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Desahucio de vivienda propiedad de una sociedad.

2 Comentarios
 
19/07/2017 17:37
leonjbr
Yo tampoco lo entiendo ni siquiera que se haya planteado por el demandado.No hablamos de cuestiones de propiedad ni de dominio sino de un contrato de arrendamiento. Gracias.
19/07/2017 10:41
GMC
No termino de ver donde está el problema: si el contrato lo firmó la persona física en su propio nombre y derecho está perfectamente legitimado.
Todo dependerá de como esté redactado el contrato,
Desahucio de vivienda propiedad de una sociedad.
18/07/2017 19:04
Una persona es heredera única de otra y ha interpuesto un desahucio contra un inquilino de una vivienda cuyo propietario no es el fallecido a título personal sino que es una sociedad cuyo único socio era el fallecido. No obstante, el contrato que se ha aportado a la demanda es uno que el socio único y administrador de esa sociedad había firmado con el inquilino a título personal. Ahora el demandado se opone diciendo que la propiedad no es de la persona física que había hecho el contrato sino que es de la sociedad y que por tanto no tiene legitimación activa. Yo entiendo que no es motivo suficiente y que estamos hablando de posesión en el desahucio no de derechos de dominio que son cosas bien distintas. Por tanto, a mi juicio la oposición al desahucio no está bien fundada.
Desahucio de vivienda propiedad de una sociedad. | PorticoLegal
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Desahucio de vivienda propiedad de una sociedad.

2 Comentarios
 
19/07/2017 17:37
leonjbr
Yo tampoco lo entiendo ni siquiera que se haya planteado por el demandado.No hablamos de cuestiones de propiedad ni de dominio sino de un contrato de arrendamiento. Gracias.
19/07/2017 10:41
GMC
No termino de ver donde está el problema: si el contrato lo firmó la persona física en su propio nombre y derecho está perfectamente legitimado.
Todo dependerá de como esté redactado el contrato,
Desahucio de vivienda propiedad de una sociedad.
18/07/2017 19:04
Una persona es heredera única de otra y ha interpuesto un desahucio contra un inquilino de una vivienda cuyo propietario no es el fallecido a título personal sino que es una sociedad cuyo único socio era el fallecido. No obstante, el contrato que se ha aportado a la demanda es uno que el socio único y administrador de esa sociedad había firmado con el inquilino a título personal. Ahora el demandado se opone diciendo que la propiedad no es de la persona física que había hecho el contrato sino que es de la sociedad y que por tanto no tiene legitimación activa. Yo entiendo que no es motivo suficiente y que estamos hablando de posesión en el desahucio no de derechos de dominio que son cosas bien distintas. Por tanto, a mi juicio la oposición al desahucio no está bien fundada.