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Desahucio por precario?

9 Comentarios
 
Desahucio por precario?
04/11/2009 19:09
Resulta que tengo unos clientes que tiene arrendada una vivienda durante varios años a una Sra. que vive sola y así está durante casi todo el tiempo. Esta Sra. tiene una hija que es drogadicta y en los últimos meses se va a vivir con ella. La madre al parecer desesperada porque no puede seguir con su hija se va de la vivienda, manda una carta a mis clientes dando por resuelto el contrato, pero no les entrega las llaves y resulta que la hija sigue en la vivienda. Mis clientes interpusieron denuncia contra la hija por ser ocupa pero se ha archivado en el Juzgado. ¿Qué haríais, poner desahucio por precario contra la hija? ¿cuál creéis que es la vía más rápida para solucionar el problema y tomar posesión de la vivienda? Gracias
05/11/2009 09:43
Hola Cristimp, en mi opinion la forma de hacerlo legal y evitar cualquier problema es interponer una demanda de desahucio por precario. Es más lento pero más seguro.
Otra cosa es cambiar la cerradura de la vivienda y tomar posesión de la misma, con el consentimiento por escrito de la madre en donde ponga que la hija se ha ido o algo así (ten en cuenta que no puedes actuar ignorante de la situación de la ocupación de la hija ya que se ha interpuesto una denuncia). Igual de este modo es más sencillo y más rapido.
En esta segunda opción, corres el riesgo de que la hija os denuncie por un delito/falta de coacciones e incluso os pida indemnización de daños y perjuicios por las cosas que "tenía" en el piso y ya no están -que se invente o saque facturas falsas- (cosa que se podría desvirtuar con un acta notarial en el momento de entrar en la vivienda, en donde se especifique lo que hay y cómo está, o al menos con un par de testigos) así como también os pida indemnización por tener que pagarse un hotel durante los días que ha estado fuera de la vivienda (hay sentencias en este sentido).

Todo esto salvo mejor opinion.
Un saludo.
05/11/2009 10:37
Hola cristimp. En mi opinión hay dos opciones:

1º) Utilizar la vía del artículo 250.1.7º de la LEC SÍ la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad.

2º) Demanda de resolución de contrato POR CESIÓN INCONSENTIDA.

La diferencia entre ambas estriba en si hubo o no CESIÓN.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
05/11/2009 12:59
Hola gracias a los dos.
Respecto a la primera opción que da Dartakan, que es la que más me planteo, es decir, desahucio por precario, tengo un problema añadido y es que descnozco el nombre de la hija, sólo sé su nombre y además es un diminutivo, con lo cual se plantea un problema para dirigir la demanda civil contra ella. Por otra parte, la madre ya ha mandado una carta a mi cliente diciendo que da por resuelto el contrato, no menciona nada de su hija. En condiciones normales quizás podría cambiar la cerradura como si no supiese que está su hija pero es que resulta que como es drogadicta, un policía vecino de la vivienda arrendada se lo ha desaconsejado totalmente porque dice que mi cliente se puede encontrar de todo dentro del piso. En fin, que está atado por todas partes.

Respecto a las opciones que me da Jan, la verdad es que la primera vía no me la había planteado, no la he usado nunca, pero tendría los mismos problemas con el desahucio por precario, que no tengo el nombre y apellidos de la persona a demandar.
Respecto a la segunda opción, cesión no ha habido porque la madre ha enviado una carta de puño y letra a mi cliente dando por resuelto el contrato y no menciona a su hija.

Un saludo y gracias de nuevo
05/11/2009 13:16
Hola cristimp. Creo que hay una tercera vía. Si, como dices, la arrendataria(madre) envió el documento de rescisión de contrato PERO NO HIZO ENTREGA DE LAS LLAVES o NO DESIGNÓ EL LUGAR DONDE TU CLIENTE PODRÍA RECOGERLAS, entiendo que NO se ha producido la "traditio" y por lo tanto el contrato CONTINÚA EN VIGOR. Si Ha dejado de pagar la renta podrás intentar el desahucio por la vía del impago de rentas.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
05/11/2009 13:57
O sea, que la hija sin firmar ningún contrato ni nada tiene derechos a la hora de vivir en lal vivienda. Es decir, me explico la mujer ( madre ) firma un contrato con la dueña del piso, y todo va correcto, hasta que llega la hija. Momento en que la madre decide, rescindir el contrato e irse. Se va la madre, pero queda la hija.
Ahora la hija ocupa la vivienda, sin firmar nada, y no llegar a ningún contrato. Y ahora la dueña del piso tiene que poner una denuncia por desahucio en precario para que abandone la vivienda. se supone que hasta que haya sentencia, será todo de 12 o más meses, sin su vivienda. La hija viviendo gratis, y ojo con cortarle la luz el gas... el inquilino se te echa encima.
Encima, eso sí no puedes ir donde tu vivienda y cambiar la cerradura. y echarla fuera, por que te denuncia y puede exigirte todo.

Ya ha pasado esto en Pamplona, Ir un señor con un compañero de trabajo, alquilar una vivienda, y al cabo de x tiempo desaparece el señor, y se queda el compañero. Y tener el dueño que bajarse los pantalones, para que se fuera, es decir ofrecerle dinero. para que en determinado tiempo abandonase el piso, e irse a otra vivienda de alquiler. con contrato y todo correcto.
17/03/2010 12:37
Al final cómo quedó el tema?. A mí me pasa algo parecido, no sabemos ni el nombre del hijo que ocupa la vivienda ahora.
17/03/2010 12:38
Si alguien puede decir algo.
17/03/2010 13:55
Hola a todos, la 3ª vía que me propone Jan es la que he pensado utilizar por la vía del desahucio express, a ver si es cierto que es tan express. De todas formas estoy a la espera de ver qué me dice mi cliente porque según parece hace varios días que no hay nadie en la casa y entonces vamos a ver qué nos interesa más hacer
17/03/2010 18:18
En mi caso, el contrato es verbal desde hace más de 20 años, y nos hemos enterado que se ha metido un familiar cuando ha fallecido el arrendatario. El desahucio puede ser un poco desesperante...., no?
Desahucio por precario? | PorticoLegal
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Desahucio por precario?
04/11/2009 19:09
Resulta que tengo unos clientes que tiene arrendada una vivienda durante varios años a una Sra. que vive sola y así está durante casi todo el tiempo. Esta Sra. tiene una hija que es drogadicta y en los últimos meses se va a vivir con ella. La madre al parecer desesperada porque no puede seguir con su hija se va de la vivienda, manda una carta a mis clientes dando por resuelto el contrato, pero no les entrega las llaves y resulta que la hija sigue en la vivienda. Mis clientes interpusieron denuncia contra la hija por ser ocupa pero se ha archivado en el Juzgado. ¿Qué haríais, poner desahucio por precario contra la hija? ¿cuál creéis que es la vía más rápida para solucionar el problema y tomar posesión de la vivienda? Gracias
05/11/2009 09:43
Hola Cristimp, en mi opinion la forma de hacerlo legal y evitar cualquier problema es interponer una demanda de desahucio por precario. Es más lento pero más seguro.
Otra cosa es cambiar la cerradura de la vivienda y tomar posesión de la misma, con el consentimiento por escrito de la madre en donde ponga que la hija se ha ido o algo así (ten en cuenta que no puedes actuar ignorante de la situación de la ocupación de la hija ya que se ha interpuesto una denuncia). Igual de este modo es más sencillo y más rapido.
En esta segunda opción, corres el riesgo de que la hija os denuncie por un delito/falta de coacciones e incluso os pida indemnización de daños y perjuicios por las cosas que "tenía" en el piso y ya no están -que se invente o saque facturas falsas- (cosa que se podría desvirtuar con un acta notarial en el momento de entrar en la vivienda, en donde se especifique lo que hay y cómo está, o al menos con un par de testigos) así como también os pida indemnización por tener que pagarse un hotel durante los días que ha estado fuera de la vivienda (hay sentencias en este sentido).

Todo esto salvo mejor opinion.
Un saludo.
05/11/2009 10:37
Hola cristimp. En mi opinión hay dos opciones:

1º) Utilizar la vía del artículo 250.1.7º de la LEC SÍ la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad.

2º) Demanda de resolución de contrato POR CESIÓN INCONSENTIDA.

La diferencia entre ambas estriba en si hubo o no CESIÓN.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
05/11/2009 12:59
Hola gracias a los dos.
Respecto a la primera opción que da Dartakan, que es la que más me planteo, es decir, desahucio por precario, tengo un problema añadido y es que descnozco el nombre de la hija, sólo sé su nombre y además es un diminutivo, con lo cual se plantea un problema para dirigir la demanda civil contra ella. Por otra parte, la madre ya ha mandado una carta a mi cliente diciendo que da por resuelto el contrato, no menciona nada de su hija. En condiciones normales quizás podría cambiar la cerradura como si no supiese que está su hija pero es que resulta que como es drogadicta, un policía vecino de la vivienda arrendada se lo ha desaconsejado totalmente porque dice que mi cliente se puede encontrar de todo dentro del piso. En fin, que está atado por todas partes.

Respecto a las opciones que me da Jan, la verdad es que la primera vía no me la había planteado, no la he usado nunca, pero tendría los mismos problemas con el desahucio por precario, que no tengo el nombre y apellidos de la persona a demandar.
Respecto a la segunda opción, cesión no ha habido porque la madre ha enviado una carta de puño y letra a mi cliente dando por resuelto el contrato y no menciona a su hija.

Un saludo y gracias de nuevo
05/11/2009 13:16
Hola cristimp. Creo que hay una tercera vía. Si, como dices, la arrendataria(madre) envió el documento de rescisión de contrato PERO NO HIZO ENTREGA DE LAS LLAVES o NO DESIGNÓ EL LUGAR DONDE TU CLIENTE PODRÍA RECOGERLAS, entiendo que NO se ha producido la "traditio" y por lo tanto el contrato CONTINÚA EN VIGOR. Si Ha dejado de pagar la renta podrás intentar el desahucio por la vía del impago de rentas.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
05/11/2009 13:57
O sea, que la hija sin firmar ningún contrato ni nada tiene derechos a la hora de vivir en lal vivienda. Es decir, me explico la mujer ( madre ) firma un contrato con la dueña del piso, y todo va correcto, hasta que llega la hija. Momento en que la madre decide, rescindir el contrato e irse. Se va la madre, pero queda la hija.
Ahora la hija ocupa la vivienda, sin firmar nada, y no llegar a ningún contrato. Y ahora la dueña del piso tiene que poner una denuncia por desahucio en precario para que abandone la vivienda. se supone que hasta que haya sentencia, será todo de 12 o más meses, sin su vivienda. La hija viviendo gratis, y ojo con cortarle la luz el gas... el inquilino se te echa encima.
Encima, eso sí no puedes ir donde tu vivienda y cambiar la cerradura. y echarla fuera, por que te denuncia y puede exigirte todo.

Ya ha pasado esto en Pamplona, Ir un señor con un compañero de trabajo, alquilar una vivienda, y al cabo de x tiempo desaparece el señor, y se queda el compañero. Y tener el dueño que bajarse los pantalones, para que se fuera, es decir ofrecerle dinero. para que en determinado tiempo abandonase el piso, e irse a otra vivienda de alquiler. con contrato y todo correcto.
17/03/2010 12:37
Al final cómo quedó el tema?. A mí me pasa algo parecido, no sabemos ni el nombre del hijo que ocupa la vivienda ahora.
17/03/2010 12:38
Si alguien puede decir algo.
17/03/2010 13:55
Hola a todos, la 3ª vía que me propone Jan es la que he pensado utilizar por la vía del desahucio express, a ver si es cierto que es tan express. De todas formas estoy a la espera de ver qué me dice mi cliente porque según parece hace varios días que no hay nadie en la casa y entonces vamos a ver qué nos interesa más hacer
17/03/2010 18:18
En mi caso, el contrato es verbal desde hace más de 20 años, y nos hemos enterado que se ha metido un familiar cuando ha fallecido el arrendatario. El desahucio puede ser un poco desesperante...., no?