestro trabajo es intentar todas las salidas; que el cliente sepa a lo que se expone, y después, que decida.

Lo que no entiendo es por qué inistes con la GC y no vas directamente al juzgado con la denuncia.
28/12/2006 22:48
No hay de qué, Urbiona. ¡¡Mucha suerte!!
28/12/2006 19:14
Graaaacias Anafer. Una sentencia muy interesante. Muchas gracias.

Rus, el requerimiento previo me parece muy buena idea, de hecho, ya lo haía preparado para que se les entregara por burofax. Lo de ponerles las maletas en la puerta es más complicado , mi cliente tiene 73 años así que, como no contrate a dos matones,..., porque la guardia civil ya ha dicho que no va a hacer nada. En cuanto a cortarles el agua, luz, teléfono,..., es coacciones y si ellos lo denuncian, la guardia civil ya ha advertido a mi cliente que sí levantará atestado.
Ya veis, ellos tienen todos lo derechos,
Gracias
27/12/2006 23:56
Al respecto, he encontardo esta Sentencia, que quizá te sirva:


SAP Lleida 01/02/05:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado instructor se dictó auto en fecha 4 de octubre de 2004 acordando la incoación de diligencias previas y al propio tiempo su archivo por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, con reserva de acciones civiles para la denunciante. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Por auto de fecha 29 de octubre se desestimó el recurso de reforma interponièndose contra el mismo recurso de apelación.

SEGUNDO.- Elevado testimonio de la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La denunciante se alzó contra el auto por el que se decretó el archivo de la causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal alegando que concurren los requisitos constitutivos de delito de estafa del art. 248.1 y del art. 249 del Código penal mediante engaño implícito y aduciendo que sería "kafkiano" que se amparara legalmente el comportamiento de hospedarse en un hotel sin pagar nada y sin abandonar el hotel en tanto no existiera sentencia civil de resolución del conflicto, y con base en todo ello se solicita la revocación del auto impugnado para la instrucción de diligencias previas y la práctica de interrogatorio del denunciado.

En la denuncia interpuesta el 4 de Octubre de 2.004 Andrea manifestó que el denunciado entró en su pensión el 13-11-2003 y que en el mes de Junio siguiente se marchó llevándose consigo la llave de la habitación y dejando en ella sus pertenencias, dejándole a deber 800 euros, y que el día 2 de Octubre la denunciante solicitó la intervención de los mossos d'esquadra para que hicieran de mediadores y el denunciado se fuera, solicitando en la misma comparecencia que el denunciado sea desalojado de la pensión, sin reclamar lo adeudado.

En el recurso se expone que la denunciante dio hospedaje en su establecimiento al denunciado el 13-11-2.003 a razón de 300 euros al mes, que desde entonces hasta el mes de julio abonó la mensualidad estipulada, que a pesar de no pagar desde entonces permanecía en la pensión en la fecha del recurso sin intención de abandonar el establecimiento ni de pagar los gastos, añadiendo que la denunciante y su esposo, ambos copropietarios de la pensión y de avanzada edad, se encuentran intimidados por el denunciado que se pasea por la pensión, como si de un huésped normal se tratara manifestando que está esperando " un papel que le diga que debe irse, hasta entonces permanecerá en la pensión sin abonar un solo euro".

Continúa.........
27/12/2006 23:56
Como es sabido el delito de estafa requiere la concurrencia de un dolo inicial por parte del sujeto activo, sin que sea suficiente con el dolus subsequens, y en este sentido la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (Sentencias de 28 de junio de 1983, 27 de septiembre de 1991 y 24 de marzo de 1992, entre otras muchas), que "la estafa en general, como si de la madre de todos los engaños se tratara, existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento". En este caso, el denunciado estuvo pagando por su hospedaje desde el inicio de su contratación durante varias mensualidades, por lo que no se aprecia el requisito necesario para el delito de estafa del dolo inicial de defraudar, por lo que ha de confirmarse la resolución impugnada de archivo de la causa en que se consideró que los hechos denunciados son penalmente atípicos, sin que ello signifique en absoluto que tales hechos estén amparados por el Ordenamiento jurídico, ya que no todo hecho antijurídico es punible, ni que haya que esperar la resolución de un proceso civil para poder poner fin a dicha situación antijurídica, en contra de lo que se alega en el recurso, lo que podría producir la ruina de algunos negocios hoteleros, previéndose en nuestro sistema jurídico soluciones específicas mucho más expeditas y acordes a la naturaleza de los mentados negocios. Así en el artículo 9.2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña nº 53/1994 sobre el régimen de precios, reservas y servicios mínimos y complementarios en establecimientos de alojamiento turístico se establece que :"En el supuesto de que haya finalizado el período de alojamiento pactado o que la factura no sea abonada, el titular del establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento. En este caso, si en ésta se encontrasen las pertenencias del cliente, se retirarán de la unidad, previo inventario firmado por dos testigos". Por tanto, el titular puede directamente disponer de la habitación del huésped que no paga sin necesidad de proceso judicial alguno, y además los titulares de establecimientos hoteleros pueden impedir en tales casos la permanencia del huésped en el establecimiento ya que en el art. 37.4 de la Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña se establece que " Los titulares de las empresas turísticas pueden impedir la permanencia en sus establecimientos de los usuarios que incumplan alguno de los deberes que establece el art. 31", estableciéndose en este precepto entre otros el deber de pagar los servicios prestados; sin perjuicio de que en caso de que la reacción del huésped frente a ello fuera constitutiva de ilícito penal procedería el auxilio de la fuerza pública para el cese de tal ilícito penal. Es más, conforme al art. 37.5 de la citada Ley 13/2002: " Los titulares de las empresas turísticas pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de un establecimiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y a las que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla". Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto"
27/12/2006 23:47
a) Requerimiento por escrito para que paguen lo que deben (estancia y daños) y abandonen la habitación en 3 días. Si pasado ese tiempo no lo hacen, maletas en la puerta y que denuncien si quieren.

b) denuncia por daños.

c) se acabó el agua caliente.
27/12/2006 19:39
Pero si la guardia civil se niega a echarlos, mi cliento o puede cogerlos y ponerlos de patitas en la calle. Sería ejercicio arbitrario del propio derecho.

Si esto se pudiera calificar de arrendamiento de temporada, se podría utilizar el desahucio ¿no?. (Pienso en alto).
27/12/2006 19:19
De nada; espera más opiniones.

Ya no recuerdo a qué venía el rollo que te acabo de soltar...
27/12/2006 19:18
Pensemos, por ejemplo, en un cliente, A.

Está en un restaurante donde está prohibido fumar. Enciende un cigarro, y el personal del establecimiento le recrimina su actitud, invitándole a apagar el cigarro.

A se niega, por un lado, a apagar el cigarro, por otro, a abandonar el restaurante, y, por último, a abonar la cuenta.

Entiendo que ante esa actitud el dueño puede echar (sin mediar violencia ni intimidación) a A.

Y, si no puede, llama a la Policía Local, y ya está. Posteriormente, le puede reclamar la factura que le debe por la comida.

Hasta aquí no habría, entiendo, ilícito penal alguno; pero si A amenaza al personal o a los demás clientes con la finalidad de que no le obliguen a marcharse, entonces sí estaremos ante allanamiento de morada.
27/12/2006 19:14
Muchas gracias Anafer.
27/12/2006 19:09
Entiendo que el director del alojamiento tiene potestad para desalojar a aquellos clientes que infrinjan normas de convivencia y alojamiento (rotura del mobiliario, y negativa a pagar, en este caso).

Si no pudieren hacerlo por sí mismos (so pena de incurrir en realización arbitraria del propio derecho o coacciones), pueden recabar auxilio de la policía.

Ya te buscaré algo esta noche con calmma, a ver si encuentro un caso parecido.
27/12/2006 19:06
¡Ah! Se me olvidaba. En el edificio también hay viviendas privadas por lo que también había pensado si se les podría echar por actividades molestas de la LPH. Gracias.
27/12/2006 19:03
Hola. Buenas tardes. ¡No imagináis cuánta agradezco vuestro interés en este asunto!

Vamos a ver, la situación en la siguiente: llega una señora y pide habitación para 7 días y paga por adelantado. A los pocos días llega, su marido y se instala. Durante esos 7 días, arman broncas entre ellos y con los demás huéspedes, rompiendo mobiliario de la habitación,..., hasta el punto de venir la guardia civil que, por lo "bajinis" comunica a mi cliente que son delincuentes peligrosos y muy, muy conocidos. Tras esas broncas, mi cliente les pide que se vayan, a lo que se niegan.

Desde eso han pasado dos meses, y siguen las broncas, siguen rompiendo muebles y mi cliente les pide casi todos los días que se vayan y, por supuesto, no han pagado ni un euro más. Y, a pesar de que rompen los muebles, la guardia civil se niega a echar a estas "joyas" sin una orden judicial.

Descartado el desahucio, yo había pensado catalogarlos de "okupas", y denunciarles por usurpación, pero, creo que todo esto es intencionado y, por tanto, además, podrían incurrir en la estafa de hospedaje, porque hicieron creer a mi cliente que iban a pagar: llegan y pagan por adelantado. Te hacen pensar que no vas a tener problemas para cobrar. Pero, ya no pagan más, y mi cliente está pagando, luz, agua, teléfono,... ¡Ah! Porque la guardia civil, no los hecha, pero ya ha advertido que si se cambia la cerradura, corta el agua, luz, teléfono,... y ellos denuncian, levantarán atestado por coacciones.

¿Qué os parece? ¿Hacemos una película? Aunque yo creo que da para una serie. Gracias.
27/12/2006 18:33
Tienes razón, Dubitativo: quizá sea más adecuada la usurpación.
27/12/2006 18:26
De acuerdo con la apreciación de Anafer, en referencia a que por el momento no existiría estafa al no haber abandonado el hotel.
Si bien al permanecer en el establecimiento contra la voluntad de su titular, entiendo que dicha acción en lugar de integrarse en el delito de allanamiento de morada, podría ser encuadrada de forma más concreta en el delito de la usurpación, concretamente en el punto 2 del art. 245 C.P., el cual dice: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado ...."
27/12/2006 18:21
Jaume, no seass vilipendiosso
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Desahucio de hotel

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29/12/2006 12:38
Mucha suerte.

Es increíble que los delincuentes tengan la ley de su parte.
29/12/2006 12:29
Tienes toda la razón Rus, haré un requerimiento previo y presentaré la denuncia.
Gracias

29/12/2006 11:55
Lo que yo hice fue leer un montón de sentencias de mi Audiencia, para ver cómo calificaban el corte de luz.
29/12/2006 11:27
Además, no es lo mismo cambiar una cerradura o cortar la luz o el agua que quitar el teléfono o la calefacción.
29/12/2006 11:26
Pero que denuncien y se haga un atestado no significa que el señor sea condenado por delito, pues la cosa se puede quedar en una falta. Es cuestión de valorar.

A mí también me "amenazó" un compañero con una querella porque mi cliente cortó la luz a unos "okupas" (en contra de mi consejo) y los muy ... siguieron viviendo en la casa con un generador.

Como las leyes protegen a esta gente, yo creo que nuestro trabajo es intentar todas las salidas; que el cliente sepa a lo que se expone, y después, que decida.

Lo que no entiendo es por qué inistes con la GC y no vas directamente al juzgado con la denuncia.
28/12/2006 22:48
No hay de qué, Urbiona. ¡¡Mucha suerte!!
28/12/2006 19:14
Graaaacias Anafer. Una sentencia muy interesante. Muchas gracias.

Rus, el requerimiento previo me parece muy buena idea, de hecho, ya lo haía preparado para que se les entregara por burofax. Lo de ponerles las maletas en la puerta es más complicado , mi cliente tiene 73 años así que, como no contrate a dos matones,..., porque la guardia civil ya ha dicho que no va a hacer nada. En cuanto a cortarles el agua, luz, teléfono,..., es coacciones y si ellos lo denuncian, la guardia civil ya ha advertido a mi cliente que sí levantará atestado.
Ya veis, ellos tienen todos lo derechos,
Gracias
27/12/2006 23:56
Al respecto, he encontardo esta Sentencia, que quizá te sirva:


SAP Lleida 01/02/05:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado instructor se dictó auto en fecha 4 de octubre de 2004 acordando la incoación de diligencias previas y al propio tiempo su archivo por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, con reserva de acciones civiles para la denunciante. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Por auto de fecha 29 de octubre se desestimó el recurso de reforma interponièndose contra el mismo recurso de apelación.

SEGUNDO.- Elevado testimonio de la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La denunciante se alzó contra el auto por el que se decretó el archivo de la causa por no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal alegando que concurren los requisitos constitutivos de delito de estafa del art. 248.1 y del art. 249 del Código penal mediante engaño implícito y aduciendo que sería "kafkiano" que se amparara legalmente el comportamiento de hospedarse en un hotel sin pagar nada y sin abandonar el hotel en tanto no existiera sentencia civil de resolución del conflicto, y con base en todo ello se solicita la revocación del auto impugnado para la instrucción de diligencias previas y la práctica de interrogatorio del denunciado.

En la denuncia interpuesta el 4 de Octubre de 2.004 Andrea manifestó que el denunciado entró en su pensión el 13-11-2003 y que en el mes de Junio siguiente se marchó llevándose consigo la llave de la habitación y dejando en ella sus pertenencias, dejándole a deber 800 euros, y que el día 2 de Octubre la denunciante solicitó la intervención de los mossos d'esquadra para que hicieran de mediadores y el denunciado se fuera, solicitando en la misma comparecencia que el denunciado sea desalojado de la pensión, sin reclamar lo adeudado.

En el recurso se expone que la denunciante dio hospedaje en su establecimiento al denunciado el 13-11-2.003 a razón de 300 euros al mes, que desde entonces hasta el mes de julio abonó la mensualidad estipulada, que a pesar de no pagar desde entonces permanecía en la pensión en la fecha del recurso sin intención de abandonar el establecimiento ni de pagar los gastos, añadiendo que la denunciante y su esposo, ambos copropietarios de la pensión y de avanzada edad, se encuentran intimidados por el denunciado que se pasea por la pensión, como si de un huésped normal se tratara manifestando que está esperando " un papel que le diga que debe irse, hasta entonces permanecerá en la pensión sin abonar un solo euro".

Continúa.........
27/12/2006 23:56
Como es sabido el delito de estafa requiere la concurrencia de un dolo inicial por parte del sujeto activo, sin que sea suficiente con el dolus subsequens, y en este sentido la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (Sentencias de 28 de junio de 1983, 27 de septiembre de 1991 y 24 de marzo de 1992, entre otras muchas), que "la estafa en general, como si de la madre de todos los engaños se tratara, existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento". En este caso, el denunciado estuvo pagando por su hospedaje desde el inicio de su contratación durante varias mensualidades, por lo que no se aprecia el requisito necesario para el delito de estafa del dolo inicial de defraudar, por lo que ha de confirmarse la resolución impugnada de archivo de la causa en que se consideró que los hechos denunciados son penalmente atípicos, sin que ello signifique en absoluto que tales hechos estén amparados por el Ordenamiento jurídico, ya que no todo hecho antijurídico es punible, ni que haya que esperar la resolución de un proceso civil para poder poner fin a dicha situación antijurídica, en contra de lo que se alega en el recurso, lo que podría producir la ruina de algunos negocios hoteleros, previéndose en nuestro sistema jurídico soluciones específicas mucho más expeditas y acordes a la naturaleza de los mentados negocios. Así en el artículo 9.2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña nº 53/1994 sobre el régimen de precios, reservas y servicios mínimos y complementarios en establecimientos de alojamiento turístico se establece que :"En el supuesto de que haya finalizado el período de alojamiento pactado o que la factura no sea abonada, el titular del establecimiento podrá disponer de la unidad de alojamiento. En este caso, si en ésta se encontrasen las pertenencias del cliente, se retirarán de la unidad, previo inventario firmado por dos testigos". Por tanto, el titular puede directamente disponer de la habitación del huésped que no paga sin necesidad de proceso judicial alguno, y además los titulares de establecimientos hoteleros pueden impedir en tales casos la permanencia del huésped en el establecimiento ya que en el art. 37.4 de la Ley 13/2002 de Turismo de Cataluña se establece que " Los titulares de las empresas turísticas pueden impedir la permanencia en sus establecimientos de los usuarios que incumplan alguno de los deberes que establece el art. 31", estableciéndose en este precepto entre otros el deber de pagar los servicios prestados; sin perjuicio de que en caso de que la reacción del huésped frente a ello fuera constitutiva de ilícito penal procedería el auxilio de la fuerza pública para el cese de tal ilícito penal. Es más, conforme al art. 37.5 de la citada Ley 13/2002: " Los titulares de las empresas turísticas pueden solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de un establecimiento turístico a las personas que incumplan las reglas usuales de convivencia social y a las que pretendan entrar con finalidades distintas del pacífico disfrute del servicio que se presta o de la actividad que se desarrolla". Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto"
27/12/2006 23:47
a) Requerimiento por escrito para que paguen lo que deben (estancia y daños) y abandonen la habitación en 3 días. Si pasado ese tiempo no lo hacen, maletas en la puerta y que denuncien si quieren.

b) denuncia por daños.

c) se acabó el agua caliente.
27/12/2006 19:39
Pero si la guardia civil se niega a echarlos, mi cliento o puede cogerlos y ponerlos de patitas en la calle. Sería ejercicio arbitrario del propio derecho.

Si esto se pudiera calificar de arrendamiento de temporada, se podría utilizar el desahucio ¿no?. (Pienso en alto).
27/12/2006 19:19
De nada; espera más opiniones.

Ya no recuerdo a qué venía el rollo que te acabo de soltar...
27/12/2006 19:18
Pensemos, por ejemplo, en un cliente, A.

Está en un restaurante donde está prohibido fumar. Enciende un cigarro, y el personal del establecimiento le recrimina su actitud, invitándole a apagar el cigarro.

A se niega, por un lado, a apagar el cigarro, por otro, a abandonar el restaurante, y, por último, a abonar la cuenta.

Entiendo que ante esa actitud el dueño puede echar (sin mediar violencia ni intimidación) a A.

Y, si no puede, llama a la Policía Local, y ya está. Posteriormente, le puede reclamar la factura que le debe por la comida.

Hasta aquí no habría, entiendo, ilícito penal alguno; pero si A amenaza al personal o a los demás clientes con la finalidad de que no le obliguen a marcharse, entonces sí estaremos ante allanamiento de morada.
27/12/2006 19:14
Muchas gracias Anafer.
27/12/2006 19:09
Entiendo que el director del alojamiento tiene potestad para desalojar a aquellos clientes que infrinjan normas de convivencia y alojamiento (rotura del mobiliario, y negativa a pagar, en este caso).

Si no pudieren hacerlo por sí mismos (so pena de incurrir en realización arbitraria del propio derecho o coacciones), pueden recabar auxilio de la policía.

Ya te buscaré algo esta noche con calmma, a ver si encuentro un caso parecido.
27/12/2006 19:06
¡Ah! Se me olvidaba. En el edificio también hay viviendas privadas por lo que también había pensado si se les podría echar por actividades molestas de la LPH. Gracias.
27/12/2006 19:03
Hola. Buenas tardes. ¡No imagináis cuánta agradezco vuestro interés en este asunto!

Vamos a ver, la situación en la siguiente: llega una señora y pide habitación para 7 días y paga por adelantado. A los pocos días llega, su marido y se instala. Durante esos 7 días, arman broncas entre ellos y con los demás huéspedes, rompiendo mobiliario de la habitación,..., hasta el punto de venir la guardia civil que, por lo "bajinis" comunica a mi cliente que son delincuentes peligrosos y muy, muy conocidos. Tras esas broncas, mi cliente les pide que se vayan, a lo que se niegan.

Desde eso han pasado dos meses, y siguen las broncas, siguen rompiendo muebles y mi cliente les pide casi todos los días que se vayan y, por supuesto, no han pagado ni un euro más. Y, a pesar de que rompen los muebles, la guardia civil se niega a echar a estas "joyas" sin una orden judicial.

Descartado el desahucio, yo había pensado catalogarlos de "okupas", y denunciarles por usurpación, pero, creo que todo esto es intencionado y, por tanto, además, podrían incurrir en la estafa de hospedaje, porque hicieron creer a mi cliente que iban a pagar: llegan y pagan por adelantado. Te hacen pensar que no vas a tener problemas para cobrar. Pero, ya no pagan más, y mi cliente está pagando, luz, agua, teléfono,... ¡Ah! Porque la guardia civil, no los hecha, pero ya ha advertido que si se cambia la cerradura, corta el agua, luz, teléfono,... y ellos denuncian, levantarán atestado por coacciones.

¿Qué os parece? ¿Hacemos una película? Aunque yo creo que da para una serie. Gracias.
27/12/2006 18:33
Tienes razón, Dubitativo: quizá sea más adecuada la usurpación.
27/12/2006 18:26
De acuerdo con la apreciación de Anafer, en referencia a que por el momento no existiría estafa al no haber abandonado el hotel.
Si bien al permanecer en el establecimiento contra la voluntad de su titular, entiendo que dicha acción en lugar de integrarse en el delito de allanamiento de morada, podría ser encuadrada de forma más concreta en el delito de la usurpación, concretamente en el punto 2 del art. 245 C.P., el cual dice: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado ...."
27/12/2006 18:21
Jaume, no seass vilipendiosso