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Desahucio exrpress

3 Comentarios
 
23/11/2010 22:34
He encontrado la respuesta a mi duda la comparto por si alguien le puede servir.

440.3. LEC En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que QUEDA CITADO PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, EL SEXTO DÍA SIGUIENTE A CONTAR DEL SEÑALADO PARA LA VISTA. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

22/11/2010 15:21
Gracias Jan la expresión express sé que lo utilizó la prensa para dar titulares con la reforma, pero te puedo asegurar que el plazo de seis días al menos yo lo vi en una parte pero no lo encuentro, la LEC la he mirado con la reforma que entró en vigor en mayo pero no encuentro nada respecto a los dichosos seis días, de todas formas mil gracias, pero seguiremos mirando para ver si fue una alucinación mía o en verdad existe ese plazo.
22/11/2010 15:00
Hola riconcito. En realidad en ninguna Ley viene recogido el adjetivo "express". Es un adjetivo que se dio cuando se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil para hacer más ágiles los procedimientos de desahucio.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil (búsquela en la web www.noticiasjuridicas.com) viene toda la tramitación del desahucio.


Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es
Desahucio exrpress
22/11/2010 09:06
Este argumento en que ley y en que artículo lo puedo encontrar sé que va del desahucio Express pero necesito saber si se está aplicando o no gracias por adelantado.


En la notificación para el juicio, se advertirá al arrendatario de que si no comparece en la vista se acordará el desahucio sin más, Y SE LE CITA PARA RECIBIR LA SENTENCIA SEIS DÍAS DESPUÉS.
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He encontrado la respuesta a mi duda la comparto por si alguien le puede servir.

440.3. LEC En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que QUEDA CITADO PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, EL SEXTO DÍA SIGUIENTE A CONTAR DEL SEÑALADO PARA LA VISTA. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

22/11/2010 15:21
Gracias Jan la expresión express sé que lo utilizó la prensa para dar titulares con la reforma, pero te puedo asegurar que el plazo de seis días al menos yo lo vi en una parte pero no lo encuentro, la LEC la he mirado con la reforma que entró en vigor en mayo pero no encuentro nada respecto a los dichosos seis días, de todas formas mil gracias, pero seguiremos mirando para ver si fue una alucinación mía o en verdad existe ese plazo.
22/11/2010 15:00
Hola riconcito. En realidad en ninguna Ley viene recogido el adjetivo "express". Es un adjetivo que se dio cuando se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil para hacer más ágiles los procedimientos de desahucio.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil (búsquela en la web www.noticiasjuridicas.com) viene toda la tramitación del desahucio.


Reciba un cordial saludo

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Email2: armandogarcia@ical.es
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22/11/2010 09:06
Este argumento en que ley y en que artículo lo puedo encontrar sé que va del desahucio Express pero necesito saber si se está aplicando o no gracias por adelantado.


En la notificación para el juicio, se advertirá al arrendatario de que si no comparece en la vista se acordará el desahucio sin más, Y SE LE CITA PARA RECIBIR LA SENTENCIA SEIS DÍAS DESPUÉS.